El futuro de Cataluña

Puigdemont pide a Llarena que anule la causa y alega inexistencia de violencia que sustente la rebelión

El expresidente catalán Carles Puigdemont antes de pronunciar una conferencia en la Universidad de Helsinki.

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El expresidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, ha presentado este lunes un recurso de reforma ante el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena —el primero que realiza tras permitirse su personación en la causa del procés— en el que pide que revoque el auto por el que el pasado 23 de marzo fue procesado por rebelión y malversación de fondos públicos y que se anulen todas las actuaciones contra él por no haberse poder defendido de ellas hasta este momento. Niega igualmente que se haya dado el requisito de violencia que se precisa para estimar el delito principal que se le imputa.

En su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press y en el que se representa de forma conjunta a Puigdemont y a los exmiembros del Govern igualmente huidos Clara Ponsatí y Lluís Puig, la defensa ejercida por el abogado Jaume Alonso Cuevillas argumenta a lo largo de 85 páginas la inexistencia de rebelión y malversación y denuncia que por el contrario sus clientes han sufrido varias violaciones de procedimiento, entre ellas que no se le haya permitido defenderse hasta dictarse el auto de procesamiento, lo que considera contrario al derecho europeo e internacional.

Además, pide que se anule toda la causa por varias razones, como la falta de competencia del Tribunal Supremo para entender de este asunto que a su juicio debería haberse sustanciado ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).

Por otro lado, la defensa de los exmandatarios anuncia que presentará una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que aclare si la Ley de Enjuiciamiento Criminal(LeCrim) española es compatible con la normativa europea. Se refiere concretamente al hecho de que sus clientes hayan sido privados del derecho de defensa hasta que no han sido procesados y puestos a disposición de la justicia española en virtud de una Orden de Detención Europea (OEDE), y ello pese a hallarse a disposición de los tribunales españoles —en alusión a la situación en Bélgica—.

Dejar sin efecto los 2,1 millones de fianza

Subsidiariamente a lo anterior, aboga por dejar sin efecto la fianza de 2,1 millones de euros fijada en el auto de procesamiento para los miembros del ex Govern de Puigdemont al no existir constancia alguna de que se haya malversado o destinado ninguna cantidad y existir por el contrario constancia documental de que no se ha dispuesto de cantidad pública ninguna para sufragar el referéndum de autodeterminación celebrado en fecha 1 de octubre de 2017.

Sobre la inexistencia de violencia, el recurso señala que ninguno de los hechos relatados en el auto puede considerarse como rebelión y el juez utiliza argumentos que resultan "llamativos" para justificar la existencia de violencia.

"En concreto, el auto aprecia dicha violencia, principalmente, en las manifestaciones ocurridas el día 20 de septiembre frente a la Consejería de Vicepresidencia, Economía y Hacienda de la Generalitat, en los hechos ocurridos en fecha 1 de octubre y, de manera sorprendente, en la violencia que, en efecto, no se ha producido, pero que los procesados debieron suponerse".

Añade que la resolución recurrida llega a realizar un desafortunado símil entre las manifestaciones ocurridas en fecha 20 de septiembre frente a la Consejería de Economía con un supuesto de "toma de rehenes mediante disparos al aire" y que "es evidente que, por violencia, no cabe entender unas manifestaciones de protesta, por numerosas que sean, ni las actuaciones reprobables y aisladas de quienes causaren daños en el marco de las referidas manifestaciones que, a lo sumo, podrían ser constitutivas del tipo penal de desórdenes públicos o, acaso, resistencia a la autoridad".

En los hechos ocurridos el 1 de octubre de 2017, tampoco puede apreciarse ningún tipo de violencia según la defensa, "pues los manifestantes únicamente se limitaron a resistir de forma pasiva la actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, actuación que, en algunos casos, excedió claramente los límites del cumplimiento de sus deberes".

Convocar un referéndum no es delito

Alega igualmente Alonso-Cuevillas que desde 2005 la convocatoria de un referéndum es una conducta manifiestamente atípica en España. Recuerda que el PP legisló para que pudiera inhabilitarse a la autoridad que convocase este tipo de conductas con motivo del plan Ibarretxe si bien "las dudas de legitimidad democrática de aquella abusiva previsión delictiva provocó la inmediata derogación (L.O. 2/2005, de 22 de junio) cuando el Partido Popular perdió su mayoría absoluta y se produjo el cambio de Gobierno".

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El recurso añade que declarar la independencia de un territorio de forma pacífica tampoco se halla expresamente tipificado como delito y alude a toda la tramitación parlamentaria de este asunto para concluir que en el caso de sus patrocinados tanto la actuación de la Fiscalía como el posterior desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo por el Supremo "vienen vertebradas por una comprensión del derecho penal incompatible tanto con el principio de legalidad como con el principio de proporcionalidad".

Añade que otro de los motivos de nulidad es que el propio Llarena "se ha situado a sí mismo en la posición de víctima del delito, como integrante del conjunto de los ciudadanos españoles, infringiéndose así la elemental garantía de imparcialidad condensada en el clásico aforismo in causa sua, iudicare nemo potest".

La defensa interpone este recurso que "mejora" uno inicial y presentado "con premura" el pasado 26 de marzo ante las informaciones que señalaban que Llarena iba a decretar la firmeza del procesamiento pese a la existencia de investigados que no hubieran recurrido dicha decisión en los tres días posteriores a que se dictara. Ello, según dichas informaciones, hubiera permitido suspender a Puigdemont y a los otros dos recurrentes de sus funciones de diputados autonómicos en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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