LOMCE

El TC avala la segregación por sexos en las aulas y la religión evaluable

Manifestación en Barcelona, en 2014, en contra de la LOMCE.

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El Pleno del Tribunal Constitucional, por mayoría de ocho votos, acordó desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados contra la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), según informó el Alto Tribunal.

Entre otros preceptos, los socialistas recurrían los conciertos a centros que separan a los alumnos por sexoseparan a los alumnos por sexo, la religión evaluable o el adelanto de los itinerarios formativos o la falta de participación de los padres en los consejos escolares, informó Europa Press.

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Los socialistas presentaron el recurso en marzo de 2014 y el Alto Tribunal lo admitió a trámite justo hace cuatro años, el 10 de abril de ese mismo año, junto a los presentados por Cataluña, Andalucía, Asturias y Canarias.

La sentencia, de la que fue ponente el Magistrado Alfredo Montoya, además de desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados, inadmite la solicitud de adhesión del Parlamento de Navarra.

La resolución cuenta con el voto concurrente de la Vicepresidenta del Tribunal, Encarnación Roca, y anunciaron voto particular discrepante los Magistrados Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y la Magistrada María Luisa Balaguer.

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