Vivienda

Las multas a los propietarios de viviendas vacías se abren paso en el Constitucional

Imagen de archivo de varios bloques de pisos.

No siempre el centro del debate político ha estado monopolizado por la crisis catalanamonopolizado por la crisis catalana. En 2012 y 2013 los periódicos y los telediarios abrían con los desahucios, un fenómeno que alcanzó proporciones dramáticas y que demostraba el altísimo precio que estaban pagando los perdedores de la crisis económica, a la par que alentaba la antipatía por la banca, que a pesar de las ingentes ayudas públicas recibidas provocaba el desalojo de los hipotecados caídos en la ruina. El clima político y social ha cambiado. La líder de la movilización contra los desahucios, Ada Colau, que entonces decía con lágrimas en los ojos que se había tenido que contener para no lanzarle un zapato a un dirigente de la patronal financiera, es hoy alcaldesa de Barcelona. Se han dejado de hacer conteos de suicidios supuestamente relacionados con los desahucios. El problema prácticamente se ha evaporado de la agenda. Pero es ahora cuando, a nivel legislativo, empiezan a aclararse las cosas. Y se abre paso una constatación: el Tribunal Constitucional (TC) ha dado su aval a las sanciones por parte de las comunidades autónomas a las entidades financieras y fondos de inversión por mantener viviendas desocupadas.

Andalucía abrió el melón en 2013 con un decreto para sancionar a personas jurídicas —bancos, fundamentalmente— por mantener viviendas vacías durante seis meses o más y también para poder expropiarlas y evitar así desahucios de familias empobrecidas, un empeño de Izquierda Unida durante su pacto de gobierno con el PSOE en la pasada legislatura. El Gobierno andaluz se amparó en la "función social" que constitucionalmente "delimita" el "derecho de propiedad" (artículo 33).

La norma causó un enorme revuelo. Las Nuevas Generaciones del PP lanzaron una campaña con montajes fotográficos de José Antonio Griñán con el chándal de Hugo Chávez, evocando su famoso "¡Exprópiese!". El propio Emilio Botín tomó la palabra y dijo que la iniciativa le parecía "muy mal, fatal". El decreto fue recurrido por el Gobierno y cautelarmente suspendido por el Tribunal Constitucional. El presidente del Gobierno goza de la prerrogativa de poder forzar la paralización automática de una ley autonómica al recurrirla por conflicto de competencias ante el Constitucional. Mariano Rajoy consideraba que medidas como la andaluza colisionaban con la planificación económica estatal.

A la espera de sentencia, las expropiaciones y las sanciones quedaron en suspenso en Andalucía. Pero la Junta de Andalucía redobló la apuesta y aquel mismo año llevó al Parlamento una ley similar, que corrió igual suerte. Recurrida y suspendida. No sólo era una iniciativa legal, también tenía algo de ofensiva contra el Gobierno del PP, que se resistía a adoptar medidas contundentes contra los desahucios en plena crisis social. La sentencia del Constitucional de 2015 acabó finalmente con los aspectos más controvertidos del decreto. Pero había que ir a la letra pequeña para comprobar que buena parte de la argumentación jurídica basaba su rechazo a la norma precisamente en su carácter de decreto, no de ley. Es decir, aunque la opinión pública y los partidos políticos dieron por zanjado el tema, en realidad quedaba pendiente la sentencia de la ley.

Mientras tanto, diversas comunidades autónomas tomaron nota de la ley andaluza y, con matices, diseñaron leyes en defensa de la "función social" de la vivienda, con medidas coercitivas y sancionadoras para propiciar la salida de los pisos vacíos en alquiler. Ahí se insertan las leyes de Navarra, Canarias, País Vasco, Extremadura, Cataluña... La reacción del Gobierno fue la de plantear recursos ante el Constitucional.

"Deberes inherentes" a la función social

Las primeras sentencias ya están aquí. El TC declaró en febrero conforme a la norma suprema que Navarra establezca "deberes inherentes" a la función social de las viviendas para atender el interés general y garantizar el derecho a un techo digno. La sentencia considera a la Comunidad Foral competente para incidir en la delimitación del derecho de propiedad, en concreto en la definición de su "función social". El Gobierno navarro tiene ahora la posibilidad de expropiar viviendas cuando una persona jurídica no destine al uso residencial una vivienda durante dos años.

No toda la sentencia sonríe a la ley navarra. Resulta incompatible con la Constitución la expropiación forzosa de viviendas para evitar desahucios de personas en caso de "emergencia social". Pero de nuevo hay que ir al detalle: esta medida no es anticonstitucional por sí misma y en cualquier caso, sino —señala la sentencia— porque el Gobierno ya tiene una normativa estatal respecto, concretamente su ley de 2013 de protección de ayuda a deudores hipotecarios. Es decir, en teoría un Gobierno de la nación de izquierdas, si lo desease, podría legislar conforme la idea inicial del decreto andaluz: la creación de un mecanismo de expropiación forzosa que evite que una familia sin recursos sea desahuciada si no tiene otra casa en la que vivir.

La ley navarra fue aprobada en 2013 por una mayoría parlamentaria diferente a la que estaba en el Gobierno, entonces liderado por el PP. Ahora el Ejecutivo navarro, encabezado por la izquierdista Uxue Barkos, sí está en plena sintonía con la letra de la ley. Inevitablemente el fallo le pone deberes a su Gobierno, que ahora debe determinar cuáles son las viviendas deshabitadas. No es fácil. Eso requiere una tarea de inspección. Está por ver el grado de la colaboración de las entidades financieras, fondos de inversión y demás sociedades con el Gobierno foral a la hora de informar. Mantener viviendas vacías supone una infracción "muy grave", sancionada con hasta 300.000 euros.

Vía libre para sancionar

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La sentencia sobre la ley andaluza, dictada en abril, es plenamente coherente con la navarra. Acepta las sanciones a viviendas deshabitadas en poder de personas jurídicas, pero declara inconstitucional la expropiación para evitar desahucios. La sentencia señala que aunque las sanciones suponen "una restricción relevante para el titular del derecho de propiedad", persiguen "un fin de relevancia constitucional como es garantizar el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada". O sea, vía libre para sancionar.

No obstante, desde la suspensión de la ley en 2013 ha llovido. El PSOE no gobierna con IU, sino en solitario, con apoyo de Ciudadanos. Vista su suspensión, el Ejecutivo que dirige Susana Díaz abandonó por fuerza la vía sancionadora. El mes pasado PSOE y Cs aprobaron una ley de tanteo y retracto que permite al Gobierno andaluz comprarle las viviendas a bancos y fondos de inversión para evitar desahucios. A Podemos e IU les pareció un paso atrás. De expropiar forzosamente, se pasaba a comprar. La sentencia no afecta a este punto, ya que tampoco ahora se puede expropiar para evitar desahucios. Pero sí ofrece al Gobierno andaluz la posibilidad de sancionar por viviendas vacías. Un camino complicado. Habría que elaborar un registro de pisos deshabitados y dotar a la inspección de más recursos. infoLibre ha preguntado a la Consejería por sus planes una vez el Constitucional ha validado las sanciones a viviendas vacías, sin respuesta.

Todo lo ocurrido tiene un punto paradójico. El eje del conflicto de la vivienda ha virado con respecto a 2013. El foco ya no está tanto en las viviendas vacías como en la acumulación de propiedad inmobiliaria por parte de fondos buitre para su puesta en alquiler turísticofondos buitre, que experimenta en España un auténtico boom. Las administraciones buscan la fórmula para parar la subida del alquiler en las grandes ciudades ligada a este fenómeno. Los operadores del mercado inmobiliario siempre van más rápido que las leyes para garantizar el derecho a la vivienda, sobre todo cuando éstas son recurridas.

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