Sentencia de 'La Manada'

Las principales lagunas jurídicas de la suelta de La Manada

Las calles de decenas de ciudades en todo el país se han llenado este jueves y viernes de indignación. Lo hacen después de que la Audiencia de Navarra acordase libertad provisional para los cinco miembros de La Manada, condenados a nueve años por haber abusado de una joven durante los San Fermines de 2016. Quienes se movilizaron pusieron de manifiesto una "respuesta inequívoca, desde la rabia y la impotencia" pero no eludieron la necesidad de una reflexión pausada en torno a lo acontecido.

Durante la mañana del viernes el auto en el que dos magistrados defienden la prórroga de la prisión provisional eludible bajo fianza de 6.000 euros –frente al voto discrepante de uno de ellos– ha trascendido a la agenda pública y ha podido ser analizado por juristas especialistas en la materia. Éstas son algunas de las conclusiones a las que han llegado las expertas consultadas por infoLibre.

  Prórroga

Aunque la prisión provisional tiene una duración de dos años, su prórroga se extiende hasta el límite de la mitad de la pena impuesta, lo que en el caso de La Manada asciende a cuatro años y seis meses. Por tanto, si bien los miembros cumplirían dos años en prisión el próximo mes de julio, la prórroga se hacía, en base a la ley, posible. Además, la tendencia contempla también la permanencia en prisión hasta el dictamen de una sentencia firme. En este caso, el proceso judicial se encuentra a la espera de la pronunciación del Tribunal Supremo respecto a los recursos presentados tanto por la defensa como por la acusación particular y las acciones populares.

La penalista Carla Vallejo, socia fundadora de la Asociación Mujeres Juezas, recuerda en conversación con este diario que "lo habitual en un caso en el que se condena en primera instancia con una pena grave, es que se prorrogue hasta que se dicte sentencia firme". Cita, en este sentido, el caso de los jóvenes de Altsasu, que "no estaban en prisión provisional y una vez dictada sentencia en primera instancia se acordó su entrada". También Elena Rábade, exmagistrada especialista en Derecho Penal, afirma que "en estos supuestos lo normal es que la prisión se prorrogue hasta la sentencia firme o el cumplimiento de la mitad de la pena".

Marisa Fernández, miembro de la organización Dones Juristas, reconoce albergar una "sensación contradictoria". Por un lado, no estima oportuna una mirada "punitivista" ante "cualquier conducta", aunque admite que ésta "no es cualquier conducta". Por otro lado, confiesa sentir una "rabia tremenda" porque se trata de un "delito grave, sobre todo para las mujeres". Además, observa, si bien la condena no es firme, "parece difícil que se revoque", de modo que no entiende que los magistrados "no mantengan las previsiones de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, prorrogando hasta la mitad de la pena impuesta".

  ¿Y la víctima?

A través del auto, las juristas reparan en una de las principales carencias que perciben dentro del sistema judicial: la ausencia de una perspectiva de género. "Los delitos contra la libertad sexual requieren una especial mirada de género, no solo en el enjuiciamiento, sino también en momentos posteriores a la condena, en la ejecución penitenciaria o, como ahora, en la decisión sobre el mantenimiento o no de la situación de prisión provisional de los condenados una vez recaída una muy relevante condena de nueve años prisión", señala la Asociación de Mujeres Juezas a través de un comunicado. Carla Vallejo estima precisamente que sólo a través de una mirada de género se reconocerán "los derechos de la víctima" y recuerda que uno de los motivos de la prisión provisional "es que no ataque a los bienes jurídicos de la víctima".

La abogada Violeta Assiego, experta en derechos humanos, repara en que el auto "reproduce la misma situación" que la sentencia condenatoria previa. Se hace, de esta manera, "caso omiso a los intereses de la víctima y a su palabra, se pasa por alto toda una argumentación reforzada, la de prorrogar la prisión, aludiendo que, pese a estar la víctima recibiendo amenazas, los acusados viven muy lejos". Para la letrada, los magistrados "se quitan de un plumazo ese peligro, sin ningún tipo de medida que proteja a la víctima".

Assiego insiste en la importancia de "no perder de vista ni el tipo de delito que han cometido, ni la situación de la víctima", mientras que Vallejo, por otro lado, observa con perplejidad que a los miembros de La Manada no se les imponga la prohibición de salir de su territorio, sino de no entrar en la Comunidad de Madrid, donde reside la víctima. Por esto, añade, finalmente es a ella a quien se le prohíbe la salida de su comunidad porque en otros puntos corre el riesgo de toparse con sus agresores.

  Alarma social y anonimato

El tribunal navarro apela a la alarma social que ha generado el caso hasta en dos ocasiones. Una de ellas, para incidir en que no es un criterio jurídico ni de peso para justificar la permanencia en prisión de los condenados; y la segunda para alegar que la repercusión mediática y su consecuente rechazo social respecto de los cinco acusados, no sólo "permite cuestionar fundadamente ese hipotético riesgo de reiteración delictiva" sino que además dificultará "que puedan desarrollar una vida social normalizada en libertad".

Carla Vallejo explica que, efectivamente, la alarma social no es un argumento jurídico "desde hace muchos años y no sirve para acordar una prórroga de la prisión provisional". No obstante, puntualiza, "esa construcción que se hace para decir que actúa de inhibidor, se da de bruces con la realidad". De hecho, Violeta Assiego añade que dicha alarma social "lejos de ser un elemento de contención hacia un delito, puede ser un factor que les empuje a huir y salir del país".

También Margarita Bonet, profesora titular de Derecho Penal en la Universitat Autónoma de Barcelona (UAB), cuestiona esa supuesta contención. "Usan la protesta social como vigía del comportamiento concreto de estos muchachos, pero ¿cómo va a controlar una masa indefinida constantemente sus movimientos?", plantea la experta. Aunque, reconoce, sí ha habido un movimiento mediático y social, "no olvidemos que su entorno públicamente no sólo no ha admitido la culpabilidad, sino que se ha pronunciado contra la víctima", de modo que para ellos no será tarea difícil hallar "redes de apoyo".

En cuanto al anonimato, los magistrados subrayan las pérdida del mismo debido a la exposición mediática, y alegan que, en caso de fuga, "siendo un hecho notorio que han perdido toda posibilidad de anonimato, por la sobradamente conocida repercusión del caso, su localización, en cualquier caso, sería una tarea que se nos antoja fácil". La jurista Bonet recuerda la existencia de casos relacionados con "gente famosísima que se fugó" y señala el ejemplo del exdirector de la Guardia Civil Luis Roldán. Se trata, para la experta, de un "argumento muy pobre" cuya validez jurídica pone en entredicho y que además ha sido rechazado por el juez discrepante.

  El caso de Pozoblanco

Contra cuatro de los condenados pesa ahora una segunda imputación por otro delito sexual que investiga un juez de Pozoblanco (Córdoba). A él se refiere el tribunal, en un primer momento para asegurar que se desconoce "cuál sea la situación en que se encuentra la instrucción", pero también para señalar que "no puede obviarse (...) que todos ellos [los acusados] han cuestionado la licitud de las pruebas que dieron inicio a tales investigaciones".

A la magistrada Carla Vallejo le resulta llamativo que el caso paralelo "no se pueda tener en cuenta porque no se tienen datos, pero sí se utilice esa solicitud respecto a la nulidad" de las pruebas. Ello demuestra, a su entender, una "visión absolutamente parcial para beneficiar a los condenados".

Bonet explica, no obstante, que el proceso de Pozoblanco no se puede tener en cuenta porque "no son hechos probados", de modo que se estaría cayendo en una "presunción de culpabilidad". Sería diferente "si la sentencia fuera firme o los hechos estuvieran probados", insiste.

Por otro lado, y aunque el caso de Pozoblanco no sea tenido en cuenta y por tanto el tribunal no perciba ningún antecedente por delitos similares, Assiego incide en que tampoco los condenados han mostrado ningún tipo de "arrepentimiento ni reflexión". No hay, dice, "ningún informe o peritaje psicológico que justifique que esa posibilidad de reincidencia esté bloqueada".

De hecho, uno de los miembros escribió una misiva, publicada en La Tribuna de Cartagena, en tono despectivo y sin reconocer el abuso. Esta carta fue apuntada por una de las acusaciones populares, el Ayuntamiento de Pamplona, pero el tribunal no reparó en ello para rebatir sus argumentos. "No se han tenido en cuenta ninguno de los argumentos de las partes", lamenta Assiego, lo que transmite la sensación de que "el auto está escrito antes incluso de que se planteen".

Vallejo matiza que la presunción de inocencia les ampara a la hora de no mostrar arrepentimiento, pero también coincide en que "se pasa muy por encima" de los argumentos de las partes, especialmente en lo que respecta a "las garantías que merece la protección de la víctima", de manera que el tribunal "no se para a darle una mirada a esas alegaciones".  

Riesgo para las mujeres

"El delito que han cometido no está dirigido a una chica en concreto, no van a por ella, la reincidencia no tiene que ver con que vivan a más de 500 kilómetros, sino que estamos ante un tipo de delito contra las mujeres", apunta Assiego. Para la abogada, no cabe estudiar la reincidencia únicamente "respecto a una víctima en concreto", sino a un abanico más amplio.

Con ella coincide Bonet. "Dicen que no va a haber reiteración porque han estado tan mediatizados que esto va a hacer de contrapeso para que no vuelvan a delinquir sobre la misma víctima. Pero ¿por qué sobre la misma víctima?", se pregunta. Nadie asegura, lamenta, que "no se vayan a correr otra juerga y estando en una situación de grupo lo vuelvan a hacer".

A la misma reflexión llega Marisa Fernández, quien sostiene que el punto de mira está precisamente sobre las mujeres, por el mero hecho de serlo. Al final, estima la magistrada catalana, no estamos ante "algo puntual, sino ante una especie de banda organizada". La cuestión de fondo, reflexiona, tiene que ver con "qué hacemos con estos tipos". "¿Los tenemos toda la vida en prisión?", se pregunta con un evidente matiz de rechazo, "pero también es cierto al mismo tiempo que representan un peligro para las mujeres". Al final, resuelve, "el problema es estructural". 

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