El caso de La Manada

La defensa de La Manada utilizará el auto de la Audiencia de Navarra como baza para tumbar el caso de Pozoblanco

José Ángel Prenda, uno de los componentes de La Manada.

El auto que el viernes condujo a la excarcelación de La Manada contiene una carga de profundidad hasta ahora inadvertida y que las defensas utilizarán en su intento por tumbar la segunda investigación que el grupo afronta por abusos sexuales, el caso de Pozoblanco. Así lo ha confirmado a infoLibre el abogado Agustín Martínez, que en Pamplona defendió a tres de los cinco condenados y en Pozoblanco representa a dos de los cuatro imputados.

En esa investigación se perfila como prueba esencial un vídeo que las defensas buscan anular bajo el argumento de que se obtuvo de manera ilegal y de que su examen vulneró derechos fundamentales de sus clientes. Si consiguen esa meta, el caso entero corre riesgo de derrumbarse. Y quienes manosearon, besaron y desnudaron a una joven de 21 años mientras yacía inconsciente quedarán impunes. La Audiencia de Navarra, aduce la principal defensa del caso, ha venido ahora a refrendar sus tesis en cuanto al vídeo de Pozoblanco. Otros juristas situados en posiciones antagónicas también creen que el auto presta auxilio jurídico a las defensas o cuando menos "se inclina en su favor" en esta segunda investigación contra La Manada.

Una vez recuperada la libertad a los dos meses de haber recibido una condena de nueve años sobre cuyo recurso se pronunciará el TSJ navarro previsiblemente en octubre, es la forma en que la Audiencia de Navarra aborda en su auto el episodio del vídeo de Pozoblanco lo que alienta las esperanzas de La Manada. "No puede obviarse", dice la resolución, que todos los acusados "han cuestionado la licitud" de las pruebas "que dieron inicio a tales investigaciones".

De forma farragosa y que se presta a confusión sobre si el tribunal se está limitando solo a enunciar los postulados de las defensas o haciéndolos suyos, la resolución agrega lo siguiente: que el consentimiento que los acusados dieron para examinar sus teléfonos móviles "nunca se otorgó para otra cosa que no fuera la investigación de los hechos que determinaron dicha detención y por tanto, la policía instructora se excedió respecto del fin para el que los mismos otorgaron tal consentimiento". (Puedes consultar el párrafo aludido pinchando aquí y yendo a la página 16 del auto). 

La resolución cierra el párrafo así: "Cuestión esta [la de si el vídeo se obtuvo de manera legal o no] que quedó finalmente sin resolver por este Tribunal al declararse improcedentes, para el enjuiciamiento de este Sumario, las pruebas de las que tal ilicitud se predicaba". Distintas fuentes jurídicas consultadas por este periódico coinciden en que resulta peculiar la fórmula elegida por la sala: porque por un lado reconoce que no entró en el fondo del asunto dado que los hechos de Pozoblanco se remontan a mayo de 2016 y nada de lo sucedido antes del 6 de julio de ese año -fecha del ataque a la víctima de Pamplona- fue objeto del juicio celebrado en la Audiencia de Navarra; y por otro se ocupa simultáneamente de subrayar que "no puede obviarse" que los acusados creen ilícita la obtención del vídeo que dio origen a la investigación de Pozoblanco.

Los entrecomillados de los tres párrafos anteriores pertenecen a un extenso pasaje de 15 líneas que los dos jueces firmantes del auto de libertad bajo fianza -Ricardo J. González, que en abril pidió la absolución y que solo percibe "regocijo y jolgorio" en la actitud de los agresores y de la víctima del ataque de los sanfermines, y Raquel Fernandino- dedican a rebatir los argumentos de las acusaciones sobre cómo la existencia del caso de Pozoblanco refuerza en sí misma la idea de que existe un riesgo real de reiteración delictiva. Y que, por tanto, los cinco condenados -José Ángel Prenda, Alfonso Cabezuelo (militar de profesión), Antonio Manuel Guerrero (guardia civil), Jesús Escudero y Ángel Boza- debían permanecer en prisión provisional. Boza es el único que no está imputado en Pozoblanco.

El abogado de Prenda: "Una autopista argumental de Pamplona a Pozoblanco"

En conversación telefónica con infoLibre, el abogado Agustín Martínez, que representa a tres de los condenados, interpretaba así este lunes el texto reseñado: "Se está construyendo una autopista argumental de Pamplona a Pozoblanco".

Con indisimulada alegría, el letrado entiende que la forma en que la Audiencia de Navarra refuta los argumentos de las acusaciones sobre el riesgo de reiteración delictiva indica "una apuesta por parte del tribunal de Pamplona de no valorar la instrucción como ajustada a derecho". Martínez se refiere a que el juez instructor del caso de los sanfermines dio validez legal a la intervención del vídeo de Pozoblanco y lo remitió a los juzgados de ese municipio, cosa que cree que nunca debió ocurrir. “Reiteración -dice- significa aventurar un hecho futuro. Plantearla sobre un hecho pasado carece de sustento jurídico”.

Otras tres fuentes jurídicas sondeadas por este periódico y que pidieron reserva de identidad han expresado su preocupación por el hecho de que el tribunal de Pamplona se pronuncie sobre el caso de Pozoblanco en los términos descritos.

Dos de ellos creen, no obstante, que no cabe afirmar que la sala asuma como propias las tesis de las defensas aunque en absoluto consideran inocente o inocuo el modo en que eligió redactar el párrafo aludido. "Es evidente que se presta a confusión", dijo una de las fuentes. El tercer jurista, que ha intervenido directamente en el juicio de Pamplona, admite que la lectura de esas líneas le llamó "poderosísimamente la atención" por cuanto significan un "apoyo" a las posiciones de las defensas, si bien también recalca que la Audiencia de Navarra "nada tiene que decir" sobre Pozoblanco y que dirimir cualquier cuestión sobre la admisión de las pruebas concernirá, si es que se plantea, a la jueza instructora y a la Audiencia de Córdoba.

El segundo vídeo que atenaza a los integrantes de La Manada refleja lo sucedido durante las fiestas de Torrecampo -municipio del partido judicial de Pozoblanco- en mayo de 2016. La joven no denunció los hechos porque recuperó la conciencia en un estado de absoluta confusión. Pero se fotografió a sí misma y dejó constancia de los hematomas causados por los golpes que uno de los miembros del grupo le asestó cuando, ya despierta, se negó a hacerle una felación.

Cuando en septiembre la Policía Foral de Navarra la localizó gracias al vídeo, la víctima supo que todo había ocurrido en realidad. Y formuló denuncia. Las imágenes y los whatsapp previos cruzados por La Manada sobre sus planes para utilizar burundanga, una sustancia que no solo hace caer a la víctima en la inconsciencia sino que la sume luego en un estado de amnesia, llevaron al juez instructor de Pamplona a sospechar que "la bella durmiente" -así la llamaban quienes abusaron de ella- había sido drogada. Fuentes conocedoras del caso explican a este periódico que el tiempo transcurrido entre el momento de los hechos -mayo de 2016- y aquel en que la Policía contactó con la víctima -septiembre de ese año- hacen extremadamente difícil rastrear la presencia de sustancias tóxicas.

Para el defensor Agustín Martínez, el abogado más mediático de la causa, la denuncia de la joven de Pozoblanco vino "forzada por la Policía Foral de Navarra". Si, cuando la jueza de instrucción de Pozoblanco enfile la recta final hacia el juicio con el llamado auto de procedimiento abreviado, el vídeo adquiere la categoría de prueba esencial de cargo, ya tiene decidido cuál será su estrategia.

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A la pregunta de si planea invocar entonces la doctrina del fruto del árbol envenenado, Martínez fue tajante: "Resulta muy evidente”. En virtud de esa doctrina, si la prueba que ha originado una investigación resulta declarada ilegal, todo lo posteriormente investigado corre el riesgo de derrumbarse como un castillo de naipes.

Fuentes jurídicas andaluzas refrenan la euforia del letrado de La Manada con dos argumentos: que antes de que se conociera el vídeo la víctima ya había contado a personas cercanas que había sido víctima de abusos; y que, incluso si fuese cierto que los acusados y ahora condenados hubiesen dado solo una autorización parcial para el examen de sus móviles, la Policía no puede en ningún caso soslayar el hallazgo de un nuevo e inesperado delito mientras investiga una determinada infracción penal. "Es -ejemplifica una de las fuentes- como si la Policía va a una casa porque se ha denunciado un robo y una vez allí encuentra un cadáver, ¿o alguien cree que tendría que fingir que no ha visto al muerto?".

 

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