Sentencia de 'La Manada'

La Audiencia de Navarra mantiene la libertad para el guardia civil de La Manada

Antonio Manuel Guerrero Escudero, uno de los cinco integrantes de La Manada.

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La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha rechazado en un auto hecho público este martes el reingreso en prisión solicitado por la fiscalía y las acusaciones del guardia civil de La Manada, Antonio Manuel Guerrero, quien intentó renovar el pasaporte pese a tenerlo expresamente prohibido por decisión de este mismo tribunal, según ha informado Europa Press.

La resolución cuenta con el voto particular discrepante del presidente de la Sección Segunda de la Audiencia, quien aboga por el encarcelamiento del condenado al estimar que este quebrantó la medida cautelar impuesta en el auto dictado el pasado 21 de junio.

La fiscalía, la acusación particular, ejercida por la joven que denunció la violación, y las dos acciones populares –Ayuntamiento de Pamplona y Gobierno de Navarra–, consideraron en una vista celebrada el 5 de julio que el intento de renovación del pasaporte constituía un intento de quebrantamiento de una de las medidas cautelares fijadas por la Sección Segunda en su resolución del 21 de junio y, por tanto, el condenado debería ingresar en prisión por riesgo de fuga. La defensa, por su parte, se opuso y reclamó el mantenimiento de la situación de libertad.

Los cinco condenados quedaron en libertad el 22 de junio, al día siguiente del auto notificado por el tribunal, tras abonar cada uno los 6.000 euros de fianza impuesta para eludir la prórroga de la prisión provisional. Esta decisión también contó con el voto particular del presidente de la Sección Segunda, quien se mostró partidario de la prórroga de la prisión hasta la mitad de la pena impuesta, 4 años y 6 meses.

Entre otras medidas cautelares, además del depósito de la mencionada fianza, el tribunal impuso a los condenados la obligación de comparecer los lunes, miércoles y viernes en el juzgado de guardia su localidad de residencia, la prohibición de acceder a la Comunidad de Madrid –lugar de residencia de la denunciante–, la prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio o procedimiento, la retirada del pasaporte y la prohibición de obtenerlo en un futuro, la prohibición de salir del territorio nacional sin autorización judicial, la designación de un domicilio donde puedan ser hallados, así como un teléfono de contacto, con la advertencia expresa de que en el caso de no ser localizados en esos domicilios de inmediato se expedirá la correspondiente requisitoria (orden de busca y captura).

"La reacción policial fue un tuit"

La Audiencia de Navarra considera que Antonio Manuel Guerrero no trató de incumplir las medidas cautelares de su libertad provisional al intentar renovar el pasaporte y afirma que el hecho de que "la única reacción policial haya sido la publicación de un tuit hace dudar seriamente de que lo sucedido hubiera dado lugar en su momento a la más mínima alarma".

Así, señala en el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, que no existe una causa "suficientemente justificada" para decretar el ingreso en prisión de Antonio Manuel Guerrero, tal y como pidieron las acusaciones.

La sección segunda de la Audiencia de Navarra, con dos votos a uno, considera que "la prueba practicada pone de manifiesto que la actuación del señor Guerrero en ningún momento estuvo encaminada a procurar el incumplimiento de las medidas acordadas en el auto de 21 de junio de 2018, sino que, valorada desde un punto de vista racional y lógico, se acomoda más a las explicaciones dadas por su dirección letrada".

En ese sentido, cree que esta tesis se revela "de manera inequívoca" en el contenido de la conversación telefónica mantenida por el condenado con el funcionario que atendió su llamada al 091 el día 22 de junio cuando viajaba hacia Sevilla tras salir de la cárcel.

Durante esa conversación, recoge el auto, Antonio Manuel Guerrero "solicitó información acerca de cómo cumplimentar el requerimiento de este tribunal de hacer entrega de su pasaporte en el plazo de 4 días, y, al solicitar dicha información, explicó sin ambages cuál era su situación y con qué fin quería saber si su pasaporte se encontraba caducado, recibiendo como respuesta, después de indicar que tenía una orden judicial de entrega de pasaporte en dicho plazo y que no sabía si lo había perdido o si pudiera estar caducado, que debía 'renovarse el pasaporte sí o sí'".

Añade además el auto que en el 091 le explicaron que "la manera de comprobar el estado de su pasaporte es acudir a tal efecto a la oficina del pasaporte de su localidad, llegando incluso su interlocutor a facilitarle el teléfono de la misma y, del mismo modo, así debió ser entendido tanto por los cuatro funcionarios de la Oficina de Tablada que han prestado declaración como testigos".

Así, el primero de ellos, según señala el auto, un policía nacional, "amén de expresar que desconocía que se hubiera incoado atestado alguno por su actuación, al ser preguntado sobre si puso en conocimiento de algún otro compañero la posibilidad de que el señor Guerrero estuviese tratando de iniciar una fuga, respondió categóricamente diciendo 'nooo, que yo recuerde no, vamos'".

También señala que, del testimonio de otra funcionaria se desprende que Guerrero transmitió que "su interés no era el de sacarse el pasaporte sino que se lo pedían en el juzgado, dato que reveló, aun no dándose unas buenas condiciones para guardar la confidencialidad dada la cercanía a que se encontraba sentada otra persona, en cuanto se le preguntó sobre si tenía algún asunto pendiente, el cual era desconocido para aquélla".

Por otra parte, el auto señala que "no cabe reprochar al señor Guerrero que no hubiera solicitado certificación alguna al respecto a los funcionarios de la oficina de pasaportes de Tablada cuando estos mismos le informaron que no tenía que hacer nada ni le ofrecieron la posibilidad de hacer certificación alguna que aclarase la situación en que se encontraba su pasaporte para poder presentarla ante este tribunal, al que remitieron para solucionar su problema, al igual que hicieron los funcionarios policiales de la oficina de presentaciones a la que acudió después".

En este sentido, el auto señala que "el mismo entendimiento debieron tener los tres mandos policiales a los que se remitió por la antedicha funcionaria, al no constar que hubieran tomado iniciativa alguna al respecto".

Además, el auto no considera "admisible" las "explicaciones dadas a este tribunal por el jefe superior de la Jefatura Superior de Policía Occidental de Andalucía sobre las razones por la que este tribunal no fue inmediatamente informado; como tampoco resulta admisible que la primera información que tuvimos sobre este incidente nos hubiese llegado a través de los medios de comunicación el día 28 de junio (tres días después) y que se hicieron eco y replicaron el tuit publicado desde la misma Policía Nacional; momento en el que una situación a la que oficialmente no consta se le diera la menor trascendencia comenzó a provocar todo el revuelo a que hizo mención el letrado del señor Guerrero en su exposición".

Según el tribunal, "si realmente se hubiere tratado de una actuación dolosa para obtener el pasaporte, no solo podría justificar la valoración de existencia de un riesgo de fuga, sino que además es una acción que en sí misma puede ser constitutiva de un delito de quebrantamiento de medida cautelar (que igualmente, de producirse, debe ineludiblemente ser objeto de la correspondiente denuncia)".

A continuación, manifiesta que el hecho de que "ninguno de los funcionarios que intervinieron en los hechos reaccionara; que no se diera aviso de inmediato a este tribunal; que no se elaborara tampoco ningún atestado ni se remitiera comunicación alguna a la autoridad judicial y que la única reacción policial haya sido la publicación de un tuit de las características del que nos ocupa, hace dudar seriamente de que lo sucedido hubiera dado lugar en su momento a la más mínima alarma".

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Por contra, considera que la prueba analizada "hace pensar que la comparecencia del señor Guerrero en la Oficina de Tablada, desde un punto de vista lógico y racional, atendiendo al sentido común, no generó ninguna respuesta porque en ningún momento se dio a la misma la importancia que ahora pretenden atribuirle las acusaciones, quienes tampoco han acreditado suficientemente el elemento intencional indispensable para poder extraer de lo ocurrido las consecuencias que ahora se pretenden".

También cita en su auto, tal y como mencionó la defensa, el caso del exconseller catalán Jordi Turull, que intentó obtener el pasaporte pese a tenerlo prohibido, tampoco dio lugar a su ingreso en prisión.

Contra el auto de la Audiencia de Navarra cabe recurso de súplica ante el mismo tribunal.

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