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Las revelaciones de Corinna

El Congreso ha vetado en dos décadas casi 200 preguntas bajo la coartada de la "inviolabilidad" del rey

El cerrojazo del Congreso a la petición de Unidos Podemos para que la ministra de Hacienda comparezca en relación a las graves afirmaciones de Corinna Sayn Wittgenstein sobre el rey emérito añadió este 18 de julio otro eslabón a una serie que ya contabiliza casi 200 vetos parlamentarios rastreables en solo las dos últimas décadas. Aunque todo apunta a que la cifra es aún superior por cuanto no se ha localizado información anterior a 1997, lo que los datos indican en cualquier caso es esto: que el pacto de silencio de los partidos mayoritarios –PP y PSOE, a los que ahora se suma Ciudadanos– ha impedido durante cuarenta años el control parlamentario de los actos del jefe del Estado. Y que ese silencio ha convertido la Corona en el ángulo muerto de las instituciones democráticas.

La primera de las 183 iniciativas parlamentarias sobre la Casa Real que infoLibre ha podido contabilizar como vetadas se remonta al 17 de diciembre de 1997, en el primer Gobierno de Aznar, y a través de ella la entonces diputada de ERC Pilar Rahola requería la opinión del Gobierno sobre el yate que empresarios de Baleares planeaban entonces regalar al rey en sustitución del Fortuna. Antes de esa fecha el buscador del Congreso –que ni siquiera permite ver siempre los razonamientos manejados para el veto– no arrojaba el viernes más resultados. Pero fuentes de la Cámara aseguran que el argumento esgrimido de nuevo el 18 de julio para vetar la comparecencia de la ministra de Hacienda, el de la "inviolabilidad", ha operado desde el primer momento como un leitmotiv. [Puedes ver las iniciativas vetadas pinchando aquí. Para efectuar el cómputo se han restado cinco que aparecen repetidas y 13 que la base de datos del Congreso devuelve tras la búsqueda pero que son ajenas a esta materia].

La responsabilidad del Gobierno

La invocación constante al artículo de la Constitución que declara la figura del jefe del Estado (el 56.3) como "inviolable" y "no sujeta a responsabilidad" ha eclipsado la existencia de otro precepto (el 64) que literalmente sitúa la carga de la responsabilidad de sus actos sobre los hombros del Gobierno. Es decir, sobre el poder ejecutivo, sujeto por definición a control parlamentario. "Todos los Gobiernos han abusado del principio de inmunidad para no atender preguntas sobre asuntos en los que hay indicios de que la conducta seguida ha sido... poco virtuosa", condensa un reputado jurista que, pese a su tono de prudencia, reclama mantenerse en el más estricto anonimato. 

El abuso o utilización espuria del artículo 56.3 al que se refiere la fuente concierne al plano político y al control parlamentario, no al aspecto penal de la cuestión, ahora en primer plano por las cintas del excomisario Villarejo y las revelaciones que en ellas hace la "amiga entrañable" del rey emérito. Por ejemplo, en diciembre de 2011 ERC registró una pregunta cuyo enunciado era el siguiente: "Tipo de donaciones, y en razón de qué criterios, un obsequio a cualquier miembro de la Familia Real pasa a formar parte del Patrimonio Nacional o de su patrimonio particular". Siguiendo la pauta, la Mesa del Congreso la vetó en enero de 2012. Y lo hizo pese a que, como recalca el jurista que pide el anonimato, "el eje gravitaba sobre el Gobierno y no sobre el rey", dado que la inclusión de un bien en el Patrimonio Nacional se supone un acto reglado y sujeto a criterios objetivos cuya aplicación ha de ser, como mínimo, refrendada por el Ejecutivo.

"El problema -desliza otro conocido experto- es que la oposición formula a veces mal las preguntas, porque si en vez de centrarse en lo que hace el rey pusiera siempre el énfasis en qué hace el Gobierno en relación a la Casa Real, sería mucho más difícil explicar el veto". Otro ejemplo: "En lugar de preguntar qué opina el Ejecutivo de los controles sobre lo que los Borbones importan o exportan en valija diplomática lo acertado sería preguntar qué medidas adopta el Gobierno para garantizar que la valija diplomática cumple las normas establecidas". 

Quien defiende una posición muy similar, y aquí con nombre y apellidos, es el letrado Francisco Soler. Soler conoce bien el terreno porque fue quien, en septiembre de 2007, bajo el Gobierno de Zapatero, redactó el recurso de amparo del entonces diputado verde Francisco Garrido, encuadrado en el grupo socialista, acudió al Tribunal Constitucional (TC).

Garrido quería saber si la familia real tenía algún tipo de contrato o convenio con la clínica Ruber Internacional. Y, en contra del criterio mayoritario del PSOE "y de alguna gente de Los Verdes", cuenta por teléfono, registró una pregunta que la Mesa del Congreso tumbó. El órgano rector de la Cámara pulverizó su iniciativa utilizando lo que técnicos de IU, una de las dos formaciones –la otra es ERC– que más iniciativas de este tipo ha presentado, definían el jueves como "la plantilla de la inviolabilidad", la misma que el Gabinete de Rajoy utilizó esta primavera en su inesperado sprint final hacia la moción de censura para devolver al cajón la última batería de preguntas formulada por el diputado Miguel Ángel Bustamante, un habitual de este capítulo al igual que el republicano Joan Tardà. Esa plantilla de inviolabilidad se articula en torno al siguiente texto: "No procede su admisión a trámite por tratarse de materias a las que son de aplicación los artículos 56.3 y 65 de la Constitución española y no sometidas por tanto al control parlamentario de la Cámara".

Abuso de la inviolabilidad

Quien fue su abogado en aquel recurso se cuenta entre quienes inciden en la tesis del abuso de la inviolabilidad para hurtar al Congreso su derecho al control parlamentario. Abuso, viene a decir Soler, y olvido intencionado de que es la propia Carta Magna la que, tras señalar que la persona del rey se configura como "inviolable y no está sujeta a responsabilidad", agrega un elemento sustancial a ese mismo artículo 56.3: "Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo". Lo que dice el artículo 64 son dos cosas: la primera, "que los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes". Y la segunda y crucial, esta: "De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden". Y no hace falta explicar, viene a concluir Soler, que el Gobierno está sujeto a control parlamentario las 24 horas del día. De cada día. Esa fue una de las líneas centrales del recurso de amparo. Pero ni siquiera este fue tampoco admitido a trámite. "El Constitucional -relata Soler- tardó dos o tres años en contestar y cuando lo hizo despachó la inadmisión con una providencia de una línea cuya literalidad no recuerdo pero que no contenía la menor explicación".

En un artículo publicado días atrás en su blog bajo el título El control parlamentario de los actos del rey, el letrado abunda en la importancia de que esos actos cuentan necesariamente con el refrendo del Gobierno. Y que, en consecuencia, el hecho de que el Gobierno se ampare en el principio de inviolabilidad carece de sentido. Soler escribe lo siguiente: "Si a pesar del momento grave en el que se encuentra la monarquía en España, no se admite al menos dicho control [el parlamentario], los defensores de esta forma de encarnación de la Jefatura del Estado habrán perdido otra oportunidad para afianzar la institución que defienden. Y en ese caso, más que nunca, creo que la monarquía en España habrá promovido —sin quererlo— el inicio de su fin".

Por ejemplo, en diciembre de 2011, ERC registró una pregunta cuyo enunciado era el siguiente: "Tipo de donaciones, y en razón de qué criterios, un obsequio a cualquier miembro de la Familia Real pasa a formar parte del Patrimonio Nacional o de su patrimonio particular". Siguiendo la pauta, la Mesa del Congreso la vetó. Y lo hizo pese a que, como recalca ese jurista, "el eje se situaba en el Gobierno y no en el rey", dado que la inclusión de un bien en el Patrimonio Nacional se supone un acto reglado y sujeto a criterios objetivos cuya aplicación ha de ser, como mínimo, refrendada por el Ejecutivo.

Impunidad durante el mandato

Ahora bien, si la inviolabilidad genera importantes dudas en lo que al control parlamentario se refiere, en el plano penal todos los consultados salvo uno coinciden en que, por reducción al absurdo si se quiere, la inviolabilidad equivale a impunidad: hiciera lo que hiciera, incluso cometer el peor delito, el jefe del Estado estaría a salvo de la ley siempre que lo cometiera durante su mandato. Ese es el diagnóstico de una inmensa mayoría de juristas. "Eso es así en todos los países, trátese de una monarquía o de una república –asegura uno de los consultados– pero la diferencia entre un rey y el presidente de una república estriba en que la monarquía es una anomalía y no hay manera de que aquí drene políticamente comportamientos de su titular que puedan no encajar en los estándares de virtud pública". O que revistan directamente indicios de delito, agrega, "que es a lo que apuntan las revelaciones de Corinna". El tabú político e informativo que desde la restauración democrática ha cubierto a la Zarzuela como un manto protector contribuye a acentuar ese carácter "anómalo", opina la fuente. "Y en eso tienen gran parte de responsabilidad los medios de comunicación".

"En una república –conviene con cierta gravedad el interlocutor de este diario–, el presidente que tiene cosas que ocultar sabe que se la juega en las urnas y hace llegado el caso lo que ocurrió en Alemania, que dimite. Aquí, el rey abdicó y se quiso plantear esa abdicación como una asunción de responsabilidades por lo que otros habían hecho, es decir, Urdangarin, y se quiso que esa abdicación funcionase como un parteaguas, pero si ahora empezamos a saber que todo es mucho peor, ¿qué le queda a Felipe VI para convencer al país de que realmente hubo un parteaguas? ¿Pedirle al rey emérito que se exilie?". En febrero de 2012, el entonces presidente de la república germana, Christian Wulff, dimitió cercado por una larga serie de escándalos de corrupción cuando la Fiscalía de Hannover anunció que pediría al Bundestag -el Congreso alemán- que le levantase la inmunidad. En 2014, Wulff fue absuelto del delito de soborno.

¿Sería factible encajar en la legislación española una norma que permitiese levantar la inviolabilidad al rey? El jurista que pide reserva de identidad entiende que sí. Pero la considera una hipótesis más que remota, por no decir imposible. 

El catedrático de Derecho Penal Joan Carles Carbonell, desde 2005 vocal permanente de la Comisión General de Codificación –la encargada de asesorar al Ministerio de Justicia–, examina el asunto con una luz por completo distinta. En un artículo publicado por este periódico, ¿Inviolabilidad absoluta del rey?, Carbonell escribe así: "Acostumbra a entenderse esta inviolabilidad como un residuo del principio monárquico en virtud del cual el Jefe del Estado está por encima de los poderes del mismo. El poder judicial no podría entrar a enjuiciar los actos del Rey, puesto que éste está por encima de todos los poderes del Estado". 

"A mi juicio –prosigue el autor–, resulta necesaria una reinterpretación de la inviolabilidad del Jefe del Estado, ajustándola a los parámetros constitucionales. Y que el artículo 56.3 se refiera a los refrendos de los actos del Rey deja claro que éstos son los que derivan de su función como jefe del Estado. De ahí que, en mi opinión, sea necesario entender que la inviolabilidad de la persona del Rey tan sólo se extiende a aquellos actos cuya naturaleza requiera el refrendo del Presidente del Gobierno o de los Ministros, en su caso".

Entonces, ¿está o no está el rey por encima de los poderes del Estado, desde el legislativo al judicial? "Eso –respondió el jueves Carbonell– no lo dice la Constitución en ningún sitio ni creo que se pueda sostener. El Parlamento es soberano y otra cosa es que los partidos sigan manteniendo un pacto muy discutible y muy poco democrático porque en todo caso estaría hecho a espaldas de todo el mundo".

 

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