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Una condena polémica

El juez de la sentencia contra Juana Rivas acusó a la Fiscalía en 2011 de "impedir la persecución de falsas maltratadas"

Juana Rivas en una imagen de archivo.

Manuel Piñar Díaz, el juez cuya sentencia contra Juana Rivas –cinco años de cárcel y seis sin sus hijos por sustracción de menores– sostiene que la condenada "decidió explotar el argumento del maltrato", ya exteriorizó en 2011 su fastidio con la Ley de Violencia de Género y la política de protección de las víctimas.

Ensalzado por los detractores de esa norma, el titular del juzgado de lo penal número 1 de Granada acusó entonces a la Fiscalía de amparar las denuncias falsas por maltrato. Lo hizo en una sentencia donde, tomando como base el caso concreto que había juzgado y por el que declaró a una mujer culpable de falsa denuncia, alcanzaba la siguiente conclusión general: lo rechazable, escribió [pincha aquí para leer la sentencia], es "el posicionamiento ideológico al que se ha apuntado la Fiscalía General del Estado, que está impidiendo la adecuada persecución de algunas falsas denuncias por falsas maltratadas"

Fechado el 19 de julio de 2011, aquel texto judicial no se quedó ahí. Porque Piñar añadió esto a renglón seguido : "Con ese excesivo celo ideológico de proteger a la mujer, [la Fiscalía] está llevando a quitar la dignidad a determinados varones que son denunciados y sometidos a tediosos y rigurosos procedimientos que comprenden detención y escarnio público, lo que no hace sino alimentar la violencia". El ministerio público impugnó aquella sentencia, pero este periódico no ha logrado averiguar a través de las bases de datos de jurisprudencia si la condena impuesta -año y medio de prisión- fue confirmada o revocada.

La tesis según la cual la Ley de Violencia de Género ha operado desde su promulgación como el detonante de la violencia ejercida por hombres denunciados en falso ha sido una constante en el discurso de los movimientos que se declaran contrarios a lo que despectivamente denominan como  "ideología de género". 

Cuatro meses después de aquella sentencia, Piñar publicó el domingo 20 de noviembre de 2011, jornada electoral, un artículo de opinión en el decano de la prensa granadina, Ideal. Titulado Independencia Judicial, aquel texto llegaba aún más lejosIndependencia Judicial. Tras un arranque literario -"Estas son historias reales con fecha en el calendario"– y sin citar un solo dato que permitiese confirmar la veracidad del relato, el juez narraba el caso de una mujer que "en el curso de unas desavenencias" interpone denuncia por maltrato contra el marido bajo la acusación de que le ha originado "unos pequeños hematomas".

Tras dos párrafos en los que presenta a la denunciante como una multidelincuente que pasó de entregar las llaves del coche del marido al hijo adolescente sin carné a fingir un robo de joyas para cobrar del seguro, el juez alcanza el nudo así: "Agobiada por tan desastroso devenir, decide plantarse en el negocio donde trabaja el marido para tratar de reconducir su matrimonio [y], pedirle perdón por haberle denunciado falsamente por maltrato". Y aquí llega el desenlace. Piñar cuenta que en el juicio por malos tratos, el marido prueba que no la golpeó. "Queda libre de cargos pero no se acusa ni se investiga a la señora por haberle denunciado falsamente". "Y no es acusada –concluye– "por un puro planteamiento ideológico de feminismo radical donde el marido debe soportar que se le denuncie falsamente, por ser marido o varón". [pincha aquí para leer el artículo completo]

El canon de belleza femenina del juez Piñar

Piñar había recalado así en la crítica a veces encubierta pero siempre agria a las políticas contra la violencia de género tras dictar en 1999 una sentencia que ya entonces zarandeó a la opinión pública. Destinado todavía en el municipio granadino de Almuñécar, el juez minimizó a efectos de indemnización la envergadura de las lesiones sufridas por la víctima de un accidente de tráfico apelando a su criterio personal sobre el canon de belleza femenina.

La sentencia, y así lo precisaba el diario El País, dice literalmente lo que viene a continuación: "Viendo la belleza y el atractivo de la persona, cuestión tan subjetiva, la ligera curvatura y redondez que adquiere el muslo derecho en su parte superior [debido a la cicatriz causada por el accidente] pudiera, para algunas personas, llegar a constituir un elemento de atracción".

El juez siguió adelante con sus "razonamientos jurídicos": la cicatriz, "consistente en el abultamiento del muslo derecho", no tiene la importancia que atribuye la demandante, ya que sólo es visible con un "examen detalloso y atento del muslo". Y eso, en opinión del juez, no es posible efectuarlo con asiduidad, "dada la zona anatómica, que las personas de sexo femenino suelen mantener bien resguardada". La cicatriz –proseguía la resolución– se apreciará "únicamente en caso de encontrarse en traje de baño, siempre que el observador repare en detalles o cuando mostrase su cuerpo en la intimidad". "Y dadas las circunstancias de esos momentos tampoco se suele reparar excesivamente en detalles tan minúsculos".

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Pero las sentencias de Piñar no han trascendido las fronteras de Granada solo por su posición en lo que concierne a las mujeres. En 2014, y para estupefacción incluso de los dueños del bar cuyo cierre forzoso había activado el procedimiento judicial, el juez condenó a tres años de cárcel a dos sindicalistas por participar en un piquete informativo durante la huelga general de 2012.

Seis años atrás, el magistrado había levantado ampollas en todos los agentes políticos y sociales involucrados en la lucha contra los accidentes de tráfico. Lo hizo cuando definió en otra sentencia los controles de alcoholemia como muestra de la "inquina persecutoria"  que sufren quienes tienen "la desgracia de ser pillados con el estricto índice legal" tras haber acudido "a una simple celebración".

 

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