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Caso Juana Rivas

Expertas critican la sentencia: “Refleja la incomprensión de los jueces de cómo funciona el maltrato”

Más de un centenar de personas se han concentrado en Maracena para apoyar a Juana Rivas.

Juana Rivas, la mujer de Maracena (Granada) que permaneció escondida de la justicia durante casi un mes junto a sus hijos el pasado verano para evitar entregarlos a su padre –condenado por malos tratos en 2009 y con el que retomó la relación en 2012–, fue condenada este viernes a cinco años de prisión y a seis sin la patria potestad de sus hijos. Así lo decidió el Juzgado de lo Penal número 1 de Granada, que no tardo ni un día –la sentencia está fechada el 18 de julio, el mismo día del juicio– en fallar que la mujer es culpable de los dos delitos de sustracción de menores de los que la acusaba su expareja, el italiano Francesco Arcuri. Este, además, será indemnizado con 30.000 euros. 

Este procedimiento tiene su origen en el incumplimiento por parte de Rivas de una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada, que había decretado en diciembre de 2016 que los menores tenían que volver a Italia con su padre después de que este denunciara a Rivas por llevárselos de allí sin su consentimiento, donde vivían los cuatro hasta julio de 2016. Esa sentencia –ratificada por la Audiencia de Granada– debió ejecutarse el 26 de junio de 2017, pero Rivas la incumplió alegando que existía un "peligro" para los menores si los entregaba a su padre. Fue entonces cuando él la denunció por sustracción internacional.

Rivas lo repitió el pasado jueves ante el magistrado, Manuel Piñar. No podía volver a Italia porque estaba "escapando del maltrato" y protegiendo, así, a sus hijos. "No quería vivir más bajo las torturas" de Arcuri, llegó a afirmar. Sin embargo, ya al comienzo de la vista oral del pasado día 18, el juez advirtió de que la causa no trataba esa cuestión, es decir, no pretendía dirimir si existió o no el maltrato, sino si hubo o no delito de sustracción de menores. No obstante, el fallo sí que contiene alusiones directas a esas situaciones de malos tratos que afirmaba haber sufrido Rivas. De hecho, en este sentido, el juez sostiene que a lo largo del procedimiento la acusada había aportado comunicaciones e informes periciales que no acreditaban el maltrato ni hacia ella ni hacia los menores. 

Desde que comenzó a adquirir notoriedad mediática, este caso ha sido denunciado por asociaciones defensoras de los derechos de las mujeres por considerarlo un paradigma y un ejemplo de las dificultades que afrontan muchas víctimas de violencia machista en el ámbito judicial. Y este viernes, tras la sentencia, las reacciones condenatorias de la sentencia no se hicieron esperar. Todas iban en el mismo sentido: una vez más, las mujeres se veían desamparadas por la justicia. "La sentencia es un compendio de incomprensión por parte del juzgado de cómo funcionan los malos tratos en la pareja", denuncia Altamira Gonzalo, vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis. "Estamos completamente indignadas", añade Marisa Soleto, presidenta de la Fundación Mujeres

Ausencia de perspectiva de género en la justicia

En primer lugar, lo que destacan las juristas consultadas por infoLibre es que, a pesar de la alusión concreta del juez, que señaló que el juicio contra Rivas no entraría a valorar si hubo o no maltrato por parte de Arcuri, Piñar sí entró en ese asunto. Pero tampoco podía separarse del delito de sustracción de menores. Tal y como explica Violeta Assiego, abogada experta en violencia de género, para que exista este delito, uno de los dos progenitores debe actuar sin causa justificada. Lo explica el artículo 225 bis del Código Penal: "El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años".

Aquí aparece el problema. Rivas, según alegó durante todo el procedimiento, sí actuó justificadamente. Lo hizo, insistió en todo momento, para evitar el "maltrato" y las "torturas" de Arcuri, que ya fue condenado en 2009. Además, ella interpuso una nueva denuncia en el año 2016, que sigue su cauce. Sin embargo, según denuncia Assiego, el fallo evidencia que el juez, sin aludir a esta denuncia, la deniega. "Salvo el episodio de malos tratos ocurrido en 2009, no se ha acreditado ningún otro posterior", sostiene el fallo. "El magistrado no hace alusión a que habría que esperar a que se sepa si hubo maltrato o no y se posiciona directamente a favor de él", critica. 

Y lo hace porque, a lo largo de las 13 páginas de sentencia, no da por válidas ninguna de las pruebas presentadas por la defensa de Rivas y obviando, según Gonzalo, la dinámica de malos tratos dentro de la pareja. "No explicó ni se comprende que si fue maltratada en Italia entre 2012 y 2016 [...] no denunciara allí", dice la sentencia. Y eso, para Gonzalo, es olvidar la relación de dominación y de sumisión que se da en una espiral de malos tratos. De hecho, tres de cada cuatro mujeres asesinadas por violencia de género en 2016 no habían presentado ninguna denuncia. "¿Qué explicación le da el juez a eso?", se pregunta Gonzalo.

"Tenemos que recordar que el problema más significativo que seguimos teniendo en materia de violencia de género es que la mayor parte de la violencia no se denuncia", explica Soleto, que denuncia que esta sentencia, como ocurrió con la de La Manada, refleja que la justicia da pruebas a las mujeres de que no se puede confiar en ella. "Si un juez puede dictar una sentencia así con la legislación vigente, habrá que cambiar la ley", añade. 

Los hijos, los "mayores perjudicados"

La atención mediática otorgada al caso de Juana Rivas –que de hecho ha sido criticada en la sentencia, que asegura que fue la propia condenada la que "predicó a los cuatro vientos" los malos tratos afrentando "derechos elementales como el derecho al honor o la presunción de inocencia"– también despertó el debate de la protección de los menores en los procedimientos relacionados con la violencia machista. En este caso, son parte directamente implicada, y el fallo, además, les afecta directamente. Rivas se verá privada de la patria potestad de sus hijos durante seis años. Y, por ello, Gonzalo argumenta que los hijos son los "mayores perjudicados". 

Al contrario de lo que argumentó la condenada cuando decidió no regresar a Italia con Arcuri, el magistrado aseguró, basándose en un informe pericial, que en el mayor de los dos hijos no se han detectado desajustes psicológicos relacionados con malos tratos contra él o por haberlos presenciado hacia su madre, "ni se ha apreciado que la restitución al contexto paterno suponga un grave peligro para su integridad física o psíquica". 

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"Esto ya no es solo el deseo de vencer el procedimiento, sino de machacar. Y la machacan a ella machacando a los niños", denuncia Gonzalo que recuerda, además, que este informe pericial fue aceptado, pero que todos los presentados por la defensa de Rivas fueron rechazados sistemáticamente. Assiego, por su parte, denuncia que ni siquiera se tomara ningún tipo de declaración al hijo mayor, otro ejemplo, dice, "del concepto de familia que tiene la justicia patriarcal, en el que el padre es intocable". 

La sentencia tuvo reacciones casi inmediatas. El movimiento feminista de Madrid, de hecho, no tardó en convocar una manifestación frente al Ministerio de Justicia. "Contra la #JusticiaPatriarcal que condena a 5 años de cárcel y a 6 años sin la patria potestad de sus hijos a Juana Rivas, por proteger a su familia de un maltratador", rezaba la convocatoria. 

Pero también hubo una respuesta política a las pocas horas de hacerse público el fallo. El coordinador federal de IU, Alberto Garzón, pidió al Gobierno el indulto para Rivas al considerar que se trata de una decisión "profundamente injusta". Y el PSOE, por su parte, respondió a través de su portavoz parlamentaria en materia de Igualdad, Ángeles Álvarez, que afirmó que ese indulto es "obligado". 

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