Violencia de género

Juristas feministas defienden las nuevas medidas legales contra la violencia machista

Manifestación del 8M en Santander.

El aclamado Pacto de Estado contra la Violencia de Género logró en septiembre de 2017 el consenso de todas las fuerzas políticas, a excepción de Unidos Podemos, que se abstuvo ante el resultado final por no adecuarse, en su opinión, a las demandas del colectivo feminista. Con la llegada del equipo de Pedro Sánchez al Gobierno, y tras haber logrado –sorteando varios obstáculos– el presupuesto inicialmente pactado, la vicepresidenta y ministra de Igualdad, Carmen Calvo, se apresuró a subrayar su compromiso y lealtad para sacar adelante las medidas rubricadas. A principios del mes de agosto, el Consejo de Ministros aprobó un real decreto ley de medidas urgentes para el desarrollo del pacto estatal.

La aprobación lleva aparejada importantes modificaciones legales. Por un lado, a través del cambio de la Ley de Bases del Régimen Local, se devuelve las competencias a los ayuntamientos en la promoción de la igualdad y contra la violencia de género. También modifica la Ley contra la Violencia de Género, para "fortalecer la tutela judicial, el acceso a la justicia y a los recursos de asistencia para las víctimas". Son otras dos, sin embargo, las medidas que han despertado críticas por parte de algunos juristas. Se trata de una ampliación respecto a la acreditación de las situaciones de violencia de género, más allá de sentencia o resolución judicial, y la modificación del Código Civil para que los menores expuestos a la violencia no necesiten el permiso del presunto maltratador para percibir atención psicológica.

El real decreto ley viene a reformar, concretamente, el artículo 156 del Código Civil para que la atención y asistencia psicológica quede fuera del catálogo de actos que requieren una decisión común en el ejercicio de la patria potestad, cuando "cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos e hijas de ambos". Por otro lado, las situaciones de violencia de género se acreditarán no sólo mediante una sentencia condenatoria, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial, sino también "por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios" de violencia o a través de un "informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente".

Ambas cuestiones son una reivindicación feminista desde hace años, pero algunos expertos no creen que sean asuntos de urgente necesidad, tal y como exige la aprobación de un decreto ley. La abogada y profesora de Derecho Civil Verónica del Carpio fue quien abrió la veda a través de su blog. La jurista entiende que la aprobación del real decreto ley responde a un "error jurídico de alcance constitucional" y señala que "absolutamente ningún objetivo o materia faculta ni a ningún Gobierno ni a ningún legislador a vulnerar principios esenciales de la Constitución y del Estado de Derecho". Del Carpio aclara, en su página web, que "habría preferido no tener que escribir este post" y dice no gustarle "la conclusión jurídica a la que ha llegado". Se reconoce asimismo feminista y dice compartir "la lucha contra la violencia de género y en pro de la igualdad".

Diversas voces han censurado, además, no sólo la forma en que el Gobierno ha decidido dar cumplimiento a las medidas contenidas en el pacto estatal, sino también el fondo de las mismas. Critican que el decreto ley trate de modificar los derechos de los progenitores y ponen en duda, por otro lado, la acreditación de la condición de víctima sin resolución judicial. Varias juristas expertas en la materia consultadas por infoLibre se han pronunciado a favor de la iniciativa y recuerdan que, en términos constitucionales, el artículo 10.2 de la Constitución habla de que "las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España". La aprobación del real decreto, en sintonía con el Pacto de Estado, responde entre otras cuestiones al cumplimiento del Convenio de Estambul, suscrito por España en 2014.

Interés superior del menor

Altamira Gonzalo, vicepresidenta de la organización Mujeres Juristas Themis, subraya que la modificación del artículo 156 del Código Civil es una medida recogida en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, de modo que la decisión del Gobierno responde a la necesidad de "darle cumplimiento de manera urgente". La urgencia, dice, es evidente en lo que atañe a la atención psicológica a menores que "viven inmersos en una familia en la que hay violencia de género". La vía para aplicar la medida, añade la jueza, es "perfectamente legal".

La abogada Elena Laporta, miembro de Women’s Link Worldwide, insiste en que ambas medidas "son dos puntos que se vienen considerando claves por expertas que trabajan en asistencia a las víctimas" de violencia de género, tanto dentro de la sociedad civil como en instituciones atendiéndolas. En cuanto a la patria potestad, es importante, sostiene la letrada, que prime el interés superior del menor. "Un maltratador no es buen padre y eso se tiene que tener en cuenta cuando se toman decisiones" relacionadas con el bienestar de los menores. El foco de atención, por tanto, "no tiene que estar en el padre, sino en ese niño o niña".

Con ella coincide Consuelo Abril, abogada de familia. La experta entiende que conocer la realidad de la violencia machista implica necesariamente estar cerca de las víctimas y haber tratado con los problemas a los que deben enfrentarse. Por ello, y en base a su holgada experiencia, cree "absolutamente imprescindible" que esta medida se ponga en funcionamiento. "Hay una realidad, y es que los niños que viven en un clima de violencia aprenden la violencia y la reproducen", comenta en conversación telefónica con este diario. Por este motivo "es esencial que tengan esa terapia y vean el mundo de otra manera".

Abril apunta asimismo a otra cuestión. Tal y como ha podido constatar de primera mano, existe la tendencia de que los maltratadores rechacen estas terapias para sus hijos porque "no quieren bajo ningún concepto que esos niños abran los ojos y vean que su padre es un maltratador". Precisamente esta negativa, añade Laporta, supone también en ocasiones una forma de maltrato. Al final se trata de "entorpecer el desarrollo de ese niño y al no garantizarle apoyo, perjudicar a la madre", reflexiona la letrada.

El problema de las denuncias

Del total de 51 víctimas mortales por violencia de género registradas oficialmente en el año 2017, 39 no había presentado denuncia, es decir, el 76,5%. En lo que va de año, 20 de las 25 mujeres asesinadas tampoco había presentado denuncia contra su agresor, el 80%. De ahí que las juristas consultadas entiendan como una cuestión urgente que la presentación de denuncia y la existencia de una sentencia no sean requisitos fundamentales para acreditar la condición de víctima de malos tratos.

Esta medida, señala Altamira Gonzalo, "tiene su fundamento en que la mayor parte de las mujeres que sufren violencia de género no denuncian". Exigir, por tanto, una sentencia o una orden de protección, y la denuncia previa que implica, "lo que hace es privar de ayudas a las víctimas e impedir que puedan salir de esa situación por otra vía".

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Elena Laporta estima también que éste constituye un paso fundamental en la lucha contra la violencia de género. "Las mujeres no siempre quieren denunciar y necesitan un tiempo", pero eso no hace que "dejen de ser víctimas". Necesitan, agrega, "apoyo por parte de trabajadores sociales para tomar decisiones informadas" y precisamente esos trabajadores "son expertos, con requisitos muy altos y una formación rigurosa para acreditar estas situaciones".

Según el real decreto recién aprobado, el reconocimiento de los derechos de las víctimas se podrá acreditar por el informe del Ministerio Fiscal, de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género.

Para Consuelo Abril el trabajador social tiene, de hecho, "mucha más credibilidad que una sentencia". Se trata de personal que "evalúa las situaciones con muchísimo rigor y criterio, ha visto a esa persona, ha valorado su situación, ha visto su entorno", de modo que los informes públicos de los trabajadores sociales, comenta la abogada, "tienen muchos más datos y más credibilidad". Conviene recordar, apunta, que "muchas mujeres no denuncian porque no se quieren meter en ese entramado, no tienen confianza en que la justicia vaya a responder". Algo que a la letrada, al calor de casos mediáticos como el de Juana Rivas, no le sorprende en absoluto. 

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