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Justicia

Cuando quien mata es la maltratada: respuestas a un caso jurídicamente complejo

Imagen de un acto de protesta contra la violencia machista.

El Casar (Guadalajara) se convirtió en noticia la mañana del domingo tras la detención de una de sus vecinas, acusada de acabar con la vida de su pareja. Ella le había denunciado por malos tratos en 2017 y sobre él pesaba una orden de alejamiento que vencía el lunes. Ambos habían retomado la convivencia hace apenas tres meses, según confirmó el alcalde de la localidad. Si bien las particularidades de un caso cuyos detalles aún están por revelarse imponen cautela en su análisis, lo cierto es que no es la primera vez que una víctima de malos tratos termina con la vida de su maltratador.

En enero de este mismo año, una mujer fue condenada a seis años de cárcel por matar a su expareja en septiembre de 2015. Tal y como consideró probado el tribunal, el hombre acudió por segunda vez en la misma mañana a su domicilio, increpando y amenazando a la mujer, a lo que ella respondió terminando con su vida. La Sala apreció en sus actos un miedo insuperable motivado por una "larga situación de maltrato sostenido" durante los tres años previos. La mujer se encuentra a la espera de que se resuelva una petición de indulto, a la que es favorable el Ministerio Fiscal y la Comunidad de Madrid, actual responsable de la tutela de su hijo.

En agosto de 2015, otra mujer se sentó en el banquillo tras haber terminado con la vida de su marido la misma noche en que éste trató de estrangularla. El dictamen final absolvió a la mujer por legítima defensa, pero además mencionó el terror invencible que sufrió aquella noche, unido al "maltrato crónico" experimentado durante los años anteriores. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada observó entonces un eximente de miedo insuperable.

En 2012, una mujer eludía la entrada en prisión tras ser indultada por el Gobierno. Sufría maltrato por parte de su marido y fue condenada, en un primer momento, a tres años de cárcel por homicidio. Fue probado, finalmente, que la mujer mató en 2009 a su marido en legítima defensa, después de una discusión y de una agresión que le provocó a ella una lesión.

Bien conocido fue también el reciente caso de Jacqueline Sauvage, una mujer que en el año 2012 mató a su marido en Francia, tras 47 años de malos tratos. El Gobierno francés decidió en 2016 concederle un indulto: "El presidente de la República ha estimado que el lugar de la señora Sauvage ya no está en prisión, sino con su familia", señaló entonces la presidencia respecto a un caso que había sacudido a la opinión pública.

Sin huella en el Código Penal

Margarita Bonet, profesora titular de Derecho Penal en la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), recuerda que los casos en que las mujeres maltratadas acaban agrediendo o matando a su maltratador son muy escasos, por lo que sugiere mirarlos con precaución. "No suelen ser los más habituales" y en ocasiones dan pie a "ese argumento falaz de que también es violencia de género", observa la letrada, quien conviene en subrayar que, en este tipo de situaciones, la violencia se produce contra un agresor.

Según la legislación española, agrega, "esto se trata como homicidio o asesinato", siendo este último el acto de matar a otro bajo los requisitos de alevosía, precio-recompensa, ensañamiento o, desde la reforma penal de 2015, para facilitar la comisión de otro delito o evitar que sea descubierto. Sin embargo, agrega Bonet, el Código Penal no cuenta con ninguna atenuación expresa relativa a la violencia machista. Es más, agrega, "si fuéramos muy estrictos se podría aplicar la circunstancia de parentesco, que, según la jurisprudencia, en los delitos de sangre agrava y en los económicos atenúa".

Una de las penalistas consultadas por infoLibre, que prefiere no ser citada, también explica que en Derecho Penal no hay ninguna circunstancia específica vinculada a la violencia de género. Las circunstancias que contempla el Código Penal a la hora de eximir o atenuar la responsabilidad, continúa, se aplican para cualquier delito. En este sentido, añade, el curso del juicio en cada caso se desarrollará "en función de cómo se hayan producido los hechos". 

Marisa Fernández, presidenta de la asociación Dones Juristes, cree que supuestos como el de El Casar pueden suscitar "un atenuante importante siempre que se quiera aplicar", pese a no haber "ninguno en concreto por haber sido sometida a malos tratos".

Legítima defensa y miedo insuperable

Bonet recuerda que en los años noventa "un juez intentó usar doctrina americana y aplicar legítima defensa retardada", en los casos en que la mujer lleva años siendo agredida. Se hizo, relata la jurista, a raíz de una historia muy popular: la de la Dulce Neus, que junto a sus hijos asesinó de un tiro a su marido y fue condenada a 28 años de prisión. "Fue un caso muy estudiado", rememora la jurista, quien subraya que "se intentó decir que en el fondo fue un detonante y se defendió de todo el ciclo de violencia". Sin embargo, explica, en España aquello no encajó. "Porque la legítima defensa requiere que la agresión sea inmediata, en ese momento", sin tener en cuenta que la mujer maltratada es víctima de todo un ciclo.

Muchas veces, observa Bonet, el detonante es que el maltratador pase a pegar a los hijos. "Entonces o lo denuncia y busca ayuda o devuelve el golpe" y lo hace "esperando al momento en que pueda con él", por lo que "entonces formalmente tiene todos los elementos de un asesinato".

Teniendo esto en cuenta, sostienen las juristas, cabe reflexionar acerca de "cómo están pensados y articulados los eximentes y atenuantes". El derecho, estima una de las fuentes consultadas, "no se ajusta a las circunstancias que viven las mujeres" porque "a menudo las que se defienden o causan lesiones no lo hacen en el curso del ataque violento". En el supuesto de que una mujer acabe con la vida de su agresor "no cuando éste le ataca, sino en otro momento, no sólo no se les aplica atenuantes o eximentes, sino que en ocasiones debe asumir agravantes por premeditación y alevosía". Este tipo de casos, aunque diferentes entre sí por sus características propias, "levantan un debate sobre mirar el contexto".

Margarita Bonet asegura que "algunas juristas" tienen la convicción de que "a medida que los jueces se formen en género, habría que llegar a buscar cómo encajar estas situaciones en las que las mujeres coexisten con un ciclo de violencia". Y, especialmente, "tener claro que las reacciones de las mujeres se producen ante el ciclo de violencia y no ante una agresión" puntual.

Otro de los atenuantes o eximentes que contempla el Código Penal es el de miedo insuperable. "Cuando no puedes aplicar la legítima defensa, se explica que tenía indicios objetivos para tener miedo", reflexiona Bonet, de manera que "si se inicia una discusión y la mujer piensa que le puede volver a agredir, entonces en algunos casos se recurre a esta figura para rebajar o eximir la pena".

Indulto

Las juristas consultadas coinciden en que hacer uso de la figura excepcional del indulto en este tipo de situaciones es relativamente habitual. Altamira Gonzalo, vicepresidenta de la asociación Mujeres Juristas Themis, estima que si bien "no se puede generalizar, porque depende de las circunstancias que concurran en cada caso", sí es normal recurrir al indulto. "A veces la aplicación estricta o literal de la ley puede dar lugar a sentencias injustas en relación a todos los antecedentes que se hayan podido acreditar en cada caso", sostiene.

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Otra de las fuentes consultadas cree que, en ocasiones, el derecho "no puede hacer otra cosa que no sea condenar a la mujer", de forma que, en lugar de "modificar el Derecho Penal, se sigue el curso ordinario y se acude al procedimiento del indulto porque estos casos socialmente levantan dudas sobre cómo de justo es condenar a una mujer que se defiende de esa violencia".

Bonet, no obstante, matiza que el indulto "no sirve para corregir decisiones judiciales incorrectas", sino que se aprueba "cuando hay motivos para pensar que el cumplimiento de la pena no va a tener ningún efecto", por ejemplo porque "ha pasado ya mucho tiempo entre la agresión juzgada y la imposición de la pena". En todo caso, sostiene la abogada, es "difícil que se conceda un indulto antes de empezar a cumplir la pena en casos con muerte, pero sí puede darse un indulto parcial cuando se está cumpliendo".

Marisa Fernández, por su parte, cree que "es lógico que se conceda", aunque la jurista se manifiesta contraria a la figura. "Salvo casos excepcionales, lo mejor sería que la ley actuara" porque el indulto atenta contra la división de poderes, opina. A su entender, "hay recursos legales para que la pena en estos casos no sea de prisión o bien se trate de un tipo de pena que la mujer pueda compatibilizar con su vida".

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