El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este martes que el despido de un médico católico por parte de un hospital −también católico− de Alemania argumentando que se había vuelto a casar tras el divorcio es un caso de
discriminación por religión y, por tanto, queda prohibido por ser contrario al derecho comunitario y a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Que un médico católico respete el carácter sagrado e insoluble del matrimonio conforme a los preceptos religiosos de una organización vinculada a la Iglesia, dice la sentencia,
no es un requisito profesional "esencial, legítimo y justificado", en base a las responsabilidades del médico, si bien ahora corresponde al Tribunal Supremo de lo Laboral de Alemania comprobar que esto sea así.
La Constitución alemana confiere autonomía a las iglesias e instituciones vinculadas a estas, con ciertos límites, para
administrar con libertad sus propios asuntos. No obstante, el TUE advierte de que "debe poder someterse a un
control judicial efectivo" el hecho de que una iglesia u otra organización religiosa constituida como sociedad privada exija una actitud "de lealtad hacia la ética católica" solo a los profesionales católicos y no al resto de empleados.
Así, la decisión de la Justicia europea hace hincapié en que la organización "encomendó
puestos análogos a trabajadores que no profesaban la religión católica, por lo que no estaban sujetos a esa misma exigencia de mantener una actitud de buena fe y lealtad hacia la ética" católica.
Por último, el TUE recuerda que, en todo caso y como normal general, "la
prohibición de cualquier discriminación basada en la religión o las convicciones tiene carácter imperativo como principio general de Derecho de la Unión".
Aclaración importante y aviso a los trentinos españoles que hacen lo que les da la gana en nombre de Dios.
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