Violencia género

Once denuncias por violencia machista contra sus futuros asesinos que no sirvieron para nada

La ministra de Justicia, Dolores Delgado, junto a la fiscal general del Estado, María José Segarra.

El año 2017 se cerró con 53 vidas arrebatadas por la violencia de género, según el recuento que anualmente efectúa la Fiscalía General del Estado. Más de cinco decenas de mujeres que fueron asesinadas por sus parejas o exparejas. De ellas, una aplastante mayoría (el 79,2%) no había dado el paso de presentar una denuncia contra sus agresores, probablemente, según observan las expertas, a consecuencia del miedo o la desconfianza. Pero once víctimas sí lo habían hecho. ¿Qué falló entonces?

El análisis respecto a las fisuras del sistema atiende a diferentes aristas. En uno de los casos, el agresor había cumplido ya su condena y la víctima había, según el Ministerio Público, reanudado la convivencia con él o al menos había mantenido el contacto. En otro de los casos, la víctima se había acogido a la dispensa de la obligación de declarar –contemplada en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal–, de manera que "las múltiples denuncias no habían prosperado".

En otros dos de los feminicidios con denuncia de por medio, éstas se encontraban en trámite y no pesaba orden de protección alguna sobre las víctimas. En uno de estos casos, no obstante, una última denuncia por amenazas de muerte había motivado al Ministerio Fiscal para pedir una orden, que sin embargo no fue concedida por el juez. En el otro caso, las dos denuncias anteriores formuladas en 2011 y 2012 fueron archivadas.

Ocurre, respecto a otro de los asesinatos machistas, que la agresión "fue tan inmediata que no dio tiempo de actuar en protección de la víctima". La mujer acababa de interponer la denuncia cuando su agresor terminó con su vida.

Existe una circunstancia que predomina de forma evidente sobre todas las demás: el quebrantamiento de las órdenes de protección. En más de la mitad de los casos, un total de seis, existía un procedimiento penal vivo con la imposición de una orden de alejamiento y prohibición de comunicación, "bien como pena o bien como medida cautelar de alejamiento derivada de la denuncia formulada que se encontraba vigente y que, en consecuencia, el agresor quebrantó".

Medios telemáticos

Este último grupo de víctimas, señala el Ministerio Público en su balance anual, "es el que mayor preocupación genera y el que debe ser objeto de un más detenido análisis a fin de comprobar la valoración policial del riesgo, el seguimiento policial que se había dispuesto, las medidas que habían sido solicitadas y fueron finalmente concedidas, si existía informe forense de valoración integral del riesgo y si se ofreció la posibilidad de efectuar un control de la medida por medios telemáticos".

Si bien en dos de estos casos la víctima "facilitó el acercamiento o aceptó a instancias del agresor los contactos", en otros dos "además de reiteradas denuncias hubo incumplimientos de la orden de protección, sin que se agravasen las medidas cautelares acordadas en protección de la víctima". Finalmente, en otros dos casos "las amenazas eran constantes".

En un total de cuatro ocasiones, por tanto, la orden de protección impuesta "no fue suficiente para proteger eficazmente a la víctima", especialmente "teniendo en cuenta que el momento en que la víctima denuncia el riesgo sufre un incremento considerable".

Sólo en uno de los casos, subraya la Fiscalía, se estableció el control por medios telemáticos de las medidas de alejamiento, "pese a que en ocasiones existían varias denuncias o quebrantamientos anteriores". Los motivos que divisa el Ministerio Público atienden a "la reticencia de los órganos judiciales a acordarlo", pero el órgano también percibe cierta reserva por parte de los fiscales y de las propias víctimas y sus letrados a "solicitar su imposición, quizás por las molestias que provoca su funcionamiento en la vida cotidiana. Molestias que, no obstante, "no pueden ocultar la gran ayuda y refuerzo que suponen en la protección de la víctima estos mecanismos, cuya mejora técnica es preciso abordar".

La imposición y la eficacia de los medios telemáticos siguen siendo cuestiones complejas. Así lo explica María Naredo, abogada especialista en violencia contra las mujeres y directora general de prevención y atención frente a la violencia machista en el Ayuntamiento de Madrid. "Las mujeres muchas veces se sienten controladas cuando el sistema está en vigor", señala en conversación con infoLibre. Ellos, además, también "manipulan el dispositivo", pese a que desde la reforma penal de 2015 esta acción está tipificada como delito.

Para Naredo, las carencias en cuanto a este tipo de sistemas –pulseras, esencialmente– responden a una falta de análisis respecto a su implantación. "No se evalúa a fondo, no se ve cómo está funcionando para ellas y para ellos o los efectos añadidos", comenta.

Evaluación de riesgo

Las lagunas en cuanto a los medios telemáticos y las órdenes de protección están estrechamente ligadas al sistema de evaluación de riesgo.

La Fiscalía considera "insuficiente la valoración del riesgo policial que constituye el único elemento con el que normalmente se cuenta a la hora de valorar la existencia de riesgo objetivo que exige la ley procesal para adoptar la medida de protección".

María Naredo coincide en la importancia de realizar una evaluación de riesgo policial y judicial. "La Fiscalía lo que plantea es que la judicial no está haciéndose en muchísimos casos", observa la letrada, quien explica que la policial es requisito fundamental para acompañar a la solicitud de orden de protección, pero "es fundamental que haya valoración forense, y eso va más lento".

La abogada se detiene además no sólo en la valoración inicial del riesgo, sino en el seguimiento y actualización del mismo. Naredo destaca "cómo se pone sobre los hombros de las mujeres que siga estando el nivel alto". Si no llaman, dice, si no hay noticias de ellas, si no contactan con las fuerzas de seguridad, "el riesgo va bajando". Por ello, considera, es "esencial que los municipios puedan implicarse en la actualización de la valoración".

Naredo repara, además, en que en ocasiones no son impuestas otras medidas cautelares, como la prisión preventiva, lo que en su opinión "trae a colación cómo la valoración de las medidas cautelares tiene diferente rasero respecto a otros delitos".

Marisa Soleto, presidenta de la Fundación Mujeres, recuerda que la mayor preocupación en lo que atañe a las víctimas mortales de violencia de género apunta directamente a las que no denuncian o no perciben conductas violentas en sus relaciones. Sin embargo, reconoce, la cuestión de los quebrantamientos es asimismo un asunto clave en los círculos jurídicos. "Gran parte de los agresores que están en las cárceles, sin tener en cuenta delitos graves como homicidio o lesiones, lo están por quebrantamiento", subraya Soleto, quien advierte que "el sistema no puede esperar a que el hombre intente matar a la víctima de nuevo para meterlo en la cárcel".

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Según los datos anuales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el quebrantamiento de medidas (9,5%) y de penas (5,9%) fueron los tipos de delitos mayoritariamente instruidos en los juzgados de violencia contra las mujeres durante el pasado año, por detrás de las lesiones (55,9% del artículo 153 del Código Penal y 11,5% del artículo 173) y junto con los delitos contra la libertad (7,1%). Soleto llama, igualmente, a trabajar sobre "un buen sistema de detección del riesgo" y a analizar adecuadamente el nivel del mismo para las que sí tienen una evaluación.

La Fiscalía resalta también la "necesidad de valorar todas las circunstancias concurrentes a la hora de determinar el riesgo y la medida de protección adecuada, atención que deberá extremarse cuando exista un quebrantamiento de una medida protectora anteriormente acordada", en cuyo caso entiende razonable plantear el refuerzo de las medidas anteriores con medios telemáticos o en los casos más graves solicitar prisión.

El Ministerio Público llama, asimismo, a tener en cuenta los atestados que recojan y reflejen todos los antecedentes y la totalidad de la información generada por otras instituciones o profesionales, entre los que cita a médicos, psicológicos, servicios sociales, educativos o centros de la mujer. Se trata de "datos que serán de gran ayuda para valorar adecuadamente todas las circunstancias y concretar el riesgo de que se repita otra agresión". No obstante, censura, esto requiere "un mayor esfuerzo de coordinación e implicación activa de todas las instituciones que trabajan en estos sectores para que la información de la que se dispone se transmita con fluidez".

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