Justicia

El TS argumenta que tener un objetivo político, como es la secesión de Cataluña, no excluye que se puedan cometer delitos

Manifestación organizada por ANC, Òmnium Cultural y la Asociación Catalana de Derechos Civiles para pedir la libertad de los presos soberanistas catalanes.

infoLibre

La Sala del 61 del Tribunal Supremo –que fue la que rechazó el pasado 5 de septiembre apartar de la causa a los cinco magistrados designados para juzgar a los líderes del procés independentista en Cataluña– argumenta entre los motivos para rechazar las recusaciones que el hecho de que "alguien busque un objetivo político, como es la secesión de Cataluña, no excluye que pueda cometer delitos graves para alcanzar tal fin", informa Europa Press.

En el auto de 20 páginas que ha dado a conocer este lunes la Sala especial recuerda a los procesados, que alegaron falta de imparcialidad en los magistrados que van a juzgarles, que en otros órganos judiciales europeos como es el Tribunal de Estrasburgo (TEDH) los magistrados son "propuestos y elegidos por políticos en activo", sin que nadie sospeche de su imparcialidad.

Se refiere el Supremo concretamente al artículo 22 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que regula la designación del TEDH y dispone que sus magistrados sean elegidos por la Asamblea Parlamentaria de entre una lista de tres candidatos. "En pocas palabras, son propuestos y elegidos por políticos en activo –ni siquiera por un órgano que, como el Consejo General del Poder Judicial, es a su vez elegido en sede política– sin que nadie piense que por esa razón queda en entredicho su imparcialidad".

La Sala especial añade que las recusaciones sólo buscaban "empañar la honorabilidad de la justicia española y que "el conocimiento general de hechos que tienen un vital interés para el conjunto de la sociedad no puede implicar que quepa recusar a los jueces y magistrados simplemente por conocer esos hechos: nadie mínimamente informado los ignora".

Tres de los incidentes, los presentados por el expresidente Carles Puigdemont y sus exconsejeros también fugados Luis Puig y Clara Ponsatí, fueron inadmitidos de plano en consonancia con lo defendido en su informe por la Fiscalía, ya que los jueces que pretendían que se apartaran no serán en todo caso los que les juzguen si regresan a España y son encausados.

Los rebeldes no pueden recusar

A este respecto, la Sala recuerda que "es claro que los rebeldes no pueden recusar: sencillamente, mientras continúen en rebeldía, no van a ser juzgados por el órgano jurisdiccional a cuyos miembros quieren apartar".

Las otros ocho recusaciones –presentadas por todos investigados en prisión con excepción de Joaquim Forn– han sido rechazadas de forma fundamentada en el auto de este lunes, que recuerda que las causas para apartar a un juez están tasadas y son la de amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes, haber ocupado cargo público o haber participado en el objeto del pleito".

"Ninguno de los argumentos aducidos por los recusantes encaja de manera indubitada en estos enunciados –añade el Supremo–. Ni siquiera es obvio que el hecho de haber formado parte de la Sala de Enjuiciamiento que en su día juzgó a Frances Homs –exconsejero catalán de Presidencia, por organizar la consulta ilegal del 9-N– sea reconducible "a uno de dichos supuestos tasados".

También rechazan que el mero hecho de que el presidente de la Sala, Manuel Marchena y los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Luciano Varela participaran en la admisión a trámite de la querella implique contaminación, y rechazan igualmente las recusaciones presentadas contra el quinto de los miembros del tribunal que juzgará el procés, Antonio del Moral.

"Ser un compañero en un mismo órgano jurisdiccional no conduce necesariamente a hacer confidencias irregulares, ni menos aún a quebrantar los propios deberes legales y deontológicos", añade la Sala del 61. Para que una alegación como ésta mereciera algún crédito, sería necesario que aportasen algún elemento fáctico en que basarla, algo que los recusantes no han hecho según el Supremo.

Sobre el tema de la competencia del Supremo para ver este asunto, tema que también ha sido alegado por las defensas de los exmandatarios independentistas, el Supremo señala que "no es ocioso añadir que la querella no fue presentada ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sino ante este Tribunal Supremo"; lo que significa que tanto la Fiscalía como la acusación particular entendieron que concurren las circunstancias determinantes de la competencia de la Sala de lo Penal de este órgano.

La Mesa del Parlament desafía al Supremo y decide someter a votación la suspensión de diputados ordenada por Llarena

La Mesa del Parlament desafía al Supremo y decide someter a votación la suspensión de diputados ordenada por Llarena

La Sala del 61 –llamada así por el número del artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que la regula– está integrada por 16 miembros que son el presidente del Supremo, Carlos Lesmes; los presidentes de cada una de las cinco Salas del Supremo y los magistrados más antiguos y más modernos de cada una de ellas.

La decisión se adopta en línea con lo solicitado por la Fiscalía del Tribunal Supremo, que en su escrito calificó "fraude procesal y atentado a la buena fe" las pretensiones de los procesados por rebelión para apartar a los cinco magistrados a los que ha correspondido juzgar el caso en los próximos meses. Respecto del expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont, añadía que constituye además "un sarcasmo que accione la recusación quien está huido de la Justicia".

El Supremo había acumulado en un único expediente las seis diferentes recusaciones a los cinco magistrados de la Sala presentadas por el expresidente Carles Puigdemont, el exvicepresidente Oriol Junqueras, los exconsellers Josep Rull, Jordi Turull, Raül Romeva, Lluís Puig, y Clara Ponsatí; la expresidenta del Parlament de Cataluña Carme Forcadell y los que fueran líderes de la ANC y Òmnium Cultural Jordi Sànchez y Jordi Cuixart.

Más sobre este tema
stats