Memoria histórica

Interior lleva más de tres meses esperando el informe jurídico que encargó para retirar las medallas a Billy el Niño

El expolicía Antonio González Pacheco (izda.) en una fotografía tomada en 1981.

Interior continúa sin tomar ninguna decisión sobre las medallas al mérito policial concedidas entre 1972 y 1982 al exagente de la Brigada Político-Social Antonio González Pacheco, conocido con el sobrenombre de Billy el Niño por sus brutales técnicas de interrogatorio. La cartera capitaneada por Fernando Grande-Marlaska sigue esperando todavía el informe jurídico que encargó hace ahora tres meses para estudiar si legalmente existe alguna opción de retirar las condecoraciones al expolicía, investigado por torturas en el marco de la conocida como querella argentina que instruye desde Buenos Aires la jueza María Servini. Sobre la pechera de González Pacheco cuelgan un total de cuatro distintivos pensionados: dos Medallas de Plata al Mérito Policial –cada una de ellas lleva aparejado un plus del 15% sobre su pensión vitalicia– y dos Cruces al Mérito Policial con distintivo rojo –cada una con un incremento del 10% sobre su pensión vitalicia–. Emolumentos que, según la ley, son acumulables.

El caso Billy el Niño saltó a la arena política el pasado mes de mayo, cuando el entonces Ejecutivo de Mariano Rajoy confirmó a la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH) que el expolicía llevaba cuatro décadas cobrando un plus del 15% sobre su pensión vitalicia por la Medalla de Plata al Mérito Policial que le concedió en 1977 el entonces ministro de la Gobernación, Rodolfo Martín Villa. La noticia generó un enorme revuelo y llegó pocos días después al Congreso de los Diputados. El incendio, en lugar de extinguirse, se avivó todavía más en la Cámara baja. “Este Gobierno no ha valorado la retirada de esa condecoración. (…) Nadie ha solicitado oficialmente que se retire. Tampoco parece que haya justificación legal para ello”, respondió el entonces ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, al ser preguntado por el líder de Podemos, Pablo Iglesias.

El secretario general de la formación morada, por su parte, recordó al dirigente conservador las múltiples torturas de las que se acusa al expolicía de la Político-Social y pidió al próximo ministro del Interior –en referencia a la inminente moción de censura– la retirada de la condecoración “a ese malnacido”. Con esta exigencia sobre la mesa tomó posesión del cargo Grande-Marlaska, quien sólo dos semanas después anunció que ya había solicitado “los informes oportunos” para analizar los “requisitos” y “posibilidades” para quitar la Medalla de Plata de 1977 a González Pacheco –después se sabría que no era uno sino cuatro los distintivos recibidos durante su trayectoria policial–. “Las condecoraciones son una manifestación de una conducta ejemplar”, aseveró Grande-Marlaska. Un requisito indispensable que, desde su punto de vista, no se daba en el caso del exagente.

"Los estudios jurídicos están muy próximos a finalizarse", apuntan a infoLibre fuentes del Ministerio del Interior, que calculan que en las "próximas semanas" estarán concluidos. En este sentido, las mismas fuentes explican que dichos estudios "exploran los mecanismos a los que se puede recurrir para revisar las condecoraciones concedidas a una persona que podría no reunir las condiciones de honorabilidad necesarias". "Deben definir el método más efectivo y con más garantías para lograr ese objetivo [retirar las medallas]", sentencian desde Interior. El propio ministro Grande-Marlaska lo reconocía en una entrevista publicada este domingo por El País: "Tenemos una normativa que es preconstitucional y en la que no se preveía la posibilidad de pérdida de la condecoración. Ya tenemos una redacción que está muy avanzada y que en las próximas semanas se conocerá".

Promesas políticas

Desde que fuera nombrado en enero de 1970 subinspector de segunda clase, y hasta su retirada y paso al sector privado tras los continuos escándalos en los que se vio involucrado –tuvo que aclarar ante el juez su presunta amistad con uno de los autores de la matanza de Atocha–, González Pacheco fue condecorado hasta en cuatro ocasiones. En 1972 recibió la Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo. Tres años después, en 1977, la Medalla de Plata al Mérito Policial. Las dos últimas, una segunda Cruz con distintivo rojo y otra Medalla de Plata, se le colgaron en el uniforme en 1980 y 1982, respectivamente. De todas ellas, sólo consta “motivación expresa” para su concesión en la documentación relativa a la condecoración de 1977 –se le concedió por su trabajo en la liberación del expresidente del Consejo de Estado Antonio María de Oriol y Urquijo y del teniente general Emilio Villaescusa–.

A pesar de que el ministro Grande-Marlaska todavía no tiene sobre su mesa los informes jurídicos solicitados a mediados del mes de junio para analizar si legalmente es posible la retirada de los distintivos, las promesas políticas no cesan. A comienzos de septiembre, el secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, mantuvieron una reunión en Moncloa en el que se cerraron varios acuerdos de cara al futuro político. En materia memorialista, tal y como señaló el líder de la formación morada en rueda de prensa al finalizar el encuentro, el jefe del Ejecutivo dio el visto bueno a la “creación de un museo estatal de la memoria” y se comprometió a retirar las cuatro medallas y la pensión que llevan aparejadas al expolicía Antonio González Pacheco.

Retirada compleja

No obstante, administrativistas consultados por infoLibre señalan que la cuestión es más compleja de lo que parece. “Dejar sin efecto un acto administrativo favorable para el ciudadano está sometido a procedimientos muy rigurosos y garantistas”, explican los expertos consultados, que añaden que a la hora de dejar sin efecto un acto administrativo “firme y favorable para el ciudadano” sólo se podría hacer por la “vía de la revisión de oficio o la vía de la revocación de oficio” de actos administrativos. Esto, a su vez, deja abiertas tres posibilidades diferentes a las que acogerse.

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En el caso de la revisión, prosiguen, podrían aplicarse dos procedimientos diferentes “según sea el vicio que detecte la Administración”: la vía de la anulabilidad o la vía de la nulidad de pleno derecho. El primer caso, apuntan los administrativistas, queda reservado para todos aquellos actos que, no siendo nulos de pleno derecho, adolecen de alguna infracción jurídica que permita su anulabilidad. En este caso, continúan, “el procedimiento aplicable sería de lesividad con posterior impugnación por la propia Administración autora del acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa”, por lo que la última palabra la tendría un juez. Sin embargo, el Ejecutivo no podría recurrir a esta vía porque la Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPACAP) establece para ello un plazo máximo de cuatro años desde que se dictó el acto para recurrir a la lesividad.

El segundo caso, el de la nulidad, queda reservado para aquellas situaciones en las que el acto adolezca de un vicio que lo haga nulo de pleno derecho. Y, avisan, “la ilegalidad se juzga con arreglo al ordenamiento jurídico concurrente en el momento en el que se adoptó el acto”. Por esta vía, creen que se podría trabajar para retirar, al menos, las condecoraciones postconstitucionales con arreglo al artículo 47.1 f) de la LPACAP: “[Serán nulos de pleno derecho] los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición”. “Se puede decir que una condición básica para una condecoración en un Estado constitucional es que la trayectoria del condecorado tiene que ser compatible con los valores constitucionales. Al no darse en este caso, el acto se puede decir que carecía de los requisitos esenciales para su otorgamiento”, explican.

En el caso de las dos primeras medallas, concedidas con carácter previo a la Constitución, la cosa se complica y, probablemente, habría que indemnizar. Los administrativistas señalan que para las de 1972 y 1977 habría que recurrir a la revocación. “Es decir, que el acto no era contrario al ordenamiento jurídico pero, por razón de oportunidad, se decide dejarlo sin efecto”, afirman los expertos pulsados por este diario. Sin embargo, avisan de que la vía de la revocación “es muy difícil” porque “está muy limitada en el ordenamiento jurídico”. Y más todavía, añaden, cuando se trata de “actos con contenido económico”, como es el caso de los distintivos de Billy el Niño, que llevan aparejado un plus sobre su pensión vitalicia. “Si tiene contenido económico, esa revocación tendría dimensión expropiatoria y, por tanto, exigiría una indemnización”, sentencian.

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