La Sala Segunda del
Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que declara su
falta de competencia para el conocimiento de la querella que
Podemos presentó contra el presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, Luis María Díez-Picazo, por un
posible delito de prevaricación al llevar a un Pleno que se celebrará el próximo 5 de noviembre la decisión final sobre quién debe pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados –conocido como impuesto de hipotecas–, informa Europa Press.
En su resolución, dada a conocer este jueves, le advierte que la Sala correcta es la especial del artículo 61, que es la que entiende de
acciones contra sus magistrados. Por ello, el Supremo archiva las actuaciones en la Sala de lo penal "sin perjuicio del derecho que asiste al querellante a reproducir su petición ante el órgano correspondiente".
La querella, presentada este martes ante la Sala de lo Penal del Supremo sostiene que Díez-Picazo habría podido incurrir en delito al convocar el Pleno para que se
ratifique o corrija la jurisprudencia sobre el mencionado impuesto después de que una sección de esta Sala Tercera fallara en firme el pasado jueves que es el banco quien debe abonarlo. Podemos pedía también que ese Pleno, que integran los 31 magistrados de lo Contencioso de este Tribunal, fuera suspendido.
Investigar llamadas de Picazo
Para aclarar los
motivos "espúreos" que pudieran haber llevado a Díaz-Picazo a tomar esta decisión, Podemos pedía al Supremo que además de tomarle de declaración y recabar todas sus resoluciones al respecto, obtenga "el listado de llamadas e identificación de los titulares de las líneas telefónicas, recibidas por Díez-Picazo tanto a sus teléfonos particulares como a los teléfonos de su despacho en el Tribunal Supremo, entre los días 16 y 19 de octubre de 2018, ambos inclusive",
fechas de la sentencia y del acuerdo posterior.
Solicitaba Podemos al Supremo que recabe también el
acta de la reunión mantenida el 22 de octubre de 2018 entre el presidente del Tribunal Supremo y el CGPJ, Carlos Lesmes, el propio Díez-Picazo y los seis magistrados de la Sección Segunda de esta Sala Tercera que dictaron la sentencia desfavorable a la banca.
Argumentaba en su querella que "
no hay precedentes" de que se convoque un Pleno de una Sala después de una sentencia "con la excusa de que tiene repercusión económica y social".
"Claro que la sentencia tiene
repercusión económica y social, pero una repercusión que ha sido favorable a los contribuyentes particulares prestatarios", apuntaba la organización que dirige Pablo Iglesias, para incidir en que, sin embargo, su decisión "beneficia únicamente a las entidades financieras y no al conjunto de la sociedad".
Pues al Art. 61. No solteis la presa.
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La aplicación de uno u otro articulo Platanito es que, el articulado de cualquier Ley que afecte a la banca esta redactado para tomar recovecos legales en su defensa.No es cuestión de atenerse a la Ley con claridad. Es de lamentar que, todo lo que Podemos inicia les sea rechazado de oficio. Así nos va y seguira siendo así hasta que ocurra algo impensable. Saludos.
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Podemos, seguir querellándoles por la vía que sea, una vez más el gobierno de Sánchez desaparece, no dejéis de ponerlos en evidencia, mostrarlos a éstos como lo que son, las bayetas de los pies para la banca. Qué vergüenza de representantes de la justicia, luego se extrañan de la opinión que se tiene de ellos en Europa.
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