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Justicia

El Tribunal Supremo rechaza acumular las penas a la exdirigente de ETA Ainhoa Múgica, tras recibir el aval del TEDH

Imagen de archivo de la manifestación a favor de los presos de ETA en Bilbao.

infoLibre

El Tribunal Supremo ha rechazado acumular las penas cumplidas en Francia por la etarra Ainhoa Múgica Goñi, alias Olga, que fue número dos del aparato militar de la organización terrorista ETA hasta su detención en 2002, al aplicar una vez más la doctrina que acordó el Pleno de la Sala de lo Penal en 2015 y que fue avalada hace tres semanas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), informa Europa Press.

La sentencia, con fecha del pasado del 26 de octubre y de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, es la primera que se dicta en este sentido después de que el tribunal con sede en Estrasburgo desestimase las pretensiones de históricos de la banda terrorista y diese el visto bueno a la decisión acordada por el alto tribunal de no conmutar las penas de prisión.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de Múgica contra el auto dictado el 2 de marzo de este año por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que rechazó acumular a sus condenas en España los 15 años cumplidos en Francia. El 21 de febrero de 2006, el Tribunal de Grande Instance de París le condenó a 10 años de prisión y después, el 20 de diciembre de ese mismo año, a otros cinco años de cárcel.

En su resolución, los magistrados del alto tribunal rechazan la alegación –la misma que han argumentado varios miembros de ETA en Estrasburgo, entre ellos Santiago Arrospide ('Santi Potros'), Alberto Plazaola y Francisco Múgica Garmendia ('Pakito')– de que se le haya penalizado de forma retroactiva, ya que no se ha podido beneficiar de la Decisión Marco 675/2008 de la Unión Europea, que permite acumular las penas cumplidas en otros países comunitario. Esta normativa europea entró en vigor España en 2014 con la aprobación de una trasposición y se estableció que no se podría aplicar a aquellos acusados que fueron sentenciados antes de 2010.

No pudo prever el "giro jurisprudencial"

Por otro lado, en su recurso, la defensa de Múgica se ha hecho eco de la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del 21 de octubre de 2013, en la que confirmó la condena a España por aplicar la doctrina Parot a la etarra Inés del Río porque no pudo "prever" el "giro jurisprudencial" que el Tribunal Supremo adoptó en febrero de 2006, que iba a suponer "un aplazamiento de casi nueve años en la fecha de su puesta en libertad".

Si bien el Supremo responde en su sentencia que en el caso de Múgica "la previsibilidad razonable sobre lo que decidirán los tribunales era manifiestamente imposible que concurriera en el momento de comisión de los hechos", ya que si la condena por ellos se dictó el 21 de febrero y el 20 de diciembre de 2006, "en tal fecha ni se cita resolución alguna de esta Sala sobre el particular, ni existía la propia Decisión marco".

Con todo ello, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo vuelve a aplicar lo acordado en el pleno jurisdiccional del 13 de enero de 2015 en el que se resolvió el recurso de Kepa Pikabea Ugalde contra la negativa de la Audiencia Nacional de no acumular la pena de 10 años que cumplió en Francia. Entonces el alto tribunal fijó como criterio general que las condenas ya ejecutadas en cualquier país de la Unión Europea no deben ser restadas a las impuestas en España, ya que aquí no se les juzgó por aquellos delitos que ya habían cumplido en Francia, como era el caso de pertenencia a banda terrorista, que en el país vecino se llama asociación de malhechores; sino que respondían por los atentados concretos en los que habían participado.

Los 15 magistrados de la Sala Segunda estuvieron reunidos más de cuatro horas para deliberar si se debía aplicar la decisión Marco y finalmente llegaron a esta conclusión aunque no fue por unanimidad, pues algunos de ellos eran partidarios de acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, para que esclareciese las dudas sobre la aplicación del derecho comunitario en España. Finalmente, se acordó, por nueve votos frente a seis, que las penas cumplidas en Francia no se acumulasen a las impuestas en España.

Pide acudir al TJUE por las discrepancias

Precisamente estas discrepancias recuerda el abogado de la etarra y pide en su recurso que formule ahora esa cuestión que quedó en el aire. Además, hace hincapié en que la sentencia del año 2015 fue acompañada por votos particulares.

Al respecto, el Supremo se niega a acudir al TJUE porque "la cuestión planteada ya fue también resuelta en la sentencia dictada por el Pleno de esta Sala, que entendió que no era procedente el planteamiento de la cuestión prejudicial". Continúa diciendo que la duda que se pretende plantear al tribunal europeo no puede constituirse en los votos discrepantes.

"El ejercicio legítimo y fundamentado del derecho de parte de los integrantes de esta Sala vuelve a mostrar que la discrepancia con el criterio de la mayoría no es muestra de una duda en la interpretación (*) La voluntad de la mayoría conforma la voluntad del órgano", afirman los magistrados que zanjan el asunto enfatizando que el hecho de que "la decisión se obtuviera por mayoría no supone que la decisión se hubiera obtenido con dudas".

El pasado 23 de octubre, el TEDH dictó una sentencia en la que descartó que España hubiese vulnerado el artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos con algunos presos de la banda terrorista a los que no se les ha aplicado la conmutación de las penas. Tras analizar la legislación española en aquellos momentos clave, Estrasburgo afirma que con o sin acumulación de condenas, en España las penas máximas de cumplimiento efectivo en prisión "siempre han sido las mismas, treinta años", por lo que entiende que no debe producirse "un cambio en el alcance de las sentencias impuestas a los solicitantes".

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Comando Madrid

Ainhoa Múgica formaba parte del denominado comando Madrid junto a su compañero sentimental y ex número uno del aparato militar de ETA, Juan Antonio Olarra Guridi, y los también etarras Rufino Arriaga Arruabarrena, Idoia Martínez García y Jon Bienzobas Arretxe.

Entre las actuaciones que llevaron a cabo estos terroristas se encuentran los asesinatos del ex presidente del Tribunal Constitucional Francisco Tomás y Valiente (el 14 de febrero de 1996), del teniente general del Ejército de Tierra Jesús Cuesta (el 8 de enero de 1997) y del magistrado del Tribunal Supremo Rafael Martínez Emperador (el 10 de febrero de 1997). También el atentado fallido contra el expresidente del Gobierno José María Aznar, el 20 de abril de 1995.

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