Aforamientos

El Gobierno aprobará en dos semanas el proyecto para limitar el aforamiento con el aval del Consejo de Estado

Ministra de Educación y Portavoz del Gobierno, Isabel Celaá.

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El Consejo de Ministros aprobará dentro de dos semanas para su remisión a las Cortes el proyecto por el que reformará la figura del aforamiento con la intención de restringir su alcance para los cargos públicos, una vez que estudie el informe que ha recibido este viernes del Consejo de Estado sobre cómo abordar esta medida, informa Europa Press.

Así lo ha anunciado la ministra portavoz del Gobierno, Isabel Celaá, en rueda de prensa tras el Consejo de este viernes. La reforma de esta figura será enviada al Consejo de Ministros de dentro de dos semanas para su aprobación y, posteriormente, se enviará al Congreso. Celaá ha destacado también el aval del Consejo de Estado, ya que ha sido mayoritaria: el Pleno aprobó el martes por mayoría y un voto en contra la propuesta. Este mismo mes el Ejecutivo de Pedro Sánchez aprobará los aforamientos de los miembros del Gobierno, diputados y senadores, parlamentarios y miembros de los gobiernos autonómicos.

La propuesta del Consejo de Estado indica en qué sentido se pueden modificar los artículos 71.3 y 102.1 de la Constitución, que son los que hacen referencia al fuero de los miembros del Gobierno, diputados y senadores, consistente en que el tribunal competente para investigarles es el Tribunal Supremo. Se restringiría el aforamiento a "delitos cometidos en el ejercicio de las funciones propias del cargo". Pero si fueran imputados por otras cuestiones, les trataría la justicia ordinaria.

El informe que el Gobierno encargó a su supremo órgano consultivo y que ya obra en su poder avala el deseo del Ejecutivo de acotar el fuero del presidente, ministros, diputados y senadores a delitos cometidos en el ejercicio de las funciones propias del cargo, según el texto, distribuido este viernes por el Ejecutivo. El Gobierno pretende así terminar con la sensación imperante entre la ciudadanía de que el fuero de ministros y parlamentarios supone un privilegio. Asimismo, el informe recomienda que las leyes que regulan el régimen procesal de otros aforados se modifiquen en un año como máximo. 

Y considera que, para que este cambio se extienda también a los parlamentarios y miembros de ejecutivos autonómicos en aras de que haya una coherencia entre el ámbito estatal y el autonómico, el Gobierno tiene dos vías: promover reformas de los Estatutos de Autonomía para que se adecúen a la nueva redacción de la Constitución o introducir una "previsión constitucional que disponga que los aforamientos de las autoridades y cargos públicos autonómicos queda constreñido al ejercicio de las funciones propias de su respectivo cargo".

El Consejo de Estado no se decanta por ninguna de las dos vías. La primera garantizaría una mayor seguridad jurídica, pero es la opción más complicada porque depende de la voluntad de terceros, los parlamentos autonómicos. La decisión, pues, sobre qué hacer con el aforamiento de los diputados autonómicos, queda en manos de la propuesta que haga el Gobierno. Eso sí, el texto se permite introducir una reflexión sobre la importancia de que la reforma finalmente presentada por el Ejecutivo se aborde con "el máximo consenso y prudencia posibles", teniendo en cuenta que deberá someterse a referéndum sólo con que un 10 por ciento de los diputados lo pida, y Unidos Podemos ya ha avanzado esta intención.

Los delitos de corrupción: ¿dentro o fuera?

La voluntad del Ejecutivo con esta reforma era la de excluir del fuero aquellos delitos relacionados con la corrupción. En el Consejo de Estado se produjo un intenso debate sobre si convendría hacer un listado con el tipo de delitos que quedarían excluidos, pero finalmente la institución concluyó que bastaba con precisar, con una u otra redacción en los artículos 71.3 y 102.1 de la Constitución, que el fuero se limita a delitos cometidos en el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Entre otros motivos, el Consejo se decantó por no incluir en la Constitución un listado específico de delitos precisamente por la rigidez de la Carta Magna, cuyos procesos de modificación no son sencillos. La consideración de qué delitos guardan relación con el ejercicio propio del cargo queda así al criterio de los jueces, que cuentan ya con suficiente jurisprudencia al respecto.

El Consejo de Estado prefiere limitar el fuero a las funciones del cargo

En su informe, el Consejo de Estado también ve conveniente que, de manera simultánea a la reforma de los dos artículos citados de la Constitución, en el plazo de un año se modifique en el mismo sentido el aforamiento de los presidentes del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y sus vocales, del Tribunal Constitucional, de los magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, del presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia.

Como en el caso de los cargos públicos autonómicos, el Consejo de Estado considera que no tendría sentido que estos tuvieran un nivel mayor de protección que los políticos a los que se refiere expresamente la Constitución. También apuesta por acotar en la misma línea el aforamiento del fiscal general del Estado, fiscales de Sala del Tribunal Supremo, presidente y consejeros del Tribunal de Cuentas, presidente y consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo.

El Consejo de Estado sugiere al Gobierno que limite también los aforamientos autonómicos

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El Consejo de Estado también recomienda que la reforma constitucional precise que el nuevo régimen de aforamientos: "se aplicará a los procesos iniciados con posterioridad a su entrada en vigor". El informe fue aprobado este jueves por amplia mayoría y con un solo voto en contra, el del exsenador de ICV Jordi Guillot, partidario de la supresión total del aforamiento.

Sin embargo, el informe del Consejo señala que es preferible limitar el fuero a las funciones propias del cargo en lugar de suprimirlo porque el aforamiento, lejos de ser un privilegio, ejerce un papel de contrapeso de la acción popular que reconoce el ordenamiento jurídico español frente al caso de otros países en que el Ministerio Fiscal tiene el monopolio de la acción penal.

 

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