Violencia machista

El TS considera violencia machista toda agresión de un hombre a su pareja mujer aunque haya agresión mutua

Manifestación por el Día Internacional de la Mujer.

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El Pleno del Tribunal Supremo ha dictado que es violencia de género toda aquella que se ejerce contra una mujer en el ámbito de la pareja o expareja, aunque sea una agresión mutua e, incluso, haya sido ella la que ha iniciado la pelea física, ha informado Europa Press.

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La sentencia, en la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, diferencia entre el delito de violencia de género contra una mujer y el de violencia doméstica. "Probada la agresión, el hecho es constitutivo de violencia de género y si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados. Por violencia de género al hombre, y familiar a la mujer", señala.

Con este argumento, el alto tribunal revoca la absolución de ambos que acordó la Audiencia Provincial de Zaragoza y condena al hombre a la pena de 6 meses de prisión con orden de alejamiento y sus accesorias y a la mujer a una pena de 3 meses con iguales accesorias y alejamiento.

Según se relata en los hechos probados, "en un momento determinado se inició una discusión entre ellos motivada por no ponerse de acuerdo en el momento que habían de marchar a casa". Tras ello, se agredieron recíprocamente, "de manera que la encausada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella, sin que conste la producción de lesiones".

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