Tribunales

El Supremo desmonta el principal argumento de Vox contra la violencia de género

Sede del Tribunal Supremo en Madrid.

En plena ofensiva de Vox contra lo que consideran “leyes ideológicas” que prejuzgan “el sexo del agresor”, la justicia española defiende la protección especial a las mujeres frente a la violencia machista. Este martes, un dividido Pleno de lo Penal del Tribunal Supremo ha sentenciado que cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o expareja es constitutiva de un delito de violencia de género, incluso en aquellos supuestos en los que la agresión haya sido mutua y con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad de la agresión. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, incluye el voto particular de 4 de los miembros de la Sala y choca de lleno contra el principal argumento esgrimido por Vox en su batalla contra las políticas que combaten una violencia de género que, según ha repetido la formación ultraderechista en más de una ocasión, “no existe”. La violencia "no tiene género", repiten los dirigentes de Vox.

Los hechos analizados por el Alto Tribunal se remontan a diciembre de 2017, cuando una pareja inició una discusión en la que ambos “se agredieron recíprocamente”. La encausada propinó “un puñetazo en el rostro” al otro acusado, que a continuación dio a su pareja “un tortazo con la mano abierta en la cara”. Ninguno de los dos denunció los hechos. El caso llegó a los tribunales de la mano del Ministerio Fiscal, que acusó al hombre de violencia de género –art. 153.1 del Código Penal– y a la mujer de violencia doméstica –art. 153.2 del Código Penal–. Tanto el Juzgado de lo Penal como la Audiencia Provincial de Zaragoza rechazaron la violencia de género al no considerar acreditada una intención de dominación o machismo del encausado. También la violencia doméstica en el caso de ella. Así, los hechos terminaron encuadrados en un delito de maltrato sin lesión, que exige denuncia previa para su persecución.

Un año después, el Supremo enmienda la plana a ambos órganos judiciales. En una sentencia de más de una treintena de páginas, el Alto Tribunal sostiene que “no existe base ni argumento legal para degradar a delito leve (…) una agresión mutua entre hombre y mujer que sean pareja o ex pareja de la que no se desprendan lesiones objetivables”. En este sentido, los magistrados apostillan que la rebaja “supone un beneficio penal para cualquiera de los agresores”. “No hay cobertura legal para amparar la modificación del tipo penal que sanciona la conducta declarada probada, por una circunstancia absolutamente ajena a la conducta antijurídica, cual es que exista una riña mutua y ambos sujetos se golpeen, aun sin causar lesión”, reitera la sentencia, que condena al hombre a la pena de 6 meses de prisión con orden de alejamiento y sus accesorias y a la mujer a una pena de 3 meses con iguales accesorias y alejamiento.

No hay que probar “el ánimo de dominación”

El Supremo asevera que la conducta analizada “está claramente tipificada” en el Código Penal. Así, la Sala considera que la agresión de la mujer contra el hombre debe considerarse violencia doméstica, mientras que la del encausado sobre su pareja violencia de género. En este segundo caso, inciden los magistrados, no es necesario probar “el ánimo de dominación o machismo” en la agresión al entenderse que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja “constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad”. “En ningún modo quiso el legislador adicionar una exigencia de valoración intencional para exigir que se probara una especial intención de dominación del hombre sobre la mujer”, apunta la sentencia, que añade que “el factum solo deberá reflejar un golpe o maltrato sin causar lesión para integrar la tipicidad”.

El Supremo deja claro, por tanto, que no hace falta “un móvil específico” de subyugación o dominación masculina, sino que “basta constatar” la vinculación del comportamiento “con esos añejos y superados patrones culturales”. “Aunque el autor no los comparta explícitamente, aunque no sea totalmente consciente de ello o aunque su comportamiento general con su cónyuge, o excónyuge o mujer con la que está o ha estado vinculado afectivamente, esté regido por unos parámetros correctos de trato de igual a igual”, apunta el tribunal, que sostiene que si en el supuesto analizado se aprecia una conexión “con los denostados cánones de asimetría” la agravación “estará legal y constitucionalmente justificada”. En el caso abordado, considera que la intención del encausado de “hacer prevalecer” su propia voluntad es suficiente para considerar probada tal conexión.

Agresiones en un “nivel de igualdad”

La sentencia, sin embargo, incluye el voto particular de cuatro magistrados que rechazan que se condene al acusado por un delito de violencia de género. Todos ellos consideran que tanto el hombre como la mujer debieron ser condenados por un delito de violencia doméstica. El voto, redactado por el magistrado Miguel Colmenero –al que se han adherido Alberto Jorge Barreiro, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela– se centra en la inexistencia de elementos de dominación, humillación o subordinación: “Las agresiones mutuas tuvieron lugar en un nivel de igualdad, en el que dos seres humanos, con independencia de los roles personales y sociales que cada uno pueda atribuir al otro, se enfrentan hasta llegar a la agresión física, teniendo como base una discrepancia sobre un aspecto intrascendente de su vida, discrepancia que pudiera haberse producido y tratado entre cualesquiera otras dos personas, sin implicar superioridad inicial de ninguna sobre la otra”.

Por ello, entienden que la aplicación de la violencia de género al acusado “resulta automática y mecánica, e implica una presunción en su contra relativa a la concurrencia del elemento objetivo que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, justifica que la sanción sea diferente y más grave que la que correspondería al otro miembro de la pareja que ejecuta hechos de idéntica relevancia penal. Partir de la base de que concurre el elemento que justifica el trato desigual es contrario a la presunción de inocencia. Y hacer que el acusado responda, de modo automático y mecánico, de una característica de la conducta, necesaria para justificar la desigualdad de trato, que no se ha probado en el caso, además, vulnera el principio de culpabilidad”.

Ofensiva de la ultraderecha

Los juzgados de violencia sobre la mujer presentan deficiencias en la mayoría de las comunidades

Los juzgados de violencia sobre la mujer presentan deficiencias en la mayoría de las comunidades

Es la segunda sentencia de gran importancia dictada por el Supremo en pocos meses en relación con la violencia machista. En septiembre, el Alto Tribunal concluyó que la agravante de género debe aplicarse aunque agresor y víctima no tengan ninguna relación. “Es claro que la agravación por discriminación por razón del sexo de la víctima puede ser apreciada fuera del ámbito de las relaciones de pareja”, recogía la sentencia, de la que fue ponente el magistrado Julián Sánchez-Melgar y que subrayaba que la agravante de género “debe aplicarse en todos aquellos casos en que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma”.

Los pronunciamientos del Alto Tribunal se producen en plena ofensiva de la ultraderecha española contra las políticas que tratan de poner fin a una violencia machista que sólo el año pasado costó la vida a medio centenar de mujeres en España. Así, pocas horas después de conocerse la sentencia del Supremo, Vox ha puesto sobre la mesa del PP un documento con 19 medidas para apoyar la investidura del candidato conservador a la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla. Entre ellas, la formación de extrema derecha exige la derogación de la Ley de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género y su sustitución por una Ley de Violencia Doméstica “que no prejuzgue el sexo del agresor, respete adecuadamente la presunción de inocencia, no instituya una enorme burocracia ‘de género’ y no facilite la lluvia masiva de subvenciones a las asociaciones de feminismo supremacista”.

El papel de Vox como llave del futuro gobierno conservador en Andalucía ha propiciado que el PP haya acabado asumiendo parte del discurso del partido liderado por Santiago Abascal en esta materia. Así, la pasada semana, el presidente de la formación conservadora, Pablo Casado, calificó el asesinato de una joven en Laredo (Cantabria) a manos de su pareja como “violencia doméstica”. Una manipulación de conceptos con la que la ultraderecha trata de ocultar, tal y como avisan las expertas, la dimensión real de la violencia machista. El número de mujeres asesinadas a manos de sus parejas o exparejas desde el año 2003 asciende a 976, según la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. Es decir, entre los años 2008 y 2016 fueron más de 500 las mujeres asesinadas como consecuencia de la violencia machista. Los varones que perdieron la vida a mano de sus cónyuges o excónyuges fueron, en contraste, menos de 70.

Más sobre este tema
stats