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Maltrato animal

La impunidad detrás de la absolución del cazador que apaleó a un zorro en Huesca: el maltrato a animales salvajes sigue sin ser delito

Pantallazos del vídeo en el que un cazador maltrata a un zorro en Huesca.

El vídeo dura poco más de dos minutos, pero se hace larguísimo, eterno, para cualquier persona con un mínimo de empatía y humanidad. Un cazador de Huesca, escopeta en mano, persigue a un zorro. "Ven, ven, hijo de puta", le dice, antes de cogerlo por la cola y lanzarlo por los aires varios metros. El animal, maltrecho por la caída, intenta huir del agresor sin éxito. El hombre se dedica durante más de un minuto a pisarle la cabeza con evidentes gestos de satisfacción. "¿Tienes una navaja?", le pregunta al cómplice que graba la escena. "¿Para degollarlo?", le repregunta su compañero. "No, es para cogerme la cola", aclara.

Las imágenes salieron a la luz el pasado mes de enero y han causado una repulsa, como no podía ser de otra manera, unánime y viral. La Guardia Civil, pocos días después de la publicación de la escena, identificó al agresor. El Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) le imputó un delito de maltrato animal con resultado de muerte y trasladó las diligencias a los Juzgados de Huesca. Finalmente, la magistrada encargada se acogió a la petición de la Fiscalía y archivó el caso. La razón: el Código Penal, y concretamente su artículo 337, que deja fuera del maltrato animal las palizas y el ensañamiento contra animales salvajes. Solo pena las agresiones a animales domésticos. Comportamientos sádicos como el del cazador de Huesca no reciben reproche en el ámbito penal, aunque sí pueden ser objeto de sanciones en la vía administrativa.

No es el primer vídeo de maltrato a animales salvajes que se hace viral y despierta la indignación en redes –y fuera de ellas–. El jabalí, valiosa pieza de caza, suele ser el lamentable protagonista. Dos casos de maltrato a este animal circularon estos últimos meses. En enero, la policía identificó e interrogó a un cazador de Lleida que golpeó e intentó ahogar a un jabalí malherido. En noviembre, otro cazador deja moribundo a uno de estos suidos. En vez de acabar con su vida evitándole el menor sufrimiento posible, le apedrea varias veces mientras, despreocupado, habla por teléfono. A finales de 2017, los animalistas de Pacma denunciaron cómo unos senderistas de Asturias espoleaban y acosaban a un ejemplar al borde de un barranco hasta que, finalmente, caía despeñado.

El maltrato a animales salvajes genera un intenso debate dentro del enconado conflicto entre animalistas y ecologistas y cazadores, que últimamente ven cómo los políticos se pelean para ver quién es el que más los defiende, a pesar de que nunca ninguna legislación les ha amenazado, ante el miedo por la irrupción de Vox y su discurso identitario. Los primeros aseguran que este tipo de prácticas de ensañamiento son práctica habitual en la actividad cinegética: los segundos denuncian la generalización, a su juicio, injusta, y defienden que son los grandes interesados en que este tipo de prácticas no se realicen. La realidad es que suelen ser cazadores los señalados, dado que se trata de un sector con contacto directo con la fauna salvaje. Y en todos los vídeos hay una generalizada sensación de que los agresores se sienten impunes, inconscientes de que su conducta suele ser reprochable: se ríen, se divierten, aparecen despreocupados.

El artículo 337 del Código Penal prevé penas desde tres meses y un día hasta un año de prisión, e inhabilitación especial de un año y un día a tres años "para el ejercicio de profesión, oficio y comercio que tenga relación con los animales" para todo aquel que "maltrate injustificadamente" a animales domésticos, que habitualmente estén domesticados, que "temporal o permanentemente" vivan bajo control humano, o "cualquier animal que no viva en estado salvaje". No se trata de un vacío legal: la norma, explícitamente, deja fuera a los animales salvajes. Hay expertos que defienden que el tercer caso, el de los animales que se encuentran bajo control humano, puede servir para el reproche penal a estos agresores, en determinados casos en los que el ejemplar se encuentra acorralado, sin posibilidad de huir. Sería el caso, por ejemplo, del jabalí entre los senderistas y el vacío del barranco de Asturias, o el de Lleida, malherido y atrapado en un canal de riego. La abogada especialista en Protección Animal Rosario Monter cree que es una interpretación demasiado justa. "Yo entiendo que es imposible meterlo por la vía penal, solo por la administrativa", confirma la letrada, que defiende una "nueva reforma" de la norma.

"Sí, una nueva", insiste la abogada, haciendo referencia a que la última modificación del artículo 337 es muy reciente: se hizo, concretamente, a través de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal. Profundizó en la protección penal de la fauna, estableciendo distintas clases de agravamiento si el acto se hace en presencia de menores o el resultado final es el de la muerte de la víctima y penando, también, la "explotación sexual" de los animales. Pero los animales salvajes quedaron fuera. Unidos Podemos dio el primer paso para protegerlos también mediante esta vía.

La propuesta de Unidos Podemos

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A finales de enero de 2018, y gracias a la iniciativa de Equo, la coalición morada registró una Proposición de Ley para reformar el Código Penal e incluir a la fauna salvaje en el artículo relativo al maltrato animal. "Recientemente el pleno del Congreso aprobó la reforma del Código Civil para cambiar el estatus jurídico de los animales, que ya no son considerados cosas, sino seres sintientes. En coherencia, entendemos que todos los animales son seres sintientes, y no sólo los domesticados", aseguró por entonces el portavoz de la formación ecologista, Juantxo López de Uralde.

La propuesta de reforma de Unidos Podemos incluye un matiz interesante para discernir qué tipo de animales salvajes son los que se protegerán penalmente. Toma prestada de la ley de protección animal alemana el concepto de Wirbeltiere, es decir, los animales vertebrados que poseen columna vertebral, desarrollo simétrico dual y sistema nervioso. La legislación británica utiliza el mismo baremo. "Permite ampliar el campo de protección a animales que poseen idéntica capacidad de sufrimiento y que son, por tanto, igualmente susceptibles de ser maltratados si se encuentran con el agente criminal", afirma el texto de la formación morada. En la exposición de motivos, Unidos Podemos defiende que, a pesar de los avances de 2015, "se puede afirmar que [la norma] sigue siendo insuficiente para hacer frente a situaciones de maltrato animal aberrantes que con la legislación penal actual quedarían impunes". La proposición de ley se encuentra a la espera de ser incluida en algún orden del día del Pleno del Congreso, habiendo recibido ya el beneplácito de la Mesa.

Monter defiende que, además de la reforma del Código Penal, es necesaria una Ley de Protección Animal a nivel estatal, que unifique los dispares criterios autonómicos por los que este tipo de agresores reciben multas por la vía administrativa. "Lo que es considerado falta grave en una región es considerado leve en otra", explica la abogada.

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