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Derechos laborales

Un juez obliga a una filial de Mediapro a readmitir a un trabajador de la televisión del Congreso despedido tras el 8M

Concentración de mujeres periodistas en Callao, este jueves.

infoLibre

El juzgado de lo Social nº1 de Madrid ha declarado la nulidad del despido de un trabajador de la televisión del Congreso el pasado 29 de mayo de 2018, y ha ordenado su readmisión "de forma inmediata" por parte de Mediatem Canales Temáticos S.L., empresa filial del Grupo Mediapro que recurrirá la sentencia, informa Europa Press.

Según la sentencia, el 19 de abril se produjo una discusión entre el demandante y otros tres compañeros, y en la carta de despido se atribuye al trabajador haber referido dos frases a una compañera en el transcurso de la citada discusión: "Venga, cállate, que todo el mundo sabe a lo que vienes al trabajo" y "tengo vídeos tuyos acerca de la prestación de tus servicios". La compañía considera estos hechos una falta muy grave por "malos tratos de palabra y faltas de respeto y consideración con compañeros de trabajo".

Para la magistrada, "no puede avalarse el despido del trabajador por los hechos contenidos en la carta de despido, que, no podemos obviar, se reduce a dos concretas frases". "Lo acaecido debe valorarse como una discusión en la que intervinieron varias personas por una cuestión que al parecer era frecuente en la empresa, y que se concreta en la correcta o no distribución de funciones entre aquellas", agrega.

A juicio de la magistrada, se trata de "un trabajador con una antigüedad de 12 años, que nunca ha sido objeto de sanción alguna, ni frente al que se ha iniciado protocolo alguno anti mobbing, si es que ese fuera el caso". "Por el contrario, ha quedado sobradamente demostrado que el actor es una persona especialmente activa en la defensa de derechos laborales, que participó intensamente en la huelga del 8 de marzo y en otras reuniones dirigidas a negociar un nuevo convenio colectivo", sostiene la magistrada.

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El fallo, difundido por CGT, señala que "a ello debe añadirse que las otras personas que participaron en los incidentes del día en cuestión también fueron despedidos, siendo las mismas igualmente reivindicativas". "No deja de sorprender que, de hecho, las mencionadas negociaciones hayan quedado paralizadas desde que estas personas se encuentran fuera de la empresa", subraya. "Recurrir al despido como primera opción, cuando no ha quedado probada la supuesta gravedad de su actuación, y cuando ningún daño objetivo fue causado al servicio prestado, no puede ser tolerado desde una perspectiva protectora de los derechos fundamentales y laborales de la ciudadanía", recalca.

Por todo ello, la jueza declara la nulidad del despido, con obligación por parte de la empresa de readmitir de forma inmediata al trabajador demandante, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de efectiva readmisión, a razón de 49,35 euros brutos diarios.

Asimismo, condena a la empresa a abonar al trabajador la cantidad de 6.251 euros en concepto de indemnización por la vulneración de sus derechos fundamentales, y absuelve al Congreso de todas las pretensiones en su contra en este procedimiento. Fuentes de Mediapro han adelantado que recurrirán la sentencia porque los hechos "no tienen nada que ver" con el derecho a la huelga sino con el "maltrato" a una compañera de trabajo.

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