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28A | Elecciones generales

La Ley Electoral obliga al Gobierno hasta el 26M a no hacer alarde de sus 'decretos sociales' en ningún acto público

Pedro Sánchez, flanqueado por la ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, y el director general de la OIT, Guy Ryder.

Fernando Varela

El recurso del Gobierno a los reales decretos leyes y su voluntad de seguir tomando decisiones hasta el día de las elecciones —no pasará a estar en funciones hasta el día 29 de abril— se ha convertido en el principal caballo de batalla de Ciudadanos y, sobre todo, del Partido Popular. Según su líder, Pablo Casado, aprobar medidas en el Consejo de Ministros durante el periodo electoral que suponen incremento de gasto equivale a meter “la mano en el bolsillo de los españoles” “para ir dopado a las elecciones”. Según su criterio, Sánchez está intentando “normalizar que las campañas electorales de los partidos se pueden hacer a costa del dinero público" aprobando reales decretos leyes en periodo electoral. Por eso ha prometido promover una ley para que en el futuro no se pueda “utilizar el mecanismo de los reales decretos para hacer campaña gastando el dinero del contribuyente".

Hasta entonces, anunció el lunes, el PP se dispone a recurrir los reales decretos aprobados por el Ejecutivo de Sánchez ante la Junta Electoral Central. “No puede ser que el Gobierno esté metiendo la mano en el bolsillo a los españoles para hacer campaña electoral”. “Es algo escandaloso que sólo se hace en las repúblicas bananeras”, añadió.

¿Puede la Junta Electoral impedir al Gobierno aprobar reales decretos en periodo electoral? Lo sabremos con seguridad si Casado consuma su amenaza y presenta un recurso ante el órgano arbitral encargado de resolver las disputas en periodo electoral, pero lo que es seguro es que la ley no establece, en principio, ninguna limitación en esta materia.

Esa es precisamente la tesis que mantiene el Gobierno. El ministro de Fomento, José Luis Ábalos, insistió este martes en que el Gobierno está “pleno en sus facultades”. El PSOE asegura, además, que la Junta Electoral no tiene capacidad para privar al Gobierno de sus competencias, una de las cuales es concretamente la aprobación de reales decretos y su remisión a las Cortes, en este caso a la Diputación Permanente del Congreso. El Gobierno “no va a renunciar a sus facultades”, advirtió Ábalos.

La ley electoral es muy clara a la hora de fijar limitaciones a la capacidad de actuación no sólo del Ejecutivo sino de los poderes públicos en general. Por ejemplo, la prohibición —desde la convocatoria de las elecciones y hasta su celebración— de “organizar o financiar, directa o indirectamente, actos que contengan alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilicen imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”. Lo que se conoce coloquialmente como actividades o campañas publicitarias de autobombo. Este límite entró en vigor este martes y la Junta Electoral lo ha hecho extensivo a las comunidades autónomas y los ayuntamientos, a la vista de la proximidad de las elecciones previstas para el 26 de mayo.

Cambios en los actos públicos

Esto significa que en un acto del Gobierno, como por ejemplo la rueda de prensa del Consejo de Ministros cada viernes, la portavoz Isabel Celaá o quien asuma sus funciones tendrá que evitar tanto hacer comentarios sobre las actividades de la oposición o las declaraciones de sus dirigentes como aludir “a las realizaciones o a los logros obtenidos” por el presidente o los ministros. Celaá tiene por costumbre hacer balance de las actividades del Gobierno durante la semana antes de dar cuenta de los acuerdos del Consejo, incluyendo relatorios marcadamente positivos de la tarea desarrollada por el Ejecutivo. Y durante los últimos ocho meses se ha caracterizado por no rehuir ningún asunto aunque le obligue a entrar en la refriega partidaria desde la tribuna de la Moncloa.

La novedad esta vez es que, en virtud del solapamiento entre las dos fechas electorales, esta prohibición seguirá vigente después del 28 de abril y se prolongará hasta el 26 de mayo. En ese periodo el Gobierno no podrá aprobar reales decretos, porque ya estará en funciones, pero además tendrá que seguir evitando que ninguno de sus actos pueda incluir alusiones “a las realizaciones o a los logros obtenidos” por el Ejecutivo.

La apertura del periodo electoral este martes ya obliga además a que ningún poder público estatal autonómico o local pueda realizar actos de inauguración de obras y servicios públicos, ni presentarlos en forma de proyecto, “cualquiera que sea la denominación utilizada”. Lo que no impide, precisa la ley, “que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo”. Lo que significa que el Gobierno tampoco podrá hacerlo entre el 28 de abril y el 26 de mayo.

La ley sí autoriza a los poderes públicos a “realizar durante el periodo electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo”, pero prohíbe expresamente que pueda influir en la orientación del voto de los electores.

La doctrina de la Junta Electoral sobre las campañas institucionales ha sido confirmada en varias ocasiones por el Tribunal Supremo. Lo hizo en 2009 cuando confirmó una sanción a Magdalena Álvarez cuando era ministra de Fomento de José Luis Rodríguez Zapatero por haber emitido en los trenes AVE un vídeo de cinco minutos dando cuenta de los éxitos de su departamento en pleno campaña de las generales de 2008.

Hace apenas dos meses la Junta Electoral Provincial de Almería impuso una multa de 300 euros a la alcaldesa de Cantoria, Purificación Sánchez (PSOE), por infringir la ley electoral con la publicación de una carta abierta en medios de comunicación dirigida a los residentes británicos en el municipio en la que "exponía los logros" de su partido y se hacían "criticas a otra formación política [el PP] concurrente a las elecciones al Parlamento de Andalucía convocadas con anterioridad”.

El Ejecutivo de Sánchez defiende ante la Junta Electoral su derecho a informar de las decisiones a través del Consejo de Ministros

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A veces lo que hace la Junta Electoral es trasladar una denuncia a los tribunales ordinarios. Es lo que hizo en diciembre al remitir a los Juzgados una denuncia interpuesta contra el alcalde de Albox (Almería), Francisco Torrecillas, al estimar que pudo haber incurrido en un presunto delito de malversación de caudales públicos cuando ofreció una cena para 600 comensales con cargo a las arcas municipales en noviembre.

La cercanía entre las generales y las elecciones autonómicas, locales y europeas —pasará menos de un mes entre la primera jornada electoral y la segunda— ha motivado también a la Junta Electoral a restringir la publicación de sondeos electorales, de manera que durante los últimos cinco días anteriores a la votación tampoco se podrán difundir los que afecten a las asambleas autonómicas, los ayuntamientos o el Parlamento Europeo.

Una prohibición que, en cualquier caso, algunos medios de comunicación llevan años sorteando mediante la difusión de encuestas difundidas fuera de España. Ese es el procedimiento seguido habitualmente por El Periòdic d’Andorra, del Grupo Zeta, al que no afecta la legislación electoral española y que puede consultarse sin ninguna reserva desde España a través de Internet.

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