Tribunales

El juicio del 'procés' reabre el eterno debate sobre el futuro de la acción popular

Los abogados de Vox, Pedro Fernández y Javier Ortega-Smith (d), a su llegada al Supremo.

La presencia del partido ultraderechista Vox en el juicio del procés vuelve a poner sobre la mesa el eterno debate jurídico sobre la figura de la acusación popular. Desde que arrancó en el Tribunal Supremo la vista oral de la conocida como causa 20907/2017, no han sido pocos los políticos, miembros del Gobierno o juristas que han puesto en cuestión la presencia de la formación de extrema derecha en el que es quizá el juicio más mediático desde que se reinstauró la democracia. El pasado lunes, la Comisión de Defensa del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) exigió la expulsión de Vox al considerar que el partido presidido por Santiago Abascal está utilizando el proceso judicial para “visibilizar su programa político”. Una instrumentalización que, en opinión del ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska, evidencia la necesidad llevar a cabo de forma “urgente” un cambio legislativo en torno a la acusación popular. Una reforma que, según los juristas consultados por infoLibre, debería pasar, sobre todo, por limitar el uso que de esta figura hacen los partidos políticos.

El debate alrededor de esta cuestión no es, ni mucho menos, nuevo. En este caso, ha sido la presencia de Vox en el juicio contra los doce líderes independentistas acusados de rebelión, sedición, malversación de caudales públicos y desobediencia la que ha llevado al ministro del Interior a asegurar, en declaraciones a El Món a RAC1, que “hay que reflexionar de manera urgente la temática de la acusación popular” para abrir “si puede ser la próxima legislatura” el melón de la reforma de esta figura, concebida en un primer momento como contrapeso ante la “desconfianza” existente “en las instituciones del Estado”. Pero la discusión, que resurge con cada causa judicial que salpica a la política, lleva años sobre el tablero. En noviembre de 2016, por ejemplo, el entonces ministro de Justicia, Rafael Catalá, señaló en relación con la Estrategia Nacional de Justicia que “tendría sentido limitar drásticamente el papel de la acusación popular tanto en los sujetos que la pueden ejercer como en qué condiciones y tipo de delitos”.

Esta figura, recogida en el artículo 125 de la Constitución Española y que legitima a los ciudadanos a personarse en un proceso judicial penal aunque no se hayan visto afectados directamente por el delito que está bajo la lupa, es una rara avis en el entorno jurídico europeo. Así lo recordó la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su sentencia 1045/2007: “Si se observa el derecho procesal de las democracias europeas se comprobará que la tendencia legislativa es sumamente restrictiva, pues sólo se suele reconocer el derecho a tomar parte en el proceso penal, junto al Ministerio Público, a los perjudicados civiles (por ejemplo, en los códigos procesales italiano, francés o portugués) o permitir sólo una participación adhesiva supeditada a la del Fiscal (en Alemania) o admitir una participación subsidiaria en el caso de desistimiento del Fiscal (Austria). Ello es consecuencia de la atribución del ius puniendi al Estado en forma monopolista que caracteriza al derecho penal moderno”.

Limitarla para los partidos políticos

Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid, explica en conversación telefónica con este diario que la acusación popular “al principio” estaba circunscrita “a ciudadanos individuales”, pero el Tribunal Constitucional “tirando del hilo del derecho de acceder al proceso” ha ido “ampliando a asociaciones hasta llegar a los partidos políticos”. También el Supremo, a través de sus sentencias, ha ido delimitando el campo de juego. En 2007, el Alto Tribunal sentó la denominada doctrina Botín, que establece que no puede abrirse juicio oral cuando no existe acusación ni de la Fiscalía ni de ninguna acusación particular –aunque sí de la acción popular–. Una interpretación que fue matizada solo un año después por el Tribunal Supremo con la denominada doctrina Atutxa: en solitario, la acusación popular sí puede forzar la apertura de juicio oral siempre que los delitos objeto de acusación afecten a bienes de titularidad colectiva.

Ni Cancio ni tampoco el magistrado emérito del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín son partidarios de eliminar por completo la figura de la acusación popular. En primer lugar, explican, porque para ello es necesario reformar la Constitución. Y, en segundo término, porque consideran que es “un elemento muy democrático” que deriva de desconfiar “del ejercicio por parte del Estado de la acción penal”. A pesar de estar recogida en la Ley Fundamental, el catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma explica que existe la posibilidad de “recortarla mucho”, aunque desconoce “hasta qué punto” esa reforma “va a ser fácil” llevarla a cabo. En este sentido, tanto Cancio como Martín Pallín se muestran reacios a que puedan ejercerla los partidos políticos por el riesgo de que la usen para “intereses distintos a los de la persecución de la justicia”. Otra cosa, dicen, son todas aquellas organizaciones que tengan “fines específicos”, como podrían ser las asociaciones ecologistas en los procesos que afectan al medio ambiente o las de consumidores en los casos de abuso las empresas.

El magistrado Joaquim Bosch, miembro de Jueces y Juezas para la Democracia, considera que “es positivo” que la acusación popular “se mantenga con algunos matices”. Para el jurista, es peligroso “dejar la continuidad de determinados procesos únicamente en manos” del Ministerio Público por los “riesgos derivados” de una Fiscalía “muy dependiente del poder político”. “Podemos llegar a situaciones en las que haya un juez instructor que considere que hay temas que tienen indicios de delito y que la fiscalía no quiera acusar y no se pueda celebrar el juicio”, explica Bosch, que tampoco ve descabellado limitar que los partidos políticos puedan recurrir a la acción popular ante el riesgo existente de que la instrumentalicen. “Una cosa distinta sería cambiar todo nuestro proceso penal e ir a otro tipo de estructuras, como la del fiscal investigador”, explica el magistrado, que recuerda que “temas de corrupción no habrían llegado a juicio por la inacción” del Ministerio Público.

Del ‘caso Bankia’ a la extorsión

En febrero de 2017, ante las declaraciones del entonces ministro de Justicia sobre la necesidad de limitar drásticamente esta figura jurídica, el colectivo ciudadano 15MpaRato emitió un duro comunicado en el que recordaba a Catalá la importancia que en los últimos años ha tenido la acción popular en la lucha contra la corrupción. Porque tanto esta asociación como el partido político UPyD, representado por el abogado Andrés Herzog, fueron claves en el estallido del denominado caso Bankia y de una de sus piezas separadas: las tarjetas black. Y los resultados judiciales avalaron su actuación en la causa. El pasado mes de octubre, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó cuatro años y medio de prisión para el exvicepresidente del Gobierno y las condenas contra otros 63 exdirectivos de la entidad por la utilización personal de las tarjetas opacas a sabiendas de que era una práctica ilegal, causando un quebranto económico a la entidad. En total, el Alto Tribunal dio por acreditado un gasto de 12,5 millones de euros con los plásticos entre 2003 y 2012.

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En el caso de las tarjetas black, Herzog estuvo personado en la causa como acusación popular en representación de la Confederación Intersindical de Crédito (CIC). Del mismo modo, el abogado también ha recurrido a esta figura jurídica en el caso Bankia, en el que se juzga la fraudulenta salida a Bolsa de la entidad. En este proceso, que se está desarrollando desde finales de noviembre en la Audiencia Nacional, el papel que han jugado tanto la acción popular como las acusaciones particulares también ha sido clave. Frente a la Fiscalía Anticorrupción y Abogacía del Estado, que solo ponen el foco en Rato, el exvicepresidente de Bankia José Luis Olivas y un par de exconsejeros de la entidad, acusaciones populares y particulares han forzado al tribunal para que también tenga que sentar en el banquillo de los acusados a otras 27 personas más, entre exdirectivos y exconsejeros de la entidad financiera y el socio de la consultora Deloitte encargado de auditar las cuentas del banco.

Como UPyD, la Asociación de Abogados Demócratas de Europa (Adade), un colectivo nacido al calor de los socialistas europeos, también lleva años bregando en los tribunales. El colectivo, muy criticado desde el PP, ha ejercido como acusación popular en los casos Púnica, Lezo o Gürtel Época I, entre otros. En relación con la mayor trama de corrupción que salpica a la formación conservadora, el PSPV también ha jugado un papel importante. Lo ha hecho como acusación popular en el denominado caso Gürtel valenciano, que se cerró el pasado mes de junio con la condena a cuatro años de prisión al exsecretario general del PP valenciano Ricardo Costa –Álvaro Pérez ‘El Bigotes’, Francisco Correa y Pablo Crespo fueron condenados a seis años y nueves meses, cinco años y tres meses y cinco años, respectivamente–. El Partido Popular, por su parte, también ha utilizado esta figura para personarse en Andalucía en el caso de los ERE.

Pero la acción popular también ha sido instrumentalizada en los últimos años por colectivos y partidos políticos. En el primer caso, sólo hay que recordar, por ejemplo, el papel que ha jugado el pseudosindicato ultra Manos Limpias o Ausbanc, cuyos líderes Miguel Bernard y Luis Pineda están acusados de integrar una organización criminal de extorsión contra empresas, entidades bancarias y asociaciones –entre sus técnicas, el Ministerio Público considera que parte de la financiación se conseguía negociando con los bancos a cambio de no presentar potenciales demandas contra ellos–. En el segundo, basta mencionar el uso del juicio del procés como altavoz electoral para Vox, aunque hasta el momento no ha sabido capitalizar ese foco mediático permanente. En este sentido, Bosch señala que hay que hacer una reflexión sobre cómo minimizar estos efectos negativos y pone sobre la mesa “unas fianzas que puedan ser proporcionadas a los perjuicios que puedan causar a través de imposiciones de costas procesales”.

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