Protección de datos

La batalla electoral que se disputa en Internet: el uso de datos personales con fines políticos

Aplicación de WhatsApp y Facebook en un dispositivo móvil.

Edad, sexo, preferencias políticas o, incluso, religión. El crecimiento exponencial de dispositivos conectados permanentemente a Internet ha disparado el almacenamiento y tráfico de datos hasta niveles inimaginables. De hecho, se calcula que en la última década se ha creado más información que en toda la historia de la humanidad. Las cifras recopiladas por la Online Business School en su estudio Big Data en números, publicado en el año 2014, dan cuenta de la dimensión del asunto: “En Internet, cada minuto se publican 6 artículos en Wikipedia, se envían 204 millones de correos electrónicos, se descargan 47.000 aplicaciones para smartphone y tablets, se abren más de 100 nuevas cuentas en Linkedin y 320 en Twitter, se realizan 277.000 logins en Facebook que suponen 6 millones de vistas, se escriben 100.000 tweets, se suben 30 horas de video a YouTube y se ven 1,3 millones de videos”. Información, información y más información que no para de acumularse y que termina convirtiéndose en una auténtica mina que explotar, por ejemplo, a la hora de promocionar determinados productos o estudiar ciertas tendencias.

El big data ha revolucionado por completo el modo de entender la mercadotecnia. Tanto la comercial como, sobre todo, la política. Las bases de datos se han convertido en uno de los principales activos de los partidos a la hora de lanzar mensajes de cara a los futuros votantes. Y no es de extrañar, pues permite optimizar al máximo las campañas. Lo explica a la perfección el asesor de comunicación Antoni Gutiérrez-Rubí en su artículo Política: del big data al data thinking: “Gracias al análisis y al cruce del big data, los partidos políticos y los gobiernos podrán conocer de manera muy exhaustiva al ciudadano, sus características, preferencias, necesidades y deseos. Esto les permitirá acercarse mucho mejor a determinados segmentos de población optando por la microsegmentación y la geolocalización para aplicar estrategias muy personalizadas y diferenciadas, presentar propuestas, estrategias de comunicación a medida. La segmentación se usa en las campañas electorales de todo el mundo para adaptar los mensajes del candidato a cada colectivo determinado, con el fin de conseguir una aproximación más efectiva”.

La recopilación y el uso indiscriminado de datos con fines electoralistas no es algo novedoso. A esta estrategia ya recurrió en 2012 el equipo de campaña de Barack Obama creando una aplicación en Facebook con la que, previo consentimiento del usuario, no solo recopilaban información básica –nombre o género–, sino que almacenaban también detalles sobre sus contactos, mensajes publicados en su muro o gustos. Sin embargo, la preocupación por esta cuestión creció exponencialmente a raíz del estallido del caso Cambridge Analyticacaso Cambridge Analytica, que destapó la utilización de datos de millones de usuarios de Facebook –recopilados con el beneplácito de la red social por un psicólogo de la Universidad de Cambridge pero compartidos posteriormente con la consultora– para crear perfiles que permitiesen optimizar al máximo el diseño de estrategias electorales. Una información realmente valiosa que posteriormente fue puesta a disposición de la candidatura de Donald Trump para las elecciones presidenciales y de la campaña a favor del Brexit.

Con la explosión de Facebookleaks, la preocupación llegó a la Unión Europea, que el próximo mes de mayo tiene una cita con las urnas. Así, miembros del Ejecutivo comunitario alertaron que la utilización abusiva de datos personales supone “una amenaza contra la democracia” pues pone en duda “la libertad de las decisiones electorales”. Esta preocupación por el tratamiento de un volumen de información ciudadana cada vez más elevado llevó a las instituciones europeas a dar luz verde en 2016 al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que entró en vigor hace casi un año. La nueva norma prohíbe en su artículo 9 el tratamiento de datos personales “que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical (…) o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física”, excepto si se cuenta con la autorización del interesado o si éste los ha hecho “manifiestamente públicos”.

“Nos estamos jugando la democracia”

La puesta en marcha del RGPD fue acompañada en España de una reforma de la Ley de Protección de Datos, aprobada el pasado mes de noviembre en el Senado. Entre los cambios normativos, se incluyó un polémico artículo, el 58 bis, en el que se establece que “los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral”. Además, el envío de propaganda electoral por medios electrónicos o programas de mensajería y la contratación en redes sociales o medios equivalentes “no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial”. Un artículo que ha puesto en pie de guerra a colectivos como la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI). “La técnica legislativa fue nefasta, se introdujo esta enmienda sin consultar a ninguna autoridad. Todo lo que está en Internet puede ser usado por los partidos políticos”, señala en conversación con infoLibre el abogado Carlos Sánchez Almeida.

El también director jurídico de la PDLI explica que con el censo electoral y potentes herramientas tecnológicas puede rastrearse en la web todos los datos que existan sobre los posibles votantes, haciendo “perfiles estructurales” de todos ellos para que los mensajes que se manden sean efectivos. “A los que tienen una ideología contraria a un partido, se les puede enviar noticias falsas sobre otras formaciones políticas. A los que son adeptos, se puede reforzar esa tendencia y convertirlos en cooperadores necesarios de tu lista [de difusión de mensajes] de Whatsapp, consiguiendo que difundan los mensajes de una determinada formación”, ejemplifica Sánchez Almeida, que asevera que si se permite todo esto “nos estamos jugando la democracia”. Además, critica que el artículo 58 bis hable de ofrecer “garantías adecuadas” pero sin concretar nada más al respecto. La misma falta de desarrollo ocurre, dice, cuando se hace referencia a la obligación de facilitar al destinatario “un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición”.

  En la misma línea se posiciona Pilar Cousido, profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense, que considera “incomprensible” que, en lugar de garantizar a los ciudadanos que sus opiniones políticas no puedan ser tratadas, “se consagre” que partidos, coaliciones y agrupaciones electorales puedan tratar “nuestros datos reveladores de opiniones políticas” con “la justificación cínica de un aparente interés público”. “Me resulta incomprensible que, prácticamente, por unanimidad, el Parlamento haya dado el visto bueno a esta norma. Desde mi punto de vista, es una disposición inconstitucional”, asevera Cousido, que apunta que este uso electoralista de toda esta información “puede vulnerar nuestro derecho a la intimidad y a la protección de nuestros datos personales”. “Puede afectar a muchos aspectos de nuestra existencia, con un alcance imprevisible, sobre todo, en ámbitos geográficamente reducidos en los que puede ser clave saber de qué pie político cojea cada persona. Nuestra reputación, nuestra imagen, nuestra vida pueden verse afectados”, añade. 

Cómo detectar y evitar el uso de los datos personales en periodo electoral

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La AEPD se pronuncia y el TC estudia el caso

Fruto de la firme oposición social, y con un nutrido calendario electoral a la vuelta de la esquina, este lunes la Asociación Española de Protección de Datos (AEPD) se vio obligada a lanzar una circular desarrollando el artículo en cuestión. En ella, señala que para las elecciones generales del 28 de abril y las municipales, autonómicas y europeas del 26 de mayo los partidos, antes de proceder al tratamiento de los datos, tendrán que consultar con el organismo público y remitir toda la información al respecto. Dicho tratamiento, además, “sólo será lícito durante el periodo electoral y respecto de las actividades de propaganda y actos de campaña”. Todas esas actividades tendrán que “ser proporcionales al objetivo perseguido consistente en garantizar el adecuado funcionamiento de un sistema democrático” y no estarán permitidos aquellos tratamientos “como el microtargeting ni los que tengan por finalidad forzar o desviar la voluntad de los electores”. En cuanto a la creación de perfiles, solo serán admisibles aquellos “generales y por categorías genéricas”.

Para el director ejecutivo de la PDLI, sin embargo, esta circular es un “cataplasma sobre una infección”. “No soluciona el problema porque las garantías deberían estar en la ley orgánica”, asevera el abogado, que critica la inacción de la Agencia Española de Protección de Datos durante toda la tramitación parlamentaria de la norma. Por ello, la única solución que encuentra Sánchez Almeida es que el Tribunal Constitucional tumbe dicho artículo. El órgano judicial ya admitió el pasado miércoles a trámite el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Defensor del Pueblo. Sin embargo, la admisión no lleva aparejada la suspensión de la disposición que se encuentra bajo la lupa. Y parece complicado que el TC vaya a tomar una decisión al respecto antes de las diferentes citas con las urnas. “Deberían pronunciarse a la mayor brevedad posible, pero todo depende de la voluntad jurídica”, sostiene Sánchez Almeida, que recomienda a la ciudadanía que denuncie a la AEPD cada mensaje electoral que reciba durante los próximos meses.

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