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Derechos laborales

Empleadas de hogar: un régimen laboral que discrimina a 616.000 trabajadoras

Las trabajadoras del hogar piden la ratificación del Convenio 189 de la OIT.

Trabajar asumiendo el riesgo a un despido sin necesidad de causa, sin protección especial ante un embarazo, sin prestación por desempleo para, finalmente, terminar su vida laboral con pensiones precarias. Una situación laboralmente insostenible que sería objeto de escándalo en cualquier sector. Pero las empleadas del hogar conviven con una realidad que no moviliza –así lo lamentan– a los sindicatos mayoritarios ni resulta prioridad para los gobiernos. Arantxa Zaguirre, abogada y colaboradora de la asociación Territorio Doméstico, lo explica en su análisis Empleadas del hogar: un caso evidente de discriminación indirecta, elaborado para la Fundación Alternativas.

La foto fija revela un secreto a voces: "Estamos ante una discriminación por razón de sexo". Así lo concluye Zaguirre en conversación con infoLibre. Lo cierto es que, de las 616.900 personas empleadas del hogar, el 88,9% son mujeres –548.600– y además más de la mitad son migrantes, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) relativos al cuarto trimestre de 2018. Sólo 410.634 están afiliadas a la Seguridad Social, de acuerdo con los datos del Ministerio de Trabajo al cierre de 2018.

Las empleadas del hogar, reflexiona Zaguirre, constituyen "uno de los pilares fundamentales" del sistema de cuidados, además de las mujeres que componen los propios núcleos familiares. Pero "el sistema de cuidados no puede contar de manera indefinida para su sostenimiento con un colectivo de trabajadoras a las que se mantiene en condiciones de pobreza, vulnerabilidad e infraprotección", denuncia.

  Precariedad laboral

En 1985 se aprobó un real decreto que, por vez primera, otorgaba ciertos derechos básicos a las empleadas del hogar, que partían de un escenario sin regulación alguna. "Las dinámicas sociales y demográficas que subyacen a la externalización del servicio doméstico y de cuidados por parte de amplias capas de la población autóctona fueron determinantes para que, en 25 años, ningún Gobierno mostrara interés en modificar" aquel primer real decreto, señala Zaguirre. Más de dos décadas en las que las empleadas del hogar cargaron sobre sus espaldas con una situación que las distanciaba de los derechos laborales conquistados.

Hasta 2011. En aquel año, el Gobierno aprobó un nuevo real decreto que reformaba por vez primera la relación laboral de las empleadas del hogar y su régimen de Seguridad Social, que pasaba a integrarse en el Régimen General como un Sistema Especial. Las trabajadoras del hogar empezaban, muy poco a poco, a ganar derechos: tener un contrato por escrito, un descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas o la cotización desde la primera hora trabajada. Y algo más. En aquella reforma se preveía el 1 de enero de 2019 como fecha de equiparación del Sistema Especial de empleadas de hogar con el Régimen General. Esta vez sin ningún matiz.

Pero han pasado más de tres meses desde ese primero de enero marcado en el calendario y el escenario no ha dado ningún giro. El motivo, la Enmienda 6777 a los Presupuestos Generales del Estado introducida por el Partido Popular en mayo de 2018, con el voto favorable de Ciudadanos entre otros grupos parlamentarios. Aquella enmienda proponía retrasar hasta 2024 la equiparación prometida. El Gobierno de Pedro Sánchez remendó, aunque no palió, el problema en diciembre de 2018, cuando mediante real decreto decidió adelantar a 2021 estas medidas de equiparación.

Sin embargo, los derechos laborales de las trabajadoras del hogar continúan estando a día de hoy profundamente mermados. No tienen ningún tipo de prestación o subsidio por desempleo. Esto, analiza Zaguirre, unido al matiz de raza, "favorece la escasa conflictividad que a menudo presentan las empleadas del hogar frente a sus empleadores, aceptando en muchos casos condiciones y salarios por debajo de lo legalmente establecido".

Además, las empleadas pueden ser despedidas sin causa alguna, gracias a la figura del desistimiento del empleador, algo "prohibido por el Convenio 158 de la OIT sobre la terminación de la relación del trabajo, ratificado por España" en el año 1985. Las trabajadoras del servicio doméstico podrán, a mayores, ser despedidas a causa de un embarazo, algo que el Estatuto de los Trabajadores contempla como motivo de nulidad del despido, por ser discriminatorio.

Por otro lado, asumen un sistema de cotización por tramos, de forma que no existe una cotización por salarios reales, lo que "desincentiva el alta y abono de las cuotas cuando el empleo se realiza durante pocas horas a la semana", algo habitual por la tendencia a prestar servicio en varios domicilios diferentes.

Tampoco tienen reconocidas las empleadas las lagunas de cotización. El Régimen General permite que, de cara a una pensión de jubilación, el trabajador que haya permanecido desempleado pueda cotizar por el salario mínimo durante 48 meses y por el 50% durante el tiempo restante. "Si en el periodo que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no existiera obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima", detalla la Seguridad Social en su página web. Que las empleadas domésticas no puedan acceder a este derecho implica que en muchas ocasiones no alcancen "los requisitos mínimos para percibir una pensión de jubilación contributiva". Y si lo hacen, éstas son mínimas. Según datos del Ministerio de Trabajo de 2017, la cuantía media que disfrutaron fue de 521 euros.

Superar la discriminación

Poner fin a esta situación no debería ser tarea compleja. Bastaría con, al menos, dar un primer paso decisivo: la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La principal finalidad del convenio consiste en equiparar el trabajo doméstico al resto de empleos a nivel de derechos, un objetivo que España ha decidido no suscribir. "Ratificar el convenio y garantizar una cobertura por desempleo", opina Zaguirre, "significaría desarrollar una protección para las trabajadoras". La autora del trabajo señala que habitualmente se utiliza como justificación para no diseñar una prestación de desempleo la posible rienda suelta al fraude. "Sabemos que existe un nivel de fraude en todas las prestaciones, pensiones y subsidios y no por ello el legislador los suprime, sino que prevé mecanismos de prevención, control y sanción", relata y censura que se trata, en esencia, de "una excusa que no es real".

Al final, comenta la letrada, mejorar la situación "supone repensar qué hacer con los empleadores que no podrían hacerse cargo" del servicio si eso implica pagar prestaciones o salarios más altos. "Muchos empleadores no tienen esa capacidad económica pero sí tienen necesidad de cuidados", de manera que el escenario resultante obligaría al Estado a mejorar los servicios públicos (guarderías, residencias) y las ayudas (a la dependencia) para garantizar el acceso y la sostenibilidad de los cuidados.

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Acción conjunta

Aquel Real Decreto aprobado en 1985 fue consecuencia, escribe Zaguirre, de la "presión" que ejercieron las mujeres. Una enseñanza que no olvidan. "Ellas saben que si no están en la calle no van a conseguir nada", sostiene la abogada al otro lado del teléfono. Y es que las trabajadoras domésticas empiezan a ganar cada vez más presencia en las calles: las reivindicaciones del 8M estaban atravesadas por los cuidados y el empleo del hogar y además las organizaciones comienzan a trabajar conjuntamente para tejer la primera red estatal de trabajo doméstico.

Este esfuerzo asociativo viene en parte por la "sensación de abandono por parte de los sindicatos mayoritarios". Zaguirre cree fundamental que las organizaciones sindicales se pronuncien sin titubeos: "Qué quieren, qué apoyan, qué piden. Sería fundamental que se posicionaran abiertamente para que todo fuera mucho más fácil", apremia la letrada. 

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