Muerte digna

Juristas creen "prudente" que el caso de Ángel Hernández se investigue en los juzgados de violencia sobre la mujer

Ángel Hernández suministró una sustancia a María José Carrasco, con esclerosis múltiple desde hace 30 años.

El pasado jueves 4 de abril el nombre de Ángel Hernández abría telediarios como protagonista de una impactante noticia: hacía apenas unas horas había ayudado a su mujer, enferma terminal de esclerosis múltiple, a terminar con su vida. Se iniciaba así un recorrido judicial del que el propio Hernández era bien consciente. Una semana después, la jueza de instrucción que investiga su caso ha decidido trasladarlo a un juzgado específico de violencia sobre la mujer

La semana pasada la magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 36, en función de guardia de detenidos, acordó la puesta en libertad sin medidas cautelares de Ángel Hernández. Sobre él pesa una imputación inicial de la supuesta comisión de un delito de cooperación al suicidio y durante su comparecencia reconoció los hechos objeto de investigación. Ahora, el Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid, que asumió inicialmente la investigación, decide inhibir el caso en favor de un juzgado específico de violencia sobre la mujer.

La decisión de la magistrada vino motivada por una reciente sentencia del Tribunal Supremo. En aquel dictamen, el Alto Tribunal sostenía que cualquier agresión de un hombre a una mujer en una relación de pareja o expareja debía encuadrarse dentro de la violencia de género, incluso en aquellos supuestos con agresión mutua. El Supremo, además, rechazaba el requisito de probar "el ánimo de dominación o machismo" en la agresión.

La Fiscalía, por su parte, anunció el mismo jueves que recurrirá la decisión de la jueza. Lo mismo hará la defensa, al entender que está acreditada la intencionalidad de los hechos: cumplir la voluntad de su mujer para evitar su sufrimiento. En la misma línea, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, afirmó que la conducta por la que ha sido objeto de imputación "en términos reales no es violencia de género". "Yo diría que es otra cosa y todos sabemos lo que es, ahí hay mucho amor y otras cosas de 31 años de sufrimiento y desatención por quienes teníamos que haberle atendido", afirmó. A juicio del ministro del Interior, que el caso de Ángel Hernández pase a violencia de género "sería no tratar adecuadamente lo que es la violencia de género".

El caso ha suscitado polémica entre la ciudadanía y debate entre los juristas. Carla Vall, abogada penalista y encargada del área de violencia en la asociación Dones Juristes, no se muestra sorprendida por la decisión. "Era algo inevitable", razona, porque se trata de "una cuestión de competencias". Cuando los sujetos del delito, explica, son pareja o expareja, el procedimiento habitual es "ir directo al juzgado de violencia sobre la mujer, es un criterio objetivo". No es más que poner el foco en "quien comete el delito y en el sujeto pasivo, una cuestión de autoría", reitera.

El artículo 44 de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que los juzgados de violencia sobre la mujer conocerán, en el orden penal, la instrucción de los procesos de los delitos relativos a homicidio, o cualquier otro cometido con violencia o intimidación, "siempre que se hubiese cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia".

También Concepción Rodríguez, presidenta del Foro Judicial Independiente, cree que lo ocurrido es, ni más ni menos, "lo normal". Normalmente, relata en conversación con infoLibre, "cuando hay un parricidio del hombre sobre la mujer, suelen por lo menos investigar" en los juzgados de violencia. Porque es fundamental "analizar el fondo" del caso y todas sus aristas, añade. 

Vall entiende que "humanamente sea difícil de explicar, pero jurídicamente no había ninguna duda", dice, "era lo previsible". Todo ello teniendo en cuenta que el resultado puede ser, asegura, su absolución. "Se tendrá que instruir primero, porque así podremos ver si se cumple con los requisitos legales", aclara la letrada. En ese sentido, cree importante diferenciar entre competencia y motivación. Lo primero, incide, "es un criterio objetivo", mientras que la motivación es parte de la investigación. Y será clave más adelante para obtener la eximente del estado de necesidad, una figura recogida en el artículo 20 del Código Penal que podría explicar "que lo ha hecho porque era necesario hacerlo". Esa cuestión, no obstante, "tiene que ver con la no condena, pero no tiene que ver con dónde se instruye", remata la letrada.

Y con ella coincide Rodríguez. En la motivación "no puede entrar el juez", sino que "se tiene que investigar". Por ello estima "prudente investigar" y en consecuencia considera que "el órgano ha actuado prudentemente". 

La ley y el sentido común

El juez Ignacio González pone la nota disonante. A su entender, es cierto que "por un lado está la ley, que establece la competencia cuando se investigan delitos de homicidio contra una mujer pareja o expareja" y que la atribuye a los juzgados de violencia sobre la mujer. Pero, por otro lado, "también está el sentido común". En este caso resulta evidente, asevera, que "no había ánimo de maltratar, sino de aliviar a una persona de los dolores".

Para González "resulta difícil de entender" que el caso de Ángel Hernández "pueda acabar en un juzgado de violencia sobre la mujer". Además, subraya, "las resoluciones judiciales deben ser entendidas por la sociedad y la sociedad no entendería que este señor, que es lo contrario a un maltratador, sea juzgado como tal". Este caso, afirma, "es evidente que no es un caso de malos tratos". La jueza de instrucción ahora "tiene la oportunidad de reconsiderar su decisión y si no será la audiencia provincial quien lo decida".

La jueza de Violencia de Género rechaza el caso del hombre que ayudó a suicidarse a su mujer porque hubo una petición "seria y explícita" de querer morir

La jueza de Violencia de Género rechaza el caso del hombre que ayudó a suicidarse a su mujer porque hubo una petición "seria y explícita" de querer morir

No entrará en las estadísticas

La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, por su banda, ha decidido no incluir en la estadística oficial de víctimas mortales por violencia de género a María José Carrasco, la mujer del acusado. Así lo confirmaron a Europa Press fuentes del Ministerio de Igualdad.

Según señalaron estas mismas fuentes, no está contemplada la posibilidad de incorporar el caso al registro oficial, que ya suma 991 asesinatos desde el año 2003. El motivo, dicen, es evidente: Ángel Hernández no está acusado de un delito de violencia de género. Además, recalcaron que el juzgado de violencia sobre la mujer al que ha sido derivado el caso puede rechazar la inhibición.

Más sobre este tema
stats