Fraude fiscal

Sandro Rosell, absuelto por la Audiencia Nacional tras pasar 21 meses en prisión preventiva

El expresidente del FC Barcelona, Sandro Rosell, tras ser absuelto por la Audiencia Nacional.

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La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al expresidente del Fútbol Club Barcelona, Sandro Rosell; a su socio Joan Besolí y a las otras cuatro personas acusadas de delitos de blanqueo al considerar que las pruebas no son concluyentes y ante la duda, fallan en favor de los procesados. Ambos pasaron 22 meses en prisión provisional acusados de conformar una estructura estable con la que habrían blanqueado cerca de 20 millones de euros.

El juicio arrancó el pasado 25 de febrero, cuando la defensa de Rosell y Besolí, ejercida por el despacho de Pau Molins, solicitó de nuevo su puesta en libertad provisional. Ésta se materializó tras sus respectivas declaraciones, el 28 de febrero, cerca de cumplir dos años de prisión preventiva por el riesgo de fuga que a juicio de la Audiencia Nacional, suponían tanto la influencia del expresidente del Barça como la posible existencia de capitales ocultos en el extranjero.

La Fiscalía, que inicialmente pedía 11 años de prisión para Rosell y 59 millones de euros de multa, rebajó además durante el procedimiento su solicitud y reclamó que fuese condenado a 6 años de cárcel por blanqueo de capitales y grupo criminal. Para Besolí, la rebaja fue de 10 a 5 años de pena, mientras para el resto de los acusados, la mujer de Rosell; Marta Pineda, y sus socios Andrés Ramos, José Colomer y Sahe Ohannessian, quedó entre un año y medio y un año y 11 meses.

Pruebas no concluyentes

Ahora, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Hurtado, todos han sido absueltos por "observancia del principio in dubio pro reo", es decir, que la defensa ha conseguido sembrar la duda sobre las pruebas presentadas por la acusación en relación a las tres operaciones mercantiles objeto de la querella, y el tribunal, existiendo esa duda, no puede condenar a los acusados.

Se refiere a las dos operaciones que estaban bajo la lupa sospechosas de haber sido utilizadas por Rosell y sus socios y familiares para blanquear dinero fruto de comisiones del presidente de la Federación Brasileña de Fútbol, la venta de derechos de emisión de una treintena de partidos amistosos de la Selección de Brasil y el patrocinio del equipo a cargo de una marca deportiva, pero también a la venta de BSM, una empresa del expresidente del Barça que Fiscalía sospechaba podía ser simulada.

"Nos quedan, al menos, dudas, tanto en relación con la ilegalidad de las comisiones [soborno] como respecto de las sospechas apuntadas sobre las distintas sociedades, dudas que en aplicación del principio in dubio pro reo, insistimos, han de ser resueltas en favor de la absolución", concreta la sentencia en esta línea.

El Tribunal avala no obstante, la investigación que se hizo del caso, pues recuerda que se inició tras una comisión rogatoria de Estados Unidos por una investigación de la Fiscalía de Nueva York sobre la participación de funcionarios de la FIFA en actividades delictivas y que en España, estuvo a cargo de la UCO y la UDEF.

El blanqueo no queda probado

Sin embargo, recuerda que es en el juicio oral donde se confronta la prueba y en este caso, han surgido las mencionadas dudas, pues tras analizar lo expuesto por las partes, la Sala no descarta que lo que para la acusación fueron comisiones ilegales "pudieran ser retribuciones por actividades de negocio no reprochables penalmente". "Y que lo que la primera considere sociedades instrumentales, utilizadas con finalidad de ocultar dinero, tampoco descartamos que tengan actividad real y una trazabilidad en el discurrir del dinero que circula por las mismas, que puede responder a esa actividad", añade el tribunal.

A su parecer, "no se puede dar por probado que los movimientos de fondos entre las distintas sociedades o empresas que se considera sospechosas por la acusación sean para enmascarar la ilícita actividad de blanquear un dinero". Explica además que para que exista un delito de blanqueo, ha de existir un delito precedente que origine ese dinero sucio y en este caso, no ha quedado acreditado. Además, dado que habría sucedido en Brasil, sería "fundamental determinar si concurre el requisito de la doble incriminación, esto es, que los hechos objeto de enjuiciamiento sean delito en la legislación española y la brasileña", cosa que la defensa puso en duda a lo largo de todo el juicio oral.

No se vulneró la presunción de inocencia

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La Audiencia Nacional también considera que el hecho de haber pasado 22 meses en prisión preventiva no vulneró ni su derecho de defensa ni su presunción de inocencia. Así lo dice la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Hurtado, que responde a esta cuestión previa planteada por la defensa de Rosell y su socio, Joan Besolí; también en preventiva, cuando al inicio del juicio el pasado 25 de febrero volvieron a solicitar su puesta en libertad, pretensión que el tribunal enjuiciador concedió dos días después, una vez ambos habían declarado.

En concreto, las defensas alegaron que el tiempo que ambos llevaban en prisión "además de una importante lesión al derecho a la libertad también lo tiene para otros derechos, como al derecho de defensa, al juez imparcial y a la presunción de inocencia". Para la Sala, "la cuestión pierde relevancia desde el momento que se acordó la libertad de estos dos acusados inmediatamente después de haber sido oídos en declaración", con un auto en el que se argumentaba que la prisión preventiva "había cumplido la finalidad para la que está contemplada", que es garantizar la presencia de ambos en el juicio, "respecto de los que se podía temer un riesgo de fuga".

Se remite así el tribunal a aquel auto y también a los adoptados con anterioridad que ordenaron la prisión preventiva porque entiende que "en ningún momento se cuestionaba la presunción de inocencia sino que se reconocía que amparaba a los acusados en plenitud de efectos, lo que no era incompatible con las razones procesales que aconsejaban dicha prisión, que se mantuvo hasta el momento en que dichas razones procesales cambiaron".

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