Elecciones europeas

Varapalo del Tribunal Constitucional a PP y Ciudadanos: rechaza su recurso y valida la candidatura de Puigdemont

El expresident catalán, Carles Puigdemont.

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La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite el recurso de amparo presentado por Ciudadanos contra la candidatura a las elecciones al Parlamento Europeo de Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí, todos ellos fugados de la causa por el procés . También ha inadmitido el recurao que el PP había presentado recurso a última hora del miércoles contra la decisión de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, al entender que revocaron de forma arbiraria la resolución de la Junta Electoral Central que había impedido inicialmente la presentación de la candidatura independentista. El Tribunal da así vía libre a las candidaturas al considerar que no existe violación del derecho de igualdad, un derecho fundamental tutelable de amparo.

El portavoz del Europarlamento dice que es la JEC quien decidirá sobre el acta de  Puigdemont

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Ciudadanos pidió amparo al tribunal de garantías al considerar que la resolución del Juzgado contencioso administrativo número 2 de Madrid, relativo a la candidatura Lliures per Europa, vulneraban el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución y también el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24. Para el tribunal de garantías, el motivo alegado por el partido naranja "no puede tenerse como un verdadero motivo de amparo, ya que ninguna relación guarda con la conculcación de un derecho fundamental, pues tal y como establece la propia doctrina del Constitucional, "no puede existir vulneración de los derechos constitucionales como consecuencia de la posible vulneración de la legalidad por parte de otra candidatura, puesto que no tiene cabida en los derechos constitucionales accionables en amparo el derecho al cumplimiento de la legalidad por parte de terceros".

"No cabe esgrimir la garantía constitucional de la igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos para oponerse al reconocimiento del derecho fundamental ajeno, pues ello entrañaría no sólo una desnaturalización de la garantía misma, sino también el planteamiento ante este tribunal de impugnaciones frente a la aplicación e interpretación de la ley llevadas a cabo por los órganos administrativos y judiciales", explica el TC en su providencia.

Así, el TC subraya que si los juzgados de Madrid resolvieron a favor de Puigdemont, Comín y Ponsatí "en virtud de una interpretación flexible y favorable del ejercicio de los derechos fundamentales, no por ello se depara discriminación alguna a las demás candidaturas, pues la igualdad que en este caso la Constitución preserva es sólo la que existe en el seno de la libre concurrencia entre opciones diferentes, sin que por ello se menoscabe derecho fundamental alguno de todos cuantos pretendan, reclamando para ello el apoyo electoral de sus conciudadanos, acceder al cargo público".

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