Derechos laborales

La abogacía y otras profesiones donde el registro horario encalla

El registro horario, cuya aplicación arrancó hace algo más de un mes, no se ha encontrado el camino completamente llano. Al menos no en determinadas profesiones. Varios sectores se han manifestado especialmente dudosos ante la aplicación de la herramienta y otros aspiran a desarrollar sistemas alternativos que se adapten a sus particularidades.

Es el caso de la abogacía. El pasado 3 de junio, la Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) decidió abrir un "grupo de trabajo" al que finalmente se dio luz verde cuatro días después, tal y como confirman fuentes del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM). El objetivo, trabajar sobre un informe que recoja el sentir general respecto a la obligación de aplicar el registro horario. Un informe que se confeccionará "a la mayor brevedad". El grupo o comisión que trabaja sobre las conclusiones es un órgano abierto que por el momento cuenta con la presencia del decano del ICAM, José María Alonso, y la decana del Ilustre Colexio de Avogados de Ourense (ICAO), Pilar López-Guerrero, entre otros.

Los detractores del sistema diseñado por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, creen que se trata de "una norma de muy difícil aplicación para la abogacía, porque es una profesión liberal" y, por consiguiente, "el trabajo fuera del despacho –viajes, juzgados, reuniones con clientes, etc– es muy habitual. Quienes critican la herramienta tal y como está pensada se inclinan por un sistema alternativo que, precisamente, recoja las particularidades del sector y se adapte a ellas para una mayor funcionalidad.

Esta posición choca de frente con la postura defendida por los abogados jóvenes. La Confederación Española de Abogados Jóvenes (CEAJ) se ha manifestado abiertamente partidaria del registro de jornada. Y concretamente "en contra de cualquier práctica que pueda suponer un atentado contra los derechos laborales y la conciliación personal y familiar de los abogados y abogadas jóvenes que trabajan por cuenta ajena".

El Ministerio de Trabajo, según informó El País, no tiene previsto a corto plazo excluir a los despachos de abogados del uso del registro. El inspector Mario Gil Villanueva aseguró el pasado jueves, en la conferencia La desconexión digital y el registro horario, a debate, que la abogacía y concretamente los grandes bufetes no están exentos de cumplir con la obligación del registro horario. "No hay excepción", afirmó, y aunque los abogados tengan una limitación atravesada por la necesidad del cliente, es necesario "diferenciar entre horario y flexibilidad horaria". La jornada anual, zanjó, "no se puede exceder".

Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS), explica que la guía del Ministerio de Trabajo sobre registro horario sitúa dentro de sus excepciones las relaciones laborales de carácter especial, como es la de los abogados. Este tipo de profesiones "se regirán por su normativa específica", puntualiza. Según el Real Decreto 1331, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados, estos no podrán superar la jornada máxima que en el Estatuto de los Trabajadores se indica, "de tal manera que no podrán rebasar las 1.826 horas y 27 minutos", recuerda Ercoreca. 

A juicio de la inspectora, "tiene que haber un sistema de control, si no se llama registro de jornada será de otra manera". Los motivos son claros, afirma: "Primero para que no superen las horas establecidas y segundo porque en un país donde la natalidad es tan baja y donde estamos hablando siempre de medidas de conciliación, no tienen cabida jornadas ilimitadas y abusivas".

Periodistas

Precisamente a las especificidades del sector aluden también los periodistas. Concretamente la Asociación de Medios de la Información (AMI), que ha remitido una petición formal al Ministerio de Trabajo para solicitar un régimen especial que regule el registro horario del sector.

Ramón Alonso, director general de AMI, explica en declaraciones a infoLibre que su asociación ha solicitado "una especialidad para el sector de los medios que tenga en cuenta las características especiales de la profesión periodística". Una especialidad que, asegura, ya se recogía en la Directiva 93/104/CE del Consejo Europeo, de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. En esa misma base la organización ha empezado a "trabajar para contextos propios del periodista".

En su artículo 17, la directiva europea establece como excepciones –respecto a los descansos diarios, las pausas o los descansos semanales–, los "servicios de prensa, radio, televisión, producciones cinematográficas, correos o telecomunicaciones; servicios de ambulancia, bomberos o protección civil", entre otros. La normativa permite dichas excepciones siempre que "se concedan períodos equivalentes de descanso compensatorio a los trabajadores" o que, en casos excepcionales, "se conceda una protección equivalente". En todo caso, Alonso apuesta por una "especialidad para el sector" y no por que se articule como excepción.

Farmacéuticos y hospitales: el problema de las guardias

El registro horario también ha aterrizado de forma aparatosa en las farmacias. "Las principales dudas surgen respecto a cómo se articula respecto a las horas de guardia y cómo debe realizarse en aquellas farmacias en las que se tiene un horario ampliado", explica Eva María Illera, responsable del área de Laboral de Asefarma. Otra de las consultas más habituales, continúa, tiene que ver con la posibilidad de una jornada irregular en la farmacia. De acuerdo al artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa puede determinar como irregular un 10% de la jornada de trabajo con un preaviso al trabajador de cinco días de antelación.

El Convenio de Farmacia establece que las horas anuales de trabajo efectivo no podrán superar las 1.783. En caso de existir un exceso, relata Illera, deberá ser compensado "bien con periodos de descanso, bien económicamente". En cuanto a las horas de guardia, se trata de tiempo de trabajo que debe ser registrado. El artículo 25 del Convenio de Farmacia determina que "tienen la consideración de horas complementarias y han de ser compensadas". En relación a estas horas conviene destacar que, en el caso de las farmacias de 24 horas, las horas máximas de los trabajadores contratados exclusivamente para realizar trabajos en horas nocturnas no puede superar las 1.702 horas al año.

Luis María de Palacio, presidente de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), señala en conversación con este diario que "las dudas que existen en el sector tienen que ver con la jornada, porque el convenio no limita la diaria ni la semanal, sino que las refiere a totales anuales".

Otra de las particularidades de las farmacias es que, según el Convenio Colectivo y debido a las características del sector, "la distribución de la jornada se realizará teniendo en cuenta que todos los días del año son laborables, a efectos de los servicios farmacéuticos, respetándose los descansos semanales". Pese a las dudas, observa De Palacio, lo importante es "cumplir las garantías de descanso" en un sector que, además, "no es el más conflictivo".

Aunque Ercoreca coincide en que no existen grandes problemas en las farmacias, sí recuerda que "en terreno hospitalario la jurisprudencia se ha pronunciado". En una primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) se "entiende como tiempo de trabajo efectivo las guardias hospitalarias", de manera que si la conclusión se extrapola "a una farmacia es también tiempo de trabajo efectivo". Otra sentencia, fechada a 21 de febrero de 2018, señala en lo relativo a las guardias en el domicilio que si existe el requerimiento "de presentarse en el lugar de trabajo en un plazo de ocho minutos, entonces se entiende como tiempo de trabajo porque el trabajador no puede disponer de su tiempo".

Trabajo en el mar

Otro de los sectores donde Ercoreca detecta obstáculos es el trabajo en el mar. "El sector de la naviera se regula por el Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo", explica la inspectora. En sus artículos octavo y noveno se distingue, "para el cómputo de la jornada de transporte marítimo", entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia. Este primero tiene que ver con el servicio de un trabajador al empresario "en el ejercicio de su actividad y realizando las funciones propias". Además, serán de aplicación al tiempo de trabajo efectivo la duración máxima de la jornada ordinaria prevista en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y los límites establecidos para las horas extraordinarias en su artículo 35.

Ahí, señala Ercoreca, es donde tendría que llevarse a cabo el registro de jornada. Además, debe respetarse un descanso mínimo "entre jornadas de diez horas, pudiéndose compensar las diferencias hasta las doce horas establecidas con carácter general, así como computar el descanso semanal de día y medio, en períodos de hasta cuatro semanas". Este articulado, sostiene la inspectora, lo que pretende es "garantizar la conciliación de aquellos trabajadores que están en alta mar y así puedan acumular esos descansos para que cuando lleguen a sus casas estén más tiempo con sus familias".

Las dificultades relativas al registro horario en el trabajo marítimo afectan también a la pesca. Durante un encuentro informativo celebrado este 13 de junio, el secretario general de la Confederación Española de Pesca (Cepesca), Javier Garat, aseguró que es "imposible" cumplir con la obligación, porque "la vida en el mar es diferente a la que se desarrolla en tierra". Según La Voz de Galicia, los armadores han preparado un escrito y están a la espera de que la Federación Nacional de Cofradías le dé el visto bueno para remitirlo a la Secretaría de Empleo y a la Dirección General de Trabajo, con el propósito de buscar una solución.

La Asociación Española de Titulados Náuticos-Pesquera (Aetinape), por su parte, asegura que "en el mar no se puede fichar, no se puede inspeccionar y no se puede descansar", aunque ellos sí piden el uso del registro horario para reflejar las duras condiciones del sector.

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