Violencia de género

La sentencia que avala la expulsión de un ciudadano belga condenado por violencia machista levanta polémica

Imagen de la manifestación por el 8M.

¿Una victoria en la lucha contra la violencia de género o una decisión discriminatoria? La pregunta surge tras la revisión de una sentencia [consultar en este enlace] emitida el pasado 3 de junio por el Tribunal Supremo y hecha pública esta semana. En su dictamen, el Alto Tribunal avala la expulsión de un ciudadano belga condenado por violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar.

Los hechos se remontan a junio de 2017. Entonces, y por resolución de la Delegación del Gobierno en La Rioja, se acordó la expulsión –y la prohibición de retornar al país en cinco años– de un ciudadano que había sido condenado por malos tratos. El hombre, de nacionalidad belga, presentó un recurso contencioso administrativo en los juzgados de Logroño, que finalmente fue desestimado. La conclusión en aquel momento fue que el recurrente suponía una "amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público y la seguridad pública".

Tras un segundo recurso de casación desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, el caso ha llegado finalmente a manos del Tribunal Supremo. El Alto Tribunal lo ha resuelto desestimando, de nuevo, la petición del condenado. El hombre argumentaba que habían sido obviadas sus circunstancias personales –su condición de ciudadano comunitario, su trabajo y residencia en suelo español desde hace más de diez años o su desarraigo respecto al país de origen–, así como que una de las penas a las que fue condenado resultó en suspensión y las demás consistían en multas.

El hombre había sido condenado en 2014 a nueve meses de prisión y dos años de alejamiento de su víctima por un delito de violencia doméstica y de género, con lesiones y maltrato familiar. Dos años después, asumió penas de multa tras la comisión de otro delito de lesiones. Finalmente, en 2017 fue condenado con penas trabajo en beneficio de la comunidad y varios días de alejamiento por delitos de violencia doméstica y de género, injurias, vejaciones y maltrato familiar.

Las razones vinculadas a la seguridad pública se configuran como las únicas capaces de justificar la expulsión de un ciudadano comunitario y dependen del criterio de los propios países miembros. Los magistrados recuerdan que el Convenio de Estambul, ratificado por España, señala como objetivo prioritario la protección de las mujeres contra toda forma de violencia. Una protección que sin embargo queda vulnerada teniendo en cuenta la "trascendencia social y la gravedad" de la actividad delictiva desarrollada por el condenado, así como su reiteración en el tiempo. 

El Supremo, además, rechaza el argumento del arraigo familiar, dado que los delitos fueron cometidos precisamente contra sus familiares.

Un problema de orden público

Las juristas consultadas entrevén un matiz positivo en el fallo. Carla Vallejo, titular en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Canarias y socia fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas, explica que lo excepcional del caso tiene que ver con el origen del condenado. La regla general, comenta Vallejo, ya apunta a la expulsión de los extranjeros condenados por delitos como el de violencia de género, pero no ocurre así con los ciudadanos de la Unión Europea. "Tiene que ser un caso muy excepcional" relacionado con el orden público, expresa la jueza. "Considerar la violencia de género como un riesgo público, a mí me parece relevante", reconoce, porque con ese paso "se consigue mayor protección para las víctimas" y se destierra la idea de que la violencia machista es "un delito privado".

Violeta Assiego, abogada y activista por los derechos humanos, coincide en que esta forma de proceder no es la habitual en lo que atañe a los ciudadanos europeos. "Lo que quizá está sucediendo es que lo asemejan a delitos como terrorismo, con lo cual se da un valor a la violencia de género" que se ajusta a lo que el movimiento feminista viene reclamando y que resulta "coherente con la perspectiva que se le quiere dar" a la violencia contra las mujeres, en tanto fenómeno "estructural y un delito de gravedad".

Derechos humanos

El análisis, sin embargo, no está exento de sombras. "Las sentencias que tiene este sujeto son dos multas y una pena suspendida", recuerda Assiego, por lo que la decisión del Supremo sugiere cierta "desproporción". Si los juzgados decidieron suspender la pena de cárcel, razona, ¿hasta qué punto tiene sentido expulsar a esta persona del país? La letrada considera el fallo cuanto menos "controvertido".

Esa posible desproporción que se desprende de la sentencia tiene que ver con una forma de aplicar la ley que "pierde los matices". Se trata de "sentencias que ni siquiera quieren ser ejemplarizantes", sino que suponen una "interpretación muy gruesa de las leyes". Algo que, entiende Assiego, no responde a la perspectiva de género de los derechos humanos, "sino que supone una interpretación de las normas desde un enfoque punitivo".

Isabel Elbal, profesora de Derecho Procesal Penal en el Centro de Estudios del Colegio de Abogados de Madrid, no deja espacio a la duda: "Es una barbaridad", subraya. Reitera que los requisitos para proceder a la expulsión de un ciudadano comunitario son mucho más estrictos porque rige "un principio absolutamente fundamental de libertad de circulación". La abogada reconoce que la decisión del Supremo plantea numerosos interrogantes vinculados a la manera de solventar una excepción contenida en la normativa europea con un criterio meramente administrativo. "Debió hacer una ponderación de los intereses en juego mucho más prudente", opina.

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Elbal observa, además, que el Código Penal ya establece medidas y condiciones para proteger a las víctimas y sus hijos, así como herramientas para disuadir al maltratador y evitar que reincida en un futuro. "Parece sumamente discutible que la defensa de la víctima suponga la expulsión del agresor, puesto que una condena penal es suficiente", sostiene.

Y entonces surge una pregunta: ¿deben los condenados de origen extranjero cumplir las penas en territorio español o deben ser expulsados del país? Assiego cree importante respetar el arraigo social y siempre asegurar que, mediante la expulsión, sus derechos no están siendo vulnerados. "No es lo mismo una cárcel española que una marroquí y eso también hay que tenerlo en cuenta", explica la jurista. Para Elbal, la expulsión supone una "medida dura" que puede ser "sumamente desproporcionada, sobre todo cuando el condenado tiene aquí su residencia". Es, reitera la abogada, un instrumento "especialmente lesivo para los derechos fundamentales de una persona" e insiste en que existen "otras medidas disuasorias para impedir que lesione a la víctima".

Assiego también recuerda que la Ley de Extranjería contempla la expulsión muchas veces atendiendo a criterios arbitrarios, sin tener en cuenta una posible exposición a situaciones de violación de derechos. "Si buscamos la reinserción y creemos en ello, nuestras cárceles suelen ser una buena respuesta", resuelve la abogada, aunque si en el país de origen hay "arraigo y no se expone a riesgo, podría cumplir la pena allí".

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