Eutanasia

Varapalo judicial a Abogados Cristianos: Derecho a Morir Dignamente seguirá siendo de utilidad pública

Campaña de la asociación Derecho a Morir Dignamente.

D. Ríos | A. S. Castrillo

La asociación Derecho a Morir Dignamente seguirá siendo reconocida como de utilidad pública por la administración. Este jueves, la justicia desestimó el recurso presentado por el colectivo ultracatólico Abogados Cristianos contra la concesión de este sello en 2018, tal y como pedía la Abogacía del Estado, al considerar no probado que la organización proeutanasia no defienda posiciones de interés general y al rechazar, además, que haya alguna irregularidad acreditada en sus cuentas. Abogados Cristianos, que ha sido condenado al pago de las costas del proceso, podrá recurrir el fallo en los próximos 30 días.

La ofensiva iniciada por Abogados Cristianos contra Derecho a Morir Dignamente Madrid comenzó hace casi tres años. La fecha clave fue el 16 de octubre de 2017, cuando el BOE hizo pública una orden del Ministerio del Interior, entonces dirigido por Juan Ignacio Zoido, que declaraba de utilidad pública al colectivo en defensa de la despenalización de la eutanasia junto a otras seis asociaciones. Este sello, que lleva aparejadas ventajas fiscales –deducciones en el impuesto de sociedades, exención del IBI o posibilidad de que los donantes puedan desgravarse la mayor parte de sus aportaciones–, está reservado para aquellos colectivos que promuevan "el interés general" y desarrollen una actividad "de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo"o "de promoción de la mujer", entre otras.

La reacción de Abogados Cristianos fue interponer, apenas trece días después de que se hiciera pública la orden, un recurso de reposición contra la decisión de Interior. En resumen, el colectivo consideraba que las actividades desarrolladas por Derecho a Morir Dignamente resultaban de "dudoso amparo legal" y sus fines "contrarios a las leyes españolas y los valores constitucionales". El Ministerio rechazó el recurso argumentando que la resolución de declaración de utilidad pública no respondía "a unos argumentos arbitrarios ni caprichosos de la Administración", sino "razonables siguiendo el procedimiento establecido", "aunque no sea del agrado de la recurrente y discrepe de ellos".

Pero, tras este rechazo por parte de Interior, Abogados Cristianos recurrió a la justicia y, en marzo de 2018, el colectivo ultracatólico presentó una demanda en la Audiencia Nacional por la vía contencioso-administrativa en la que argumentaba que no se puede considerar que Derecho a Morir Dignamente "promueva el interés general", como se exige para la concesión del sello. Asimismo, la demanda criticaba que la asociación estuviera "involucrada en tantos procedimientos judiciales" –se recordaba el denominado caso Leganés, por el que el fallecido doctor Luis Montes y su equipo fueron destituidos, aunque la demanda no mencionaba que la justicia terminó archivando la causa–, y aseguraba que sus fines contravienen "el derecho a la vida".

No existe "contradicción" con el derecho a la vida

No obstante, la justicia ha desestimado esta demanda dejando, en primer lugar, que la concesión del sello de utilidad pública a Derecho a Morir Dignamente siguió todos los procedimientos reglados, contra lo que alegaba Abogados Cristianos. "Se ha respetado el procedimiento establecido en sus trámites esenciales sin que las alegaciones de la demandante afecten a su regularidad", sostiene el fallo, que rechaza así la pretensión del colectivo de revocar la declaración de utilidad pública por la vía formal.

La justicia tampoco considera que los argumentos de fondo ofrecidos por Abogados Cristianos sean suficientes como para acceder a su demanda. Tal y como recoge la sentencia, el colectivo ultracatólico entiende que la finalidad de Derecho a Morir Dignamente "no promueve el interés general" e incluso que contraviene "el derecho a la vida". Pero, para la justicia, ninguna de esas dos cosas está probada. El fallo establece que los estatutos de la asociación proeutanasia no tienen "contradicción alguna con los valores, principios y derechos recogidos en la Constitución", y asegura que "no hay contradicción" entre los fines estatutarios de Derecho a Morir Dignamente y el derecho a la vida.

La organización, señala el juez recogiendo las propias palabras de Derecho a Morir Dignamente, "no está reclamando el 'derecho a morir', sino el 'derecho a gobernar la propia vida de forma autónoma' [...], sin que sea contrario a la Constitución que se postule la despenalización" de la eutanasia. Y, con respecto a la crítica sobre los supuestos problemas judiciales de Derecho a Morir Dignamente –Abogados Cristianos aseguraba que la asociación "dirige sus actividades al borde de la legalidad"–, el fallo sostiene que "no consta que la asociación, en cuanto tal, haya sido condenada por la comisión de algún delito".

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No hay "sustento" para hablar de irregularidades contables

De la misma forma, el fallo rechaza las insinuaciones de Abogados Cristianos sobre que las cuentas de Derecho a Morir Dignamente podrían no reflejar su contabilidad real. El recurso del colectivo ultracatólico señalaba algunas "contradicciones detectadas" en las cuentas presentadas por la asociación que le llevaban a pensar que la contabilidad no muestra "la imagen fiel" de su "patrimonio". Pero, para la justicia, "la existencia de las irregularidades denunciadas por la recurrente, dada la especificidad del ámbito del que se trata, precisan de un sustento técnico que no se ha aportado, pues en la demanda se exteriorizan las impresiones subjetivas de la parte".

Abogados Cristianos ofrecía otro argumento para pedir la retirada del sello de utilidad pública a Derecho a Morir Dignamente, al asegurar que la actividad del colectivo está "restringida exclusivamente a beneficiar a asociados" porque "para ciertos servicios se exige no solo ser socio, sino tener hasta un mínimo de antigüedad, con su correspondiente cuota mínima". La asociación proeutanasia se defendió asegurando que sólo la entrega de la denominada Guía de Autoliberación está limitada a los socios con una antigüedad mínima de tres años, y el fallo de este jueves sostiene que "resulta admisible" para una asociación de utilidad pública "que, junto a las actividades principales, accesibles al público en general, existan algunas de acceso restringido".

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