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Tribunales

La 'mala praxis' de algunos jueces y los límites temporales a la instrucción facilitan el derrumbe de varios casos de corrupción

El expresidente de Murcia Pedro Antonio Sánchez.

El sistema judicial español es uno de los menos apreciados de la Unión Europea. Según el último Eurobarómetro publicado por el Ejecutivo comunitario sobre esta cuestión, un 55% de los ciudadanos califican como “muy mala o bastante mala” la independencia de sus tribunales, lo que sitúa a la justicia española sólo mejor posicionada que la croata, la eslovaca o la búlgara. Y la resolución y desarrollo de algunos casos de corrupción no ayuda, para nada, a acabar con esta la mala prensa. En los últimos meses, los tribunales han dado carpetazo a causas como Pasarelas, Colina Roja o Acal y han dejado herido de muerte el conocido como caso La Sal. Otras, como Ático, Pujol, Nazarí o ERE también penden de un fino hilo. Casos de corrupción que se han visto o se ven abocados al fracaso por la mala praxis de algunos jueces en el desarrollo de la fase de instrucción. Un problema que se ve agravado, todavía más, por el establecimiento de unos plazos máximos de investigación que llegaron con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impulsada en 2015 por el Gobierno de Mariano Rajoy.

Todos estos escollos fueron puestos de manifiesto por el jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón, en la denuncia que interpuso la semana pasada ante el Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla María de los Ángeles Núñez Bolaños, que asumió el caso de los ERE tras la marcha de Mercedes Alayacaso de los ERE hace cuatro años. A lo largo de más de un centenar de folios, el representante del Ministerio Público denuncia que la jueza está llevando a cabo un “vaciamiento progresivo” de la macrocausa y carga contra la “inactividad” investigadora, la “desatención” a las resoluciones provenientes de la Audiencia de Sevilla o las “trabas” y “conductas irregulares” de Núñez Bolaños. Con todos estos elementos sobre la mesa, la durísima denuncia, a la que tuvo acceso El Español, pone de manifiesto que existe una “voluntad de paralizar o ralentizar la marcha de los procedimientos” por parte de la jueza, que instruye el caso ERE, el caso Avales y el caso Idea.

Fuentes del Ministerio Público explican en conversación con infoLibre que lo habitual no es que se interpongan denuncias de este tipo ante el CGPJ, sino que “los jueces realicen bien su trabajo”. “Puede haber circunstancias ajenas a ellos, como exceso de trabajo o faltas de medios, que motiven que la percepción pública sea diferente, pero eso no puede dar lugar a la responsabilidad de ellos”, sostienen estas mismas fuentes, que recuerdan que la obligación de la Fiscalía es “poner en conocimiento” del Promotor de la Acción Disciplinaria “los supuestos en que considere que puede haber una responsabilidad disciplinaria”. Preguntadas por qué tiene de diferente el caso de Núñez Bolaños que no tengan otros casos de jueces que puedan no haber cumplido correctamente con su labor, desde el Ministerio Público sostienen que “no es conveniente hablar de forma genérica de jueces que no hacen bien su trabajo”. “La Fiscalía examina, cuando tiene que hacerlo, caso por caso”, completan las fuentes consultadas por este diario.

En el comunicado remitido a los medios, el Ministerio Público señalaba que la situación procesal de las tres causas en manos de la juez Núñez Bolaños se está viendo afectada por “la desatención y el retraso injustificado en su tramitación”, lo que provoca que sea “imposible proceder en los términos exigidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal” y favorece que “el ejercicio de la acción penal no alcance sus objetivos”. Con estas palabras, la Fiscalía ponía sobre la mesa la necesidad de que los jueces se muevan rápidamente para evitar que casos de este tipo se acaben derrumbando por los plazos máximos en la instrucción que quedaron establecidos en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal del Ejecutivo de Mariano Rajoy.

La norma fijó en su artículo 324 que “las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de seis meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas”, aunque contemplaba para los casos complejos un máximo de dieciocho meses prorrogables por el instructor “por igual plazo o uno inferior” a instancia del Ministerio Fiscal. En resumen, la reforma estableció el tope de las pesquisas judiciales a entre un año y medio y tres años. Estos límites que han sido duramente criticados tanto en la carrera judicial y fiscal como en la arena política. De hecho, la eliminación de este artículo es una de las batallas abiertas tanto por PSOE como por Unidos Podemos. También la plantea, curiosamente, Ciudadanos, a pesar de que el partido naranja se dedicó durante la pasada legislatura a bloquear junto al PP más de medio centenar de veces una proposición de ley de Unidos Podemos que buscaba poner punto y final a estos plazos en la instrucción que en los últimos meses han permitido tumbar tres casos de corrupción y han dejado un cuarto herido de muerte.

Tres casos de corrupción hundidos y uno muy tocado

La reforma de la Lecrim permitió el pasado mes de diciembre al expresidente de Murcia Pedro Antonio Sánchez librarse del juicio por el caso Pasarelas, una causa centrada en la contratación del arquitecto Martín Lejarraga para la reconstrucción y embellecimiento de un puente y una pasarela en Puerto Lumbreras durante el primer mandato de Sánchez, que supuestamente habría troceado los trabajos en varios contratos para evitar que salieran a concurso público. El proceso ha sido una auténtica montaña rusa. El fiscal solicitó declarar la causa como compleja dos días después de que expirara el plazo, lo que llevó al juez instructor a dictar el archivo. Meses después, tras el recurso del Ministerio Público y las acusaciones populares, la Audiencia Provincial de Murcia ordenó reabrirla. Sin embargo, el pasado mes de diciembre, con los dos acusados ya sentados en el banquillo, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial dio carpetazo al asunto al entender que hubo una “indolencia en la instrucción” y cargó contra la reapertura dictada por la Sección Segunda, una decisión que calificaron de “poco razonable”.

Tras este varapalo, la Fiscalía no ha parado de moverse a fin de evitar que la causa quede finalmente enterrada. El pasado mes de marzo, el Ministerio Público solicitó a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial que declarase nula la sentencia que absolvió al expresidente de Murcia al considerar que “yerra gravemente” y pidió que se volviese a celebrar el juicio oral con una sala formada por magistrados distintos. Además, recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de la región, que confirmó la absolución de Sánchez recordando que la ley establece unos límites “infranqueables” para la fase de instrucción y señalando que la situación “infradotada” de los juzgados murcianos no puede ser usada como una “carta blanca para rebasar los mandatos imperativos fijados por el legislador”. Un segundo golpe contra el muro de la impunidad que, sin embargo, no ha conseguido que se den por vencidos. De hecho, ahora son los fiscales del Supremo los que están trabajando en el recurso que llevarán ante el Alto Tribunal.

Pasarelas no es, ni mucho menos, la única causa que ha chocado contra los límites en los plazos de instrucción. Exactamente lo mismo ha pasado en Granada con el caso Colina Roja, centrado en una supuesta trama de contratos en la Alhambra que habría provocado supuestamente un perjuicio en las arcas públicas de 7 millones de euros, según la Policía. En esta causa, una disputa de competencias entre dos juzgados hizo encallar el proceso hasta tal punto que cuando se nombró finalmente instructor el plazo para solicitar la prórroga como causa compleja ya había concluido –ni siquiera habían llegado a declarar los que fueron detenidos en la operación policial–. Este resquicio fue aprovechado por una de las investigadas para recurrir la ampliación. La Audiencia Provincial terminó dándole la razón y ordenó poner punto y final. Tras esta resolución, el juez instructor se vio obligado a declarar el sobreseimiento libre. La Fiscalía recurrió el auto de archivo, pero de nuevo la Audiencia Provincial confirmó el pasado mes de mayo el carpetazo, aunque lo redujeron a “provisional”.

La misma suerte ha corrido, en Murcia, el caso Acal y el caso La Sal. La primera causa, en la que se investigaba si el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz había incorporado a expedientes urbanísticos informes jurídicos falsos, fue archivada por el instructor después de que la Audiencia Provincial anulase una resolución del juzgado, en la que se llamaba a declarar a seis personas en calidad de investigadas, porque el movimiento se produjo doce días después de que hubiera expirado el plazo para la finalización de la instrucción. En el caso La Sal, en el que se investiga la supuesta malversación de fondos públicos en el proyecto de la desaladora de Escombreras, la Audiencia Provincial también anuló a comienzos de junio la ampliación del plazo de instrucción que dictó la instructora al haberse hecho más de un mes después de la fecha tope –la Fiscalía lo había pedido tres meses antes del límite–. Esta decisión pone en riesgo las actuaciones realizadas a partir de septiembre y obliga a la jueza a decidir si cuenta con el suficiente material probatorio para dictar la apertura de juicio.

Ático, Pujol y Nazarí, en el limbo  

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Otra de las causas que pende de un hilo por los límites temporales en la instrucción es el famoso caso Ático, en el que se investiga la relación del expresidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González, salpicado también en Lezo, con una vivienda de lujo en Estepona. Siete años después de que arrancaran las pesquisas, el pasado 10 de junio el instructor de la causa dictó una providencia en la que señalaba que no puede continuar con las pesquisas porque la petición de las acusaciones de seguir investigando se había formulado “una vez transcurridos los plazos para la instrucción”, que según aseguró habrían finalizado el pasado mes de octubre después de que Anticorrupción no solicitase una prórroga, según Vozpópuli. Con la instrucción concluida, ahora el juez tendrá que decidir si dicta auto de procesamiento o archiva la causa. Pero antes, la pelota está en el tejado de la Audiencia Provincial, que tendrá que resolver el recurso de apelación interpuesto por una de las acusaciones, que entiende que la fecha límite de las pesquisas concluía el pasado 6 de junio.

A punto de concluir se encuentra, por otra parte, la instrucción del caso Pujol, la macrocausa familiar en la que se está investigando, entre otras cosas, el origen de la fortuna que el expresident de la Generalitat Jordi Pujol i Soley ocultó durante más de tres décadas en Andorra a la Hacienda española. El plazo límite para finalizar las pesquisas concluye, según informó El Independiente, el próximo 23 de septiembre. En todo momento, tanto el juez como la Fiscalía Anticorrupción han mostrado sus sospechas de que esa fortuna pudiera haber sido amasada gracias al cobro de comisiones ilegales durante los años en los que Pujol estuvo al frente del Ejecutivo catalán. Sin embargo, parece que todavía no tienen del todo atado este extremo. El pasado mes de marzo, la causa se reactivó tras varios meses de continuo letargo con las citaciones citando a declarar como testigos a dos asesores del expresident. Los investigadores sospechan que parte de ese dinero pueda tener como origen el desfalco del Grand Tibidabo.

Algo más de tiempo le queda a la instrucción del llamado caso Nazarí, en el que se investiga una trama de corrupción urbanística en el Ayuntamiento de Granada. Las defensas han intentado utilizar la reforma de la Lecrim para tumbar la causa. Sin embargo, han fracasado. El pasado mes de mayo, la Audiencia Provincial desestimó el recurso presentado por la exconcejal de Urbanismo Isabel Nieto y otros altos cargos municipales en el que solicitaban que se anulara una parte importante de la investigación al considerar que habían caducado los plazos establecidos en la ley. El órgano judicial dio la razón a la jueza instructora, que ya rechazó un escrito de las defensas advirtiendo sobre la “impunidad” que pueden generar los plazos de investigación, y aseveró que la instrucción finaliza el próximo 23 de junio de 2020, dentro de un año. Llegados a ese punto, la instructora tendrá que decidir si da un paso al frente con las pruebas que tenga o si da carpetazo a un caso de supuesta corrupción que provocó la dimisión del que fuera durante más de una década alcalde de Granada.

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