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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la decisión adoptada en su día por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de denegar la rehabilitación y el reingreso al servicio activo en la carrera judicial de Fernando Ferrín Calamita, el juez de Murcia que fue condenado en 2009 a diez años de inhabilitación especial por el retraso "malicioso" de los trámites de adopción de una menor por parte de la esposa de la madre biológica de la pequeña.

El alto tribunal considera que el cumplimiento de la pena de inhabilitación especial supuso la privación definitiva del cargo de magistrado y añade que la entidad del delito cometido por el exjuez es "difícilmente compatible con la idea de rehabilitación" teniendo en cuenta la gravedad de la actuación cometida, "el daño por el servicio público a la justicia y la relación directa con el desempeño del cargo".

Así lo dice en la sentencia en la que desestima el recurso del exjuez contra el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de fecha 26 de abril de 2018 que rechazaba la solicitud de rehabilitación y del reingreso al servicio activo en la carrera judicial, después de que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo le condenase a diez años de inhabilitación por el delito de prevaricación dolosa. Según Ferrín Calamita este acuerdo del órgano de gobierno de los jueces infringe el principio de proporcionalidad.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Sieira, recuerda que el delito de prevaricación es uno de los más graves que puede cometer un miembro de la carrera judicial en cuanto quiebra la esencia del Poder Judicial y la conducta mínimamente exigible a quien lo encarna.

Es más, distingue entre el delito de prevaricación dolosa previsto en al artículo 446 del Código Penal, por el que fue condenado precisamente Ferrín Calamita, y el de prevaricación culposa del artículo 447. Así, subraya que, en este caso, "estamos ante un delito de mayor gravedad", lo que hace el perjuicio para el servicio público sea indudablemente mayor. Los hechos se remontan al año 2006 cuando una pareja de lesbianas inició el proceso de adopción con el objetivo de que una de ellas fuera reconocida como la madre adoptiva de la niña que su pareja sentimental había concebido por inseminación artificial.

Para alcanzar su conclusión, el tribunal ha tenido en cuenta el informe emitido por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de fecha de 27 de marzo de 2018, que recoge los datos relacionados con la capacidad para el ejercicio de la función judicial que se contempla en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este sentido, se refiere al trastorno ansioso depresivo que el recurrente manifiesta padecer desde hace años, que le obliga a pedir la baja.

También alude a la expresión "convicciones derivadas de su ideología jurídica o meta jurídica" que fue utilizada en la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que condenó al recurrente. Según dice el informe, estas "convicciones" entran en conflicto con la nueva redacción del Código Civil, que admite el matrimonio entre personas del mismo sexo y la ley que contempla la posibilidad de que el adoptado fuera hijo del consorte del adoptante.

Este documento, recuerda la resolución, también menciona la opinión del fiscal que era partidario de la denegación su rehabilitación y reingreso no solo por la gravedad de las conductas, sino por la descripción de su actuación como "una auténtica compulsión homófoba".

Con todo ello, la Sala concluye que en este caso concurren circunstancias especiales que hacen que la rehabilitación del exjuez "no proceda conforme a los criterios que la jurisprudencia ha venido estableciendo con carácter general". Añade que su negativa se corresponde con el principio de proporcionalidad que rige en nuestro ordenamiento jurídico atendiendo a "la gravedad del delito, los perjuicios por el interés público y las circunstancias a que hace referencia el informe del Tribunal Superior de Justicia de Murcia".

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Inicialmente, el Tribunal Superior murciano condenó al juez a una pena de dos años, tres meses y un día de inhabilitación por el retardo malicioso en la tramitación del expediente de adopción. Sin embargo, la Fiscalía y las perjudicadas interpusieron un recurso contra la sentencia.

El alto tribunal consideró entonces que la actuación del juez constituyó un delito de prevaricación, y elevó la condena a diez años de inhabilitación y a pagar una multa de 620 euros, así como a indemnizar a las perjudicadas con 6.000 euros y hacer frente a las costas del juicio.

La resolución del Supremo, de la que fue ponente el magistrado Siro García, insistía en que de la secuencia de hechos probados de la sentencia del Tribunal Superior de Murcia se infería racionalmente "pérdida de tiempo y zozobras y sinsabores" con causa en la conducta delictiva de Ferrín Calamita. "Y no se halla fundamento para apartarse de la valoración cuantitativa que la Audiencia ha llevado a cabo ni, en consecuencia, de la reparación establecida", agregó.

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