Cataluña

La Junta Electoral multa a Torra con 5.500 euros por lanzar mensajes en favor de los políticos presos durante la campaña

El president de la Generalitat, Quim Torra.

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La Junta Electoral Central (JEC) ha multado al president de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, con un total de 5.500 euros, por quebrantar el principio de neutralidad que deben respetar los poderes públicos durante los periodos electorales al haber difundido, durante la campaña electoral de las elecciones generales del 28 de abril, mensajes en favor de los políticos que están presos a la espera de sentencia por el procés o huidos procésprocés de la justicia española, ha informado Europa Press. Torra ya ha avanzado que no las pagará. "No pienso pagarlas. La libertad de expresión está en cuestión ahora mismo en el Estado español. Siempre que se castigue la libertad de expresión la volveremos a ejercer y seremos consecuentes", ha afirmado.

En concreto, el organismo arbitral impone una sanción a Torra de 3.000 euros por un mensaje difundido por los canales institucionales de la Generalitat con motivo del Día de Sant Jordi, el pasado 23 de abril, en el que achacaba a la "represión del Reino de España" la situación de los políticos "presos" o "exiliados". "Los juicios políticos no se pueden tolerar", afirmaba también en ese mensaje.

Además, la JEC castiga a Torra con multa de 2.500 euros por enviar, el mismo día 23, un correo electrónico a los funcionarios de la Generalitat en el que hacía referencia al "nefasto 155" o la ausencia en las celebraciones de Sant Jordi del "presidente Puigdemont y los consejeros de su Gobierno que están con el en el exilio o en prisión".

La Junta Electoral Central concluye que, con estos mensajes, Torra incurrió en la infracción tipificada en el artículo 153 de la Ley Electoral, vulnerando el principio de neutralidad que deben respetar los poderes públicos durante el periodo electoral, dado que el contenido de los mismos coincide con el de algunas formaciones que se presentaban a aquellos comicios, en referencia a las independentistas.

Recurrible ante el Supremo

Ambas resoluciones, adoptadas el pasado 22 de julio y recogidas por Europa Press, son firmes en la vía administrativa-electoral y contra las mismas caben recursos contencioso-administrativos en el plazo de dos meses ante la Sala del Tribunal Supremo de dicho orden jurisdiccional, según especifica el organismo arbitral.

También consigna la cuenta en la que Torra debe ingresar el importe de las multas y los plazos en los de debe hacerlo, que varían en función de cuándo reciba las notificaciones de cada una de las sanciones, tal y como establece el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria.

Ambos mensajes fueron recurridos en su momento ante la JEC por Ciudadanos y el segundo también por el PSC. El máximo árbitro electoral los estimó parcialmente y abrió sendos expedientes sancionadores que son los que ahora se han resuelto con las citadas multas.

Torra presentó alegaciones negando la competencia de la JEC para instruir esos expedientes y recusó a cuatro de sus vocales. También justificó sus mensajes como parte de la "inauguración" del Día de Sant Jordi, argumentó que cumplió con la tradición de que la Generalitat se implica en esta festividad y negó que tuvieran "fines electorales".

Descripción "neutral" de la realidad"

A su juicio, las afirmaciones sobre los presos, los fugados o el artículo 155 fueron una mera descripción "neutral de la realidad" que estaban amparadas por su derecho a la "libertad de expresión".

En sus resoluciones, la JEC rechaza todas las alegaciones del presidente catalán, incluidas la recusación a cuatro de sus miembros. Así, reivindica su competencia para abrirle expediente, niega que los mensajes puedan enmarcarse en los actos de inauguración de Sant Jordi, y le replica que los mismos están plagados de "connotaciones partidistas" que no pueden considerarse "neutras".

El artículo 153.1 de la Ley Electoral fija multas de entre 300 y 3.000 euros si son los funcionarios los que incurren en una infracción como la que se imputa a Torra. La JEC le ha multado con la cantidad más alta posible en el caso del texto al que dio publicidad por los canales institucionales, precisamente, según explica la resolución por "la gran amplitud del mensaje difundido", que se hizo público "aprovechando los diferentes canales institucionales con los que cuenta la Generalitat y dirigiéndose a la totalidad del electorado catalán".

Un "agravante" con los funcionarios

En el caso del correo electrónico enviado a los funcionarios, la multa es de de 2.500 euros. La JEC tiene en cuenta que se difundió por "todas las dependencias administrativas de la Generalitat" y menciona como "agravante" el hecho de que se dirigiera a "quienes se encuentran en una situación de dependencia administrativa del expedientado, por prevalerse de la situación de superioridad derivada del cargo administrativo que ostenta".

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Según alega el máximo árbitro electoral, el correo electrónico que Torra envió a los funcionarios de la Generalitat, "no es neutro, sino que favorece la versión sobre el proceso separatista propugnada por algunas de la formaciones políticas concurrentes a las elecciones", y, además, comporta una descripción de la realidad que resulta "valorativa" y con connotaciones "partidistas".

Aunque la JEC recalca que pudiera ser "legítima" su difusión por parte de dichas formaciones, "no sucede lo mismo cuando es el presidente de la Generalitat el que lo hace aprovechando su condición de tal y utilizando los medios públicos de que dispone", puesto que, a su juicio, con ello "quebranta el principio de neutralidad que le es exigible, al menos durante el proceso electoral".

En este contexto abunda en que la festividad de Sant Jordi no debe servir de "cobertura o excusa" para olvidar un deber "tan relevante" como el de "ser imparcial" en los mensajes institucionales, "evitando favorecer a unas formaciones políticas en perjuicio de otras".

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