Tribunales

Los plazos máximos de instrucción de Catalá amenazan grandes causas de corrupción como los casos 'Pujol' o 'ático'

Ignacio González, Jordi Pujol y Pedro Antonio Sánchez, en imágenes de archivo.

“La impunidad era y fue la consecuencia ineludible porque ese era el motivo, esa era la causa de la ley”. Con estas palabras, la diputada de Unidas Podemos Victoria Rosell defendió este martes en la Cámara Baja la proposición de ley que el grupo confederal registró el pasado mes de julio para la eliminación, de una vez por todas, de los plazos máximos de investigación que llegaron con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) impulsada en 2015 por el Gobierno de Mariano Rajoy. Unos límites temporales que las asociaciones de jueces y fiscales llevan años criticando con dureza –la llegaron a tildar de “ley de punto final” tras su aprobación– y que amenazan grandes causas judiciales como el caso La Sal, el caso ático, el caso Nazarí o el caso Pujolcaso La Salcaso áticocaso Nazarícaso Pujol, en el que la Fiscalía Anticorrupción ya ha pedido al juez José de la Mata que prorrogue la instrucción para continuar investigando al expresident de la Generalitat de Cataluña y su familia. Estas causas podrían sumarse a otras tantas que han sido derribadas en los últimos meses por el mismo motivo, como la que afectaba al expresidente de Murcia Pedro Antonio Sánchez –caso Pasarelas–.

La proposición de ley de Unidas Podemos está compuesta por un artículo único: “Queda derogado el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”. En la exposición de motivos, el grupo confederal señala que aunque con la reforma el legislador podía estar persiguiendo un objetivo “siempre loable”, lo cierto es que “materialmente” el “efecto que se consigue es otro”. “Acortar los plazos de investigación sin incrementar los medios, en la situación real de la administración de justicia, en la práctica equivale a introducir serias dificultades para que la investigación de delitos se complete en los plazos previstos. Ello tendrá especial incidencia en las instrucciones más completas, como suelen ser las de los grandes delitos patrimoniales, de defraudación y de corrupción, y la criminalidad organizada”, sostiene la proposición de ley, que incluye una disposición transitoria única para que la derogación del artículo 324 se aplique también a los procedimientos que se hallen en tramitación a su entrada en vigor. Menos el PP, todos los grupos parlamentarios votaron a favor de la toma en consideración de la iniciativa.

Pocas horas después de que la Cámara Baja diera el visto bueno al inicio de la tramitación, la proposición de ley ya estaba muerta ante la imposibilidad de Pedro Sánchez de ser investido presidente del Gobierno. Y no es la primera vez que ocurre. Durante la pasada legislatura, el grupo confederal de Unidas Podemos registró otra iniciativa parlamentaria para eliminar los plazos máximos de instrucción. El Pleno del Congreso dio el visto bueno al comienzo de la tramitación con los únicos votos en contra del Grupo Parlamentario Popular. El texto pasó entonces a la Comisión de Justicia. Y, en ese órgano, se quedó atascado el asunto. La Mesa de la Cámara Baja, dominada por PP y Ciudadanos –que votó a favor durante la toma en consideración–, fue ampliando semana a semana la posibilidad de introducir enmiendas en el texto original. En total, se produjeron más de medio centenar de prórrogas. Entonces, se disolvieron las Cortes, se convocaron elecciones y la proposición de ley terminó guardada en un cajón.

La reforma de la Lecrim, impulsada por el Ejecutivo de Mariano Rajoy, fue aprobada en junio de 2015 con los votos a favor del PP, la abstención de CiU y el PNV y el voto en contra del resto de grupos parlamentarios. Entre sus novedades, la nueva norma fijó unos plazos máximos de instrucción de causas penales con el objetivo de obligar a los jueces a resolver las pesquisas en un tiempo “razonable”, en palabras del entonces ministro de Justicia, Rafael Catalá. Plazos que tanto la oposición como las asociaciones de jueces y fiscales criticaron con dureza. En concreto, el artículo 324 establece que “las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de seis meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas”. No obstante, contemplaba para los casos en los que la causa fuera declarada compleja un tope de dieciocho meses, prorrogables por el instructor de la causa “por igual plazo o uno inferior” a instancia del Ministerio Fiscal. En resumen, el tiempo máximo puede oscilar entre los 18 y los 36 meses.

De 'ático' a 'Pujol' o 'Nazarí'

Estos límites están generando serios problemas a jueces y fiscales en causas complejas. Una de ellas es el caso Pujol, que se dirige contra todos los miembros del clan por blanqueo de capitales y fraude fiscal. La última ampliación de la instrucción concluye este mismo lunes. Sin embargo, el Ministerio Público ha pedido al juez una última prórroga recordándole, por un lado, que aún tienen que llegar a la Audiencia Nacional las comisiones rogatorias enviadas a Luxemburgo y Andorra y, por otro, que todavía se mantiene abierta la línea de investigación en la que se indaga si la fortuna de los Pujol en Andorra podría proceder del desfalco del Grand Tibidabo. Para ello, se apoya en el 324.4 de la Lecrim, que establece que “excepcionalmente, antes del transcurso de los plazos establecidos en los apartados anteriores o, en su caso, de la prórroga que hubiera sido acordada, si así lo solicita el Ministerio Fiscal o alguna de las partes personadas, por concurrir razones que lo justifiquen, el instructor, previa audiencia de las demás partes, podrá fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción”.

El procedimiento contra el clan Pujol no es el único acorralado. En la misma situación se encuentra el caso ático, en el que se investiga la relación del expresidente madrileño Ignacio González, salpicado también en Lezo, con un inmueble de lujo en Estepona. El pasado mes de julio, el presidente del Atlético de Madrid, Enrique Cerezo, también investigado en la causa, presentó un recurso ante el Juzgado de Instrucción número 5 de Estepona en el que señalaba que la “instrucción” estaba “agotada”. Pocos días después, el juez le dio la razón. En una providencia de junio, ya había avisado de que no podía continuar con las pesquisas porque la petición de seguir investigando se formuló “transcurridos los plazos para la instrucción”, que finalizaron el pasado mes de octubre. Las acusaciones, por su parte, defendían que el límite se situaba en junio de este año. Ahora, la pelota se sitúa sobre la Audiencia de Málaga, que está previsto que se pronuncie el próximo jueves, según informó Vozpópuli. En caso de que le dé la razón al juez, las partes deberán decidir si con las pruebas que tienen hasta el momento mantienen su acusación.

Más margen de maniobra existe en el denominado caso Nazarí, en el que se está investigando una supuesta trama de corrupción urbanística en el Ayuntamiento de Granada cuyo estallido provocó la dimisión del que fuera durante más de una década alcalde de la ciudad. Las defensas de los investigados han intentado esquivar la causa agarrándose a los límites temporales a la instrucción. Pero han fracasado en sus intentos. El pasado mes de mayo, la Audiencia Provincial de Granada desestimó el recurso planteado por la exconcejal de Urbanismo Isabel Nieto y otros cargos municipales en el que solicitaban que se anulara parte de la investigación al entender que habían caducado los plazos establecidos en la ley. El órgano judicial, sin embargo, se puso del lado de la jueza instructora, que ya había rechazado un escrito de las defensas en la misma línea advirtiendo sobre la “impunidad” que pueden generar los plazos de investigación y apuntando que la instrucción no concluye hasta el 23 de junio de 2020.

“Efectos negativos en la eficacia de la persecución penal”

También el Tribunal Superior de Justicia de Murcia se ha pronunciado en los últimos meses sobre el polémico artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En un acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno en su sesión ordinaria del 12 de julio de 2019, el órgano judicial sostiene que a pesar de “la bondad del objetivo perseguido” con el establecimiento de los límites temporales, “la concreta forma en que se ha regulado esta materia (…) produce efectos negativos en la eficacia de la persecución penal”. “La Sala de Gobierno aprecia la existencia de un problema sistémico para el adecuado cumplimiento de los plazos máximos de instrucción (…), en el que inciden diversidad de condicionantes derivados tanto del reparto de roles y competencias en nuestro sistema de instrucción penal, como del concreto modelo legislativo implantado de plazos máximos de instrucción, como también de los tiempos de respuesta inherentes a nuestro sistema de recursos penales para la fijación de doctrina jurisprudencial”, continuaba el acuerdo.

En su escrito, el órgano judicial destacaba que con la reforma de Catalá “se limitan las clases de asuntos susceptibles de ser declarados complejos y, por tanto, de prorrogar el plazo de instrucción” a sólo aquellos que reúnen “determinados y muy exigentes requisitos”, de forma que “la gran mayoría de asuntos objeto de investigación judicial (…) deben ser instruidos completamente en el plazo de seis meses, sin posibilidad de prórroga”. Además, el TSJ de Murcia señalaba que con la nueva regulación “se incrementa la posibilidad de disfunciones, errores y problemas de coordinación” al condicionar la prórroga del “primer y perentorio” plazo máximo de instrucción –seis meses– a la actuación “sucesiva y coordinada de distintas instancias” –fiscalía, oficina judicial y el titular del órgano judicial–, lo que puede provocar que se agoten los plazos “sin haberse podido completar las diligencias de instrucción necesarias”. Y, por supuesto, lamentaba que la modificación legal no haya venido acompañada de “medidas complementarias de apoyo a los órganos judiciales y fiscalía”.

El pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Murcia llega después de que la Audiencia Provincial de la región dejase herido de muerte el conocido como caso La Salcaso La Sal, en el que se investiga la supuesta malversación de fondos públicos en el proyecto de la desaladora de Escombreras. El órgano judicial anuló a comienzos de junio la ampliación del plazo de instrucción que dictó la jueza al haberse hecho más de un mes después de la fecha tope –la Fiscalía lo había pedido tres meses antes del límite–, lo que pone en riesgo tanto las actuaciones realizadas durante el último año como aquellas otras que estaban previstas. De resultar finalmente archivado, el caso de corrupción que puso al expresidente murciano Ramón Luis Valcárcel bajo la sombra de sospecha se sumaría a la lista de causas que los límites a la instrucción introducidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal han conseguido tumbar.

El juez prorroga hasta marzo de 2021 la investigación del 'caso Pujol'

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Carpetazo a 'Pasarelas', 'Acal' y 'Colina Roja'

Una de ellas es el caso Pasarelas, centrada en la contratación del arquitecto Martín Lejarraga para la reconstrucción y embellecimiento de un puente y una pasarela en Puerto Lumbreras durante el primer mandato del expresidente murciano Pedro Antonio Sánchez, que supuestamente habría troceado los trabajos en varios contratos para evitar que salieran a concurso público. El proceso ha sido una auténtica montaña rusa. El fiscal solicitó declarar la causa como compleja dos días después de que expirara el plazo, lo que llevó al juez instructor a dictar el archivo. Meses después, tras el recurso del Ministerio Público y las acusaciones populares, la Audiencia Provincial de Murcia ordenó reabrirla. Sin embargo, el pasado mes de diciembre, con los dos acusados ya sentados en el banquillo, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial dio carpetazo al asunto al entender que hubo una “indolencia en la instrucción” y cargó contra la reapertura dictada por la Sección Segunda, una decisión que calificaron de “poco razonable”.

Exactamente lo mismo ha pasado en la región con el caso Acal y en Granada con el caso Colina RojacasoColina Roja. La primera causa, en la que se investigaba si el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz había incorporado a expedientes urbanísticos informes jurídicos falsos, fue archivada por el instructor después de que la Audiencia Provincial anulase una resolución del juzgado por haberse producido doce días después de que hubiera expirado el plazo para la finalización de la instrucción. En cuanto a la segunda, centrada en una supuesta trama de contratos en la Alhambra que habría provocado un perjuicio en las arcas públicas de 7 millones de euros, una disputa de competencias entre dos juzgados hizo encallar el proceso hasta tal punto que cuando se nombró finalmente instructor el plazo para solicitar la prórroga como causa compleja ya había concluido –ni siquiera declararon los detenidos en la operación policial–. Tras un recurso de una de las investigadas, la Audiencia Provincial ordenó poner punto y final y el juez instructor se vio obligado a declarar el sobreseimiento. La Fiscalía recurrió el archivo, pero la Audiencia Provincial confirmó el carpetazo, aunque reduciéndolo a provisional.

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