Libertad de expresión

El 'coño insumiso' lleva al banquillo a tres feministas: "No somos ni brujas ni herejes"

La procesión del 'coño insumiso' fue denunciada por la Asociación Española de Abogados Cristianos.

"Estamos con ánimo. Un poco enfadadas, la verdad, porque debería haber otras prioridades en nuestras vidas. Las de la superviencia, los afectos, tener los fogones calientes, atender a la gente en el comedor social para mujeres... Y no la angustia por un juicio por algo que pasó hace cinco años ya". Habla Antonia Ávalos, de 55 años, presidenta de la asociación Mujeres Supervivientes de Violencia de Género, una de las tres acusadas en el juicio por la procesión conocida como "el coño insumiso", celebrada en Sevilla el 1 de mayo de 2014, coincidiendo con el Día del Trabajador, y en la que se paseó una vagina gigante de látex que evocaba la forma de una virgen. El de Ávalos y las otras dos mujeres acusadas –Rocío Ballesta y Olga López– es uno de esos casos que delimitan el marco de la libertad de expresión en España, especialmente cuando atañe a los símbolos religiosos. Se encuentra ya a las puertas del juicio, señalado el 3 de octubre, jueves de la semana que viene, en el juzgado de lo penal 10 de Sevilla, a las 12.00 horas, confirma el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

"Lo que vamos a defender es que fue un acto político, que no tuvo nada que ver con la religión, sino con la libertad de expresión y los derechos humanos. Reivindicábamos los derechos de las mujeres y las leyes para protegerlas", dice Ávalos, que recuerda que no son "ni brujas ni herejes", sino "mujeres normales que luchan por salir adelante".

La tesis de que la procesión estaba cubierta por la libertad de expresión se abrió paso en el inicio de la instrucción. La procesión del "coño insumiso", objeto de denuncia por parte de la Asociación Española de Abogados Cristianos, no cumplía los requisitos para alcanzar la relevancia penal, según estableció en junio de 2016 la juez de instrucción 10 de Sevilla, Pilar Ordóñez, que archivó el caso con una frase contundente: "El no creer en los dogmas de una religión y manifestarlo públicamente entra dentro de la libertad de expresión". Aquel auto, que fue celebrado como un posicionamiento nítido y argumentado a favor de la prevalencia del derecho a la libertad de expresión en un contexto de conflictos judiciales sobre sus límites en relación con los sentimientos religiosos, acabó convertido en papel mojado.

La Audiencia Provincial de Sevilla ordenó en marzo de 2017 reabrir el caso, alegando que la libertad de expresión no puede "dar cobijo a conductas de ofensa" hacia una confesión religiosa. A juicio de la Audiencia, en este caso "la acción se realiza de palabra y con publicidad y, además, constituye un escarnio al dogma de la santidad y virginidad de la Virgen María" al haber proferido frases como "la Virgen María también abortaría", "llevando un palio con una imagen, de gran tamaño, del órgano genital femenino, con una especie de mantilla y corona, como si se tratara de la Virgen María, y usando oraciones como el Ave María". Aquella resolución reactivó toda la maquinaria judicial que acabará ahora con Ávalos, Ballesta y López en el banquillo de los acusados. Pesan contra ellas las acusaciones de la Fiscalía y de la Asociación Española de Abogados Cristianos, un grupo de carácter integrista que dirige su actividad en los tribunales especialmente contra la "persecución" a los cristianos y contra el aborto.

Fiscalía: "Mofa de los símbolos y dogmas más sagrados"

Los relatos de las dos acusaciones coinciden en un punto esencial: la procesión del "coño insumiso" resultaba ofensiva para los católicos, cuyos sentimientos son un bien jurídico a proteger de la supuesta mofa. La Fiscalía señala que la "Procesión de la Anarcofradía del Santísimo Coño Insumiso y el Santo Entierro de los Derechos Sociolaborales", que se unió a otra manifestación convocada por la CGT por las calles de Sevilla, "pretendía hacer mofa de los símbolos y dogmas más sagrados para quienes profesan la religión católica". Este punto es clave, ya que les atribuye una intencionalidad en la ofensa, que las acusadas niegan. Sin demostrar esa intención de ofender, es difícil que haya condena.

La Fiscalía señala que la procesión estaba "acompañada de todos los ornamentos que usualmente distinguen a las imágenes de representación de la Virgen María". Y añade que las acusadas, "además de utilizar dichos referentes estéticos de vinculación con imágenes religiosas indisolublemente unidas a la religión católica, profirieron a lo largo del recorrido, utilizando un megáfono, varias proclamas [...] que trataban de atacar las que se consideran verdades inmutables para la Fe Católica y burlarse de los referentes que dicho colectivo considera sagrados". Las mayúsculas son del escrito de la Fiscalía.

Entre estas manifestaciones están "la Virgen María también abortaría" y "vamos a quemar la Conferencia Episcopal". Además, se recitó un texto que imitaba la estructura del Credo, que empezaba así: "Creo en mi coño todopoderoso". En similares términos se hizo con "Dios te salve, vagina". La acusación pública pide para las tres acusadas diez meses de multa con una cuota diaria de diez euros al día (unos 3.000 euros) por un delito contra los sentimientos religiosos, recogido en el artículo 525.1 del Código Penal.

Un artículo controvertido

Aunque en España no existe el delito por blasfemia, el Código Penal recoge en el artículo 525 que las ofensas públicas a "los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa" pueden incurrir en penas de multa de ocho a doce meses. También establece penas para las manifestaciones que "hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna".

Este artículo ha servido para la apertura de investigaciones penales por sátiras sobre la religión, como en los casos de Javier Krahe, juzgado y absuelto en 2012 por unas imágenes grabadas en 1977 y emitidas en 2004 al final de una entrevista en Canal +. En ellas, junto a unos amigos, Krahe explicaba "cómo cocinar un Cristo". El año pasado un joven de 24 fue condenado en Jaén al pago de una multa de 480 euros como autor de un delito contra los sentimientos religiosos por subir a Instagram un fotomontaje del Cristo de la Amargura, popularmente conocido en la Semana Santa de Jaén como El Despojado. En dicho montaje el rostro de la imagen religiosa fue sustituido por el del joven.

Abogados Cristianos: "Befa tenaz"

La Asociación Española de Abogados Cristianos (AEAC) va más allá de la Fiscalía y pide para las acusadas delitos de prisión de 12 meses y multas de 12 meses por "provocación a la discriminación, al odio y a la violencia" (artículo 510 del Código Penal) y multa de 12 meses por "delito contra la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos (artículo 525 del Código Penal).

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La AEAC, que considera que la procesión fue un "escarnio" y una "befa tenaz", atribuye además a las acusadas "alevosía" y una motivación "discriminatoria" de sus actos, en este caso contra los católicos. Entre las pruebas solicitadas por esta asociación, están los testimonios de "representantes de cofradías y de la Iglesia católica" que puedan "acreditar la gravedad de las ofensas".

"Como tantas otras mujeres precarias"

Ávalos no oculta cierta inquietud. Inmigrante desde México, ya ha regularizado su situación en España, pero afirma que tanto ella como sus compañeras sufren una situación de precariedad. "Yo hago intervención social con mujeres víctimas de violencia de género y tengo dos hijos. Rocío trabaja en catering para sacar adelante a sus dos hijos. Olga va trabajando en lo que sale, fundamentalmente hostelería. Estamos notando el apoyo de la ciudad cuando se nos conoce, porque somos como tantas otras mujeres precarias, ciudadanas comunes y corrientes que tenemos todos los días que resolver problemas. No somos ni brujas ni herejes", afirma Ávalos. Ninguna de las tres tiene antecedentes penales.

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