Abuso sexual

Los estereotipos que fulmina la sentencia contra el empresario que simuló besar a Teresa Rodríguez

La coordinadora de Podemos Andalucía, Teresa Rodríguez, durante el juicio contra el empresario Manuel Muñoz Medina.

Él "insiste, una y otra vez, en calificar los hechos como una broma pesada". No se trata, sin embargo, "más que de una excusa inaceptable". Él es Manuel Muñoz, empresario. Quienes lo tachan de "excusa inaceptable" son los magistrados que el pasado 27 de septiembre dictaron sentencia contra él. Un dictamen que se hizo público este lunes [disponible en este enlace] y que condena al empresario por abuso sexual, después de que el mismo simulara hace casi tres años un beso con Teresa Rodríguez, coordinadora general de Podemos Andalucía. Lo que el empresario se obstinó en calificar de broma no fue sino un delito.

Los hechos que se han declarado probados, recalcan los jueces, constituyen un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181.1 del Código Penal. Un delito definido como "todo acto que atente contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona". El episodio que se juzga sucedió en diciembre de 2016, con la sede de la Cámara de Comercio en Sevilla como escenario de fondo. Entonces, la diputada autonómica Teresa Rodríguez acudía como invitada a un evento organizado por la Agencia Efe. Manuel Muñoz, empresario y ahora exvocal de la Cámara, se dirigió a ella "de forma sorpresiva e inapropiada, sin mediar palabra ni saludo previo, la rodeó por la espalda con su brazo derecho, haciéndola retroceder contra un rincón, al tiempo que aproximaba su cuerpo al de ella y le ponía la otra mano sobre la boca" para a continuación simular un beso en los labios.

La Audiencia Provincial de Sevilla recuerda que, desde la reforma penal operada en 1995, los delitos contra la libertad sexual no exigen ningún elemento subjetivo como era el llamado "ánimo lúbrico o libidinoso", sino que "basta con el dolo ordinario, integrado por el conocimiento del significado sexual de la acción y la falta de consentimiento del sujeto pasivo". En ese sentido, los jueces observan que, aunque "el beso quedara a la postre en un amago o simulacro", aquello no excluye "el inequívoco significado sexual de su conducta". Todo ello incluso en el supuesto "para nada indiscutible" de que el autor de los hechos "no persiguiera una finalidad de satisfacción sexual".

Respecto al contacto físico –elemento que la jurisprudencia viene contemplando como parte de los actos que atentan contra la libertad o indemnidad sexual–, lo cierto es que la mano del condenado entró en contacto con los labios de la víctima, "zona erógena que en la pauta social vigente en nuestro país se reserva por lo general a los contactos íntimos". Y detrás de la mano, completan los magistrados, estaba la boca del empresario, "dando sobre ella ese beso inconsentido".

En ese contexto, agregan, "no cabe duda" de que Teresa Rodríguez "se vio involucrada en un contacto indeseado de significado sexual, que cualquier persona adulta consideraría razonablemente como una intromisión relevante en el área de su intimidad sexual, repudiable por su falta de consentimiento".

La Audiencia Provincial rechaza, asimismo, dos circunstancias atenuantes deslizadas por la defensa. Una primera tiene que ver con la ingesta de bebidas alcohólicas junto a la medicación que tenía prescrita el condenado. "No es ya que no se acredite que en la fecha de los hechos el acusado tomara determinada medicación que, unida a la ingesta de alcohol, pudiera haber afectado a sus facultades", sino que además "ni siquiera el propio acusado fue capaz de indicar cuál era esa medicación que supuestamente tomaba".

La defensa también se escudaba en las "reiteradas muestras de disculpas públicas que el acusado ha trasladado". Sin embargo, reflexionan los jueces, es necesario que la reparación "sea suficientemente significativa y relevante". Y en este caso no fue así. En una entrevista en la Cadena Ser, días después de los hechos, el empresario insistió en que era "una broma de mal gusto", aunque se disculpó con la diputada "las veces que haya que pedirle perdón". Esta petición, no obstante, se produjo "sólo tras su insistencia en la excusa inaceptable, mantenida hasta el acto del juicio oral, de tratarse de una broma de mal gusto".

"Que los hombres se lo piensen"

"Lo que hace esta sentencia es cargarse los estereotipos". Las palabras pertenecen a Isabel Elbal, profesora de Derecho Procesal Penal en el Centro de Estudios del Colegio de Abogados de Madrid. En conversación con infoLibre, recuerda que tradicionalmente este tipo de actitudes "se vienen entendiendo como bromas de mal gusto que las mujeres tenemos que aguantar con estoicismo". 

En el supuesto que analiza la Audiencia Provincial de Sevilla, comenta la profesora, lo controvertido tendría que ver con la intencionalidad del condenado. Pero en todo caso, recuerda Elbal, "la intencionalidad no se analiza desde la declaración del acusado y los jueces tampoco abordan su psique, su universo íntimo, sino que analizan los hechos y sacan una conclusión". En el caso de la diputada andaluza, apunta la jurista, "los jueces han considerado que objetivamente existe abuso sexual, puesto que ella no dio su consentimiento". Además, agrega, "lo hizo para humillarla y llevarla a un terreno en el que ella probablemente no se pudo defender". 

Coincide Marisa Fernández, abogada y responsable de Igualdad en Dones Juristes. En declaraciones a este diario, celebra la sentencia como un paso más para hacer entender "que el cuerpo de la mujer es sagrado, no se puede jugar con ello". La letrada reflexiona que, si bien la experiencia enseña que "dar un beso sin consentimiento es abuso", lo novedoso de este caso está en un matiz: aquí lo que se juzga es "fingir que se va a dar un beso". Ahí, señala, "está la clave interpretativa", de manera que la conclusión de los magistrados –"sin consentimiento siempre es delito"– revela un "cambio de modelo" en los juzgados.

Encarna Bodelón, profesora titular de Filosofía del Derecho en la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) y directora del grupo de investigación Antígona, normaliza la sentencia y la encaja como "el mínimo exigible". Existe "doctrina consolidada", especialmente en lo que atañe al acoso sexual, que ya rechaza la intencionalidad como requisito. "No podemos medir la intencionalidad", sino que el daño "se entiende por elementos objetivos y se mide por la ofensividad de la conducta", que determina si existe "una vulneración de los derechos de la víctima", explica al otro lado del teléfono. El tribunal, por tanto, "ha hecho lo que tenía que hacer".

Sí celebra como positivo que los jueces hayan desechado el mito del impacto psicológico. En su dictamen, el tribunal tiene en cuenta el daño causado a la víctima sin necesidad de que el mismo esté acreditado. Teresa Rodríguez "describió expresivamente en juicio el estado de bloqueo psíquico que le produjeron los hechos vividos", un bloqueo que "se prolongó al menos durante todo ese día" y que además "le impidió cumplir con otros compromisos propios de su actividad política". Esa afección, determinan los jueces, "es significativa de la intensidad del perjuicio sufrido", siendo "irrelevante" el dato de que la víctima "no recibiera asistencia psicológica o no haya sufrido secuelas". El delito de abuso sexual, subrayan los magistrados, "no precisa un resultado de menoscabo psíquico".

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Una conclusión que comparte Bodelón. "Puedes haber sido víctima de acoso o abuso e ir a trabajar al día siguiente", resalta la investigadora, porque "puede haber impacto psicológico o no". Y en caso de haber una conmoción, sería "un elemento añadido para que además se condene por daños psíquicos".

Igualmente valiosa es la dimensión pública que ha cobrado la sentencia. Su espacio en la agenda pública sirve para lanzar una advertencia: "Que la gente se lo piense antes de hacer este tipo de cosas". Aunque Elbal subraya la importancia de "respetar la presunción de inocencia y de probar todos los hechos, porque no cualquier acto es denunciable", sí entiende que el dictamen constituye un mensaje clave. "Una advertencia a quien piensa que este tipo de comportamientos están aceptados socialmente, porque ya no lo están".

Para Bodelón, resulta "muy importante que Teresa Rodríguez haya denunciado" y que el desenlace haya sido una condena por abuso sexual. Su relevancia pública "anima a otras mujeres a entender que no es tolerable", pero sobre todo "a que los hombres se lo piensen". Al final, asevera la docente, los receptores del mensaje "tienen que ser los hombres: ese tipo de comportamientos no son tolerables y no se pueden justificar".

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