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El futuro de Cataluña

Sánchez no podrá tomar el control de los Mossos d'Esquadra a través de la Ley de Seguridad Nacional

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, los reyes Felipe de Borbón y Letizia Ortiz y la portavoz del Gobierno, Isabel Celaá, en un acto del Instituto Cervantes en Madrid.

La Ley de Seguridad Nacional no permite al presidente del Gobierno tomar por decreto el control de los Mossos de’Esquadra, tal y como le reclaman insistentemente desde hace semanas los líderes del PP y de Ciudadanos, Pablo Casado y Albert Rivera. La sentencia del Tribunal Constitucional que en noviembre de 2016 examinó la constitucionalidad de esta norma, aprobada un año antes en el Congreso con el respaldo de PP, PSOE y UPyD, estableció claramente que con la ley en la mano sólo es posible poner en marcha un mecanismo de “cooperación reforzada” pero no privar a la Generalitat de sus competencias sobre la policía autonómica.

La ley, citada insistentemente estos días como una supuesta vía rápida para que el Gobierno pueda poner bajo su mando a la policía autonómica catalana, faculta al presidente del Gobierno a declarar lo que denomina una “situación de Interés para la Seguridad Nacional” (ISN). ¿Y qué es eso? La propia norma la define más adelante como “aquella que, por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere de la coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias, bajo la dirección del Gobierno, garantizando el funcionamiento óptimo, integrado y flexible de todos los recursos disponibles”. Pero no puede afectar a las competencias autonómicas. Debe afrontarse “con los poderes y medios ordinarios de las distintas Administraciones Públicas”.

La norma recoge, en diferentes artículos, referencias al ejercicio de las competencias autonómicas por parte de las comunidades. Como cuando afirma que “la Política de Seguridad Nacional es una política pública en la que, bajo la dirección del presidente del Gobierno y la responsabilidad del Gobierno, participan todas las Administraciones Públicas, de acuerdo con sus respectivas competencias”. ¿Y qué departamentos están afectados? Los de las Comunidades Autónomas “que correspondan según lo dispuesto en cada Estatuto de Autonomía, en relación con las competencias que en cada caso estén relacionadas con la Seguridad Nacional”.

De hecho, establece hasta mecanismos de cooperación “entre el Estado y las Comunidades Autónomas en las materias propias de esta ley” a través de la Conferencia Sectorial para asuntos de la Seguridad Nacional, a la que atribuye, “como órgano de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, el tratamiento y resolución con arreglo al principio de cooperación de aquellas cuestiones de interés común relacionadas con la Seguridad Nacional, como los problemas planteados en la ejecución de la política de Seguridad Nacional y el marco de las respectivas competencias estatutarias autonómicas”.

Se trata de “mejorar la coordinación de las diferentes Administraciones Públicas”, buscando marcos que ayuden a “resolver los problemas que plantea una actuación compartimentada”. Por eso la ley obliga a las Administraciones Públicas “a establecer mecanismos de coordinación e intercambio de información, especialmente en relación con los sistemas de vigilancia y alerta ante posibles riesgos y amenazas”.

Si el presidente del Gobierno decidiese declarar una “situación de ISN” deberá hacerlo mediante un real decreto que incluya, como mínimo, la definición de la crisis, su ámbito geográfico, su duración y, en su caso, su posible prórroga. También deberá nombrar “una autoridad funcional” encargada de “dirigir y coordinar las actuaciones que procedan”, así como determinar “los recursos humanos y materiales necesarios para afrontar la situación”. Funcional, subraya el TC, no orgánica.

La declaración de situación de Interés para la Seguridad Nacional “supondrá la obligación de las autoridades competentes de aportar los medios humanos y materiales necesarios que se encuentren bajo su dependencia, para la efectiva aplicación de los mecanismos de actuación” pero, según el Tribunal Constitucional, no la adscripción de estos medios a una autoridad distinta de la que ejerce la competencia, que en el caso de los Mossos es el Govern de la Generalitat.

Las de los Mossos son competencias “ajenas” al Gobierno

El fallo de TC es muy claro: las de los Mossos son “competencias ajenas” al Gobierno de España “cuya plenitud de ejercicio no puede verse condicionada” por la declaración de situación de Interés para la Seguridad Nacional. De hecho, en esa hipótesis el tribunal arbitral dio en su día plena validez el planteamiento del Abogado del Estado, según el cual en la declaración de una situación de esta naturaleza debe “darse participación a las Comunidades Autónomas” afectadas porque “no es sino una manifestación del sistema de coordinación reforzada”. Busca una “acción conjunta de las autoridades en la gestión de una situación de crisis especialmente relevante” pero “en el ejercicio de sus respectivas competencias”, no privando a una administración de su ejercicio.

“No supone una alteración del esquema competencial, ya que parte de la base de que cada Administración seguirá ejerciendo sus competencias”, subraya el Constitucional. De hecho, la obligación de aportar los recursos humanos y materiales necesarios que marca la ley “debe entenderse referida a los que sean precisos, durante dicha situación, para el ejercicio de las competencias de la Administración que ha de aportarlos”.

La prueba de que la Generalitat seguiría ejerciendo sus competencias sobre los Mossos es que, según el TC, durante una situación “no se vulneran las competencias autonómicas puesto que siguen siendo ejercitadas por las Comunidades Autónomas con sus propios recursos, si bien en el marco de una situación de mayor coordinación, justificada por la envergadura y relevancia de la crisis que debe afrontarse, la cual exige una movilización unitaria de los medios disponibles”.

El Constitucional enfatiza este aspecto para declarar la constitucionalidad de la Ley de Seguridad Nacional al considerar que respeta en todo momento las competencias de la Generalitat, que es quien la recurrió en su día. Tambien en materia de seguridad pública y, “en particular, en relación con la dirección de su propia policía. Esto es así, explica el fallo dictado en 2016, porque si la situación de ISN “conlleva la actuación de las distintas administraciones en el ejercicio de sus atribuciones ordinarias”, la obligación de aportar recursos “no impide el ejercicio de las competencias autonómicas en la materia, que permanecen inalteradas”. Una circunstancia que, dice expresamente,“es aplicable a las funciones de los Mossos d’Esquadra” y “a las competencias de la Generalitat sobre organización de sus propios servicios policiales”.

La competencia estatal de coordinación presupone, según el Tribunal, “la existencia de competencias autonómicas que deben ser coordinadas”. Pero el Estado “debe respetarlas”, advierte, “evitando que la coordinación llegue ‘a tal grado de desarrollo’ que deje vacías de contenido las correspondientes competencias de las Comunidades Autónomas”.

Tanto es así que el TC dice expresamente: “Debe dejarse sentado que de la obligación de aportación de recursos humanos y materiales que establece” la ley “no resulta una adscripción de los Mossos d’Esquadra a las autoridades estatales”. La coordinación, añade la sentencia, “implica la fijación de medios y de sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad técnica en determinados aspectos y la acción conjunta de las autoridades en el ejercicio de sus respectivas competencias de tal modo que se logre la integración de actos parciales en la globalidad del sistema”. “Se ejerce un cierto poder de dirección, consecuencia de la posición de superioridad en que se encuentra el que coordina respecto al coordinado”. Pero nada más.

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Si el Gobierno pretendiese que la Generalitat pusiese a su disposición recursos no relacionados con la gestión de la crisis que debe afrontarse, advierte el TC, “podría producirse una vulneración de las competencias autonómicas”.

No obstante, más allá de las especulaciones de los últimos días y del reconocimiento que Sánchez ha hecho de que el Goberno está preparado para cualquier escenario, incluidos los que pudiesen hacer necesaria la activación del artículo 155 de la Constitución o la Ley de Seguridad Nacional, lo cierto es que de sus propias palabras se deduce que, al menos de momento, no hay ningún motivo para hacerlo.

El propio presidente declaró el martes en una entrevista en la Cadena SER que confía “plenamente” en los Mossos. De hecho, subrayó, ya existe una coordinación en las actuaciones del Ministerio del Interior y la policía autonómica catalana. En lo que respecta a la coordinación técnica de la Policía Nacional y la Guardia Civil con los Mossos d’Esquadra, que lleva a cabo el Ministerio del Interior a través de la Delegación del Gobierno en Cataluña, “a día de hoy tengo que decir que es extraordinariamente positiva”, subrayó. Una coordinación que Sánchez quiso poner también en valor en relación con la detención de los militantes de los CDR acusados de terrorismo, una actuación en la que, destacó, ha habido “una buena labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad autonómicos y del conjunto del Estado”.

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