Memoria histórica

El TS dice que la sentencia sobre la exhumación de Franco es "clara" y rechaza el intento de la familia de alargar el proceso

Basílica del Valle de los Caídos en San Lorenzo de El Escorial (Madrid).

El Tribunal Supremo se ha pronunciado este miércoles sobre los últimos flecos que quedaban en relación con la exhumación de Francisco Franco. En un auto de apenas cuatro páginas, la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Alto Tribunal ha rechazado aclarar su sentencia en relación con la autorización que debe pedirse o no al prior del Valle de los Caídos, tal y como solicitaba la familia del dictador, al considerar que no es necesario porque la resolución judicial era "clara" en este sentido. Así, recalca que la sentencia "tiene por decaída" la "denegación" del religioso.

El Supremo dio luz verde el pasado 24 de septiembre a la exhumación del dictador del Valle de los Caídos y su traslado al cementerio de El Pardo-Mingorrubio. La sentencia señalaba que las operaciones para extraer los restos mortales de Franco del sepulcro en el que se encuentran no infringen la legalidad urbanística –"no necesita licencia municipal"– y desmontaba de principio a fin los argumentos de los Franco en cuestiones como la inviolabilidad de la Basílica de Cuelgamuros o la reinhumación en la catedral de La Almudena, solicitada por la familia y rechazada por el Gobierno de Pedro Sánchez. Finalmente, el Alto Tribunal avaló la decisión del Ejecutivo de impedir el traslado de los restos al centro de Madrid al considerarlo un factor de riesgo cualificado.

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El fallo dedicaba uno de sus puntos a responder a los nietos del dictador en relación con la supuesta vulneración del Acuerdo con la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos del 3 de enero de 1979. En concreto, la familia alegaba que la inviolabilidad de los lugares de culto no solo comporta la autorización para acceder a la Basílica, sino también para acordar la exhumación. En este sentido, los magistrados apuntaron que "la inviolabilidad" reconocida "no excluye la vigencia y aplicabilidad de las leyes en el interior" del templo. "Parece claro que la inviolabilidad en este contexto no puede ir en contra de la aplicación de las leyes cuando en ellas no haya nada que afrente, coarte o impida el pleno ejercicio de la libertad religiosa", completaba.

La resolución judicial, aunque aclaraba que "no hay duda de que se requiere la autorización judicial para poder acceder al templo", recordaba que el prior del Valle de los Caídos, Santiago Cantera, la había denegado hasta que se pronunciara el Alto Tribunal. Con el contundente fallo, el Supremo entendía que esa prohibición decaía. No obstante, la familia del dictador, con el objetivo de alargar al máximo posible el proceso, pidió al órgano judicial que aclarase el fallo en relación con este punto. Así, solicitó al Alto Tribunal que explicase si en el caso de no otorgarse dicha autorización ésta podía ser "suplida" por una autorización judicial

Pero los magistrados consideran que "no es necesaria" ninguna "aclaración" porque "la sentencia es clara". "Efectivamente, el acuerdo de 15 de marzo de 2019 dice que 'se solicitará la correspondiente autorización eclesiástica'. Y lo dice porque con anterioridad había sido denegada por el prior administrador la que se había pedido", señala el auto, que deja claro que "la negativa" no fue "absoluta". "La sentencia, establecida de conformidad a Derecho de los acuerdos del Consejo de Ministros, tiene por decaída esa denegación", apostilla.

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