Justicia

Las sentencias clave en la lucha contra la violencia machista y por la igualdad

Concentración contra los miembros de La Manada.

Hablan de justicia patriarcal y piden un tratamiento digno para las víctimas. Es uno de los gritos habituales en las manifestaciones que cada 8 de marzo –Día Internacional de la Mujer– o cada 25 de noviembre –Día Internacional contra la Violencia Machista– recorren las calles. Por toda víctima de acoso, violación o maltrato, las mujeres claman justicia. Saben que la batalla contra la violencia de género y por la igualdad se libra también en los juzgados. Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, dictada a mediados de octubre, ha sentado precedentes en la lucha por la igualdad. El tribunal ha dado la razón a una trabajadora que sufrió discriminación por parte del Instituto Nacional de Estadística (INE). La mujer, que obtuvo la mejor puntuación en el proceso de selección para cubrir una plaza mediante contrato de interinidad, no fue contratada por el organismo tras haber dado a luz y haber solicitado la reserva de la plaza. El INE, en cambio, optó por la segunda mejor candidata porque podía incorporarse de manera inmediata. El Constitucional considera ahora que existió discriminación por razón de sexo y establece que la protección de las mujeres debe producirse incluso antes de que se haya formalizado la relación contractual. CCOO, que prestó soporte jurídico a la víctima, celebra que con esta sentencia se fundamente además el deber público de garantizar la no discriminación de las mujeres.

¿Qué otras sentencias han marcado el recorrido por la igualdad en los juzgados? Juristas repasan con infoLibre, desde una perspectiva de género, algunos de los momentos clave.

Discriminación, brecha salarial y acoso laboral

La violencia, tienden a recordar las organizaciones feministas, no sólo se proyecta en golpes físicos. Las desigualdades están a la orden del día en ámbitos como el laboral, mediante la adopción de diversas formas. En ese sentido también se han pronunciado los tribunales. Glòria Poyatos, presidenta de la Asociación de Mujeres Juezas, repasa algunos de los dictámenes que considera emblemáticos.

Uno de los primeros ejemplos que observa la jurista ocurrió en el año 1983. Entonces, el Tribunal Constitucional apreció la existencia de discriminación por razón de sexo en las cláusulas de celibato establecidas en la Compañía Telefónica Nacional de España. Entre sus preceptos, la empresa suspendía el contrato de trabajo del personal femenino al contraer matrimonio. Los jueces entendieron que aquello vulneraba el artículo 14 de la Constitución.

El mismo tribunal, en julio de 1991, se pronuncia sobre la discriminación salarial que afecta de pleno a las mujeres. En este caso, eran las trabajadoras de la clínica Gregorio Marañón quienes venían soportando salarios inferiores. El Constitucional determina la existencia de "discriminación salarial por pagar diferentes trabajos de igual valor, que redunda negativamente en las categorías feminizadas", explica Poyatos. La jurista destaca igualmente otra sentencia dictada en 1994, que constata de nuevo el arraigo de la brecha salarial, esta vez en la empresa Galletas Fontaneda. También el Alto Tribunal, ya en mayo de 2014, aborda un tipo de discriminación indirecta por parte de la empresa hotelera Cansur S.L, a través de "el establecimiento de pluses voluntarios, que para los camareros de bar eran de 168,19 euros al mes y para las camareras de habitaciones de 10,37 euros al mes", sin que se justifique razonabilidad alguna.

Pero además de las inequidades estrictamente materiales, las mujeres también han venido soportando a lo largo de los años un tipo de maltrato específico que echa raíces en la esfera laboral. En 1999, el Constitucional se manifiesta sobre un episodio de acoso sexual ocupacional, subraya Poyatos, de manera que refuerza lo que hoy entenderíamos por "no es no" sin que sea necesario "tener que repetirlo". La sentencia relata el acoso sufrido por una empleada a manos de su superior, mediante tocamientos físicos que provocaron la baja médica de la víctima. En sus conclusiones, los magistrados vienen a rechazar la necesidad de que exista una negativa reiterada por parte de la afectada y sostienen que el carácter hostil del acoso sexual debe "ser ponderado objetivamente" atendiendo a circunstancias como "la intensidad de la conducta o su reiteración".

En materia de conciliación laboral y familiar, otro de los grandes retos para las mujeres, Poyatos avanza hasta el año 2007. En otra de las sentencias dictadas por el Constitucional, "se destaca el impacto constitucional que tienen el derecho laboral a conciliar, que en caso de duda debe prevalecer", sostiene la jurista.

A finales del año 2009, recuerda la jueza, el Tribunal Supremo aplica por vez primera el artículo cuarto de la Ley de Igualdad de 2007, relativo a la integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas. Incorporando la perspectiva de género en su análisis, la sentencia "viene a decir que la Ley de Igualdad es transversal y afecta a todas las legislaciones". El conflicto partía de una mujer pensionista del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (Sovi), que solicitaba disfrutar de los 112 días de cotización por hijo nacido establecidos en la ley de 2007. En un principio, la petición fue denegada por ser el Sovi un sistema anterior e incompatible con el actual. El Alto Tribunal, no obstante, determina que la Ley de Igualdad debe ser aplicada a todas las normas y sistemas.

Dos años después, otra sentencia del Supremo reconoce como discriminatorias las condiciones de trabajo de un grupo de mujeres. Se trata del ámbito hospitalario y de enfermeras y auxiliares uniformadas con falda, delantal, cofia y medias, frente al pijama sanitario de dos piezas –pantalón y chaqueta– que llevaban sus compañeros con las misma categoría profesional. La sentencia del Alto Tribunal observa entonces que la práctica "carecía de justificación objetiva y resultaba contraria al principio de no discriminación por razón de sexo". Para Poyatos, "la sentencia avanza respecto a los criterios existentes hasta el momento porque declara que el uniforme es discriminatorio por razón de sexo", pero a su vez "integra estereotipos porque, con todos los respetos, desestima que haya vulneración del derecho fundamental a la intimidad y la dignidad de las trabajadoras". Los motivos que dan los magistrados, recalca Poyatos, tienen que ver con "la utilización de la falda en dimensiones normales", que está asumido "socialmente como algo absolutamente corriente" e incluso se vincula "en ocasiones con tradicionales ideas de elegancia femenina".

Consentimiento, silencio cómplice y tratados internacionales

Desde la entrada en vigor de la Ley contra la Violencia de Género de 2004, uno de los primeros pasos que se consolidan en los tribunales se da en el año 2008. Entonces, el Tribunal Constitucional resuelve sobre la validez de la legislación penalresuelve que impone penas más severas a hombres que a mujeres, en relación a actos de maltrato familiar y en base a la ley de 2004. El tribunal determinó que la norma no viola el principio de igualdad, puesto que determinados actos violentos cometidos por hombres sobre mujeres son más graves debido al "contexto relacional en el que se producen".

La magistrada Lara Esteve Mallent, miembro de la Asociación de Mujeres Juezas, recuerda que "la sentencia del Constitucional marca un avance importante", aunque es "una más de las sentencias que reconocen la validez" de la norma tejida en 2004. A la luz de la ley orgánica, explica, el Código Penal castiga el maltrato y reconoce penas distintas para los hombres que agreden a sus parejas mujeres. El Constitucional "revisa este artículo y determina que no es inconstitucional", de manera que concede "un plus de autenticidad" a la evidente "desigualdad estructural" que ya había sido avalada por organismos internacionales.

En el año 2012, el Tribunal Supremo aborda la violencia sexual a través de un caso que sentó precedentes. El tribunal razona que "las relaciones sexuales" juzgadas "se hallan absolutamente privadas de un consentimiento libremente prestado por parte de la mujer", a quien no se le puede exigir "una posición heroica a ultranza". En la sentencia 292/2019, dictada en mayo del presente año, el mismo tribunal dice que "exigir a las víctimas de agresiones sexuales un plus de oposición" resulta "una absoluta ficción". Pero además, dictaminan los jueces, no se puede suponer "una idealización del empleo de la oposición bajo cualquier riesgo para la vida de la víctima", precisamente al ser "legítimo el miedo y temor" que la misma pueda sentir.

Estos primeros pasos se vieron ampliamente desarrollados en la popular sentencia del Supremo contra los miembros de La Manada. El dictamen que emitió el tribunal en julio de 2019 sirvió como reflexión en torno al sentido del consentimiento y la intimidación, recordando una vez más que "no puede exigirse a la víctima que oponga resistencia hasta poner en riesgo serio su vida o su integridad física". El Supremo, que en esta última sentencia menciona el Convenio de Estambul, "ha hecho un esfuerzo importante por incluir convenios internacionales", porque hasta ahora "la práctica no era esa", subraya Esteve Mallent.

A finales de mayo de 2018, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo aplica por vez primera la perspectiva de género en un caso de intento de asesinato y maltrato de un hombre a su pareja. A juicio de los magistrados, la defensa de la víctima fue en este caso "inviable", de manera que perciben la existencia de alevosía. El ataque "de forma desproporcionada hace ineficaz e imposible un mecanismo defensivo por la anulación absoluta de las posibilidades de defensa", razonan. Además, a petición del fiscal, el Supremo acordó imponer al culpable la pena de privación de la patria potestad de la hija de su pareja al haber presenciado el intento de asesinato.

También el Supremo retiró, en octubre del presente año, la patria potestad a un padre que había intentado matar a su pareja delante de sus hijos. "¿Cómo puede reclamarse el derecho a mantener una patria potestad sobre unos hijos a los que se ha intentado dejar sin madre de forma cruel al intentar matarla delante de ellos mismos?", se pregunta el tribunal.

Ya en enero de 2019, el mismo tribunal se pronuncia respecto a la violencia que sufren las mujeres por el hecho de serlo. En su dictamen, los magistrados concluyen que toda agresión de un hombre contra su pareja mujer será considerada violencia de género, aunque sea fruto de una pelea mutua entre ambos individuos. "Si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados. Por violencia de género al hombre, y familiar a la mujer", dice la resolución.

Nuevo crimen machista: detenido un hombre por el presunto asesinato de una mujer en Barcelona

Nuevo crimen machista: detenido un hombre por el presunto asesinato de una mujer en Barcelona

En un primer momento, comenta Esteve Mallent, el caso se archiva porque "no existía denuncia" y los jueces entienden que "una riña mutua no puede suponer beneficio penal". Lo que viene a decir el Supremo, por el contrario, es que "existe maltrato en ambas direcciones: uno de género y otro doméstico", sin que sea "necesario probar el ánimo de dominación o machismo por parte del hombre" porque en los tipos delictivos "no se exige una prueba", sino que "solamente se requiere el comportamiento objetivo". Esta sentencia marca "una evolución importante" dentro de los juzgados, que reconocen de nuevo la violencia estructural ya observada por organismos internacionales.

Respecto al peso del entorno se ha pronunciado recientemente el Alto Tribunal. El Supremo habla de "silencio cómplice" en julio de 2019. Esa pasividad de los allegados se conjuga con el "acoso cómplice" de las personas vinculadas al agresor, una ecuación que viene a generar un sentimiento de "soledad" en la mujer maltratada y que deviene en "una losa" para ella "cuando quiere denunciar y no encuentra ayuda". "El sentimiento de temor de las víctimas ante lo que pueda ocurrir es lo que provoca el rechazo a la denuncia, junto con la falta de ayuda de su entorno", sentencia.

Pero al silencio del entorno se ha unido tradicionalmente otro lastre: la violencia institucional. En julio de 2018 el Tribunal Supremo reconoció la responsabilidad del Estado en un caso, el de Ángela González, que marcó durante décadas la lucha contra la violencia machista. En su sentencia, el Supremo da la razón a la mujer, cuya hija había sido asesinada años atrás por su padre maltratador. Condena, por tanto, al Estado a indemnizarla con 600.000 euros y reconoce la obligación de cumplir con los dictámenes internacionales. Las Naciones Unidas ya se habían pronunciado al respecto en 2014, concluyendo que el Estado había vulnerado los derechos de las víctimas al no protegerlas del agresor pese a la batalla judicial mantenida durante años. "Después de tantísimos años de lucha, la sentencia supone un reconocimiento de su verdad, una reparación". Habla Gema Fernández, abogada de Women's Link Worldwide. "La sentencia abre una nueva vía" porque durante "muchísimos años había existido en los juzgados un debate sobre el valor de los dictámenes de los comités internacionales". Entonces el Supremo "dice claramente que hay que darles cumplimiento", eliminando cualquier ápice de duda. El dictamen, remacha Fernández, "entiende muy bien que la reparación es una parte central de la justicia".

Más sobre este tema
stats