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Un tercer caso inmobiliario sentó a Espinosa de los Monteros en el banquillo por estafa pero fue absuelto

El portavoz de Vox en el Congreso de los Diputados, Iván Espinosa de los Monteros, y la portavoz de Vox en la Asamblea de la Comunidad de Madrid, Rocío Monasterio

Un tercer caso de venta de inmuebles con serios problemas urbanísticos –este, un local con entreplanta interior sin licencia– acabó sentando a Iván Espinosa de los Monteros en el banquillo por un supuesto delito de estafa investigado desde 2009, aunque resultó absuelto: en el juicio solo los afectados mantuvieron la acusación, mientras que la Fiscalía no consideró que se hubiese producido engaño con relevancia penal.

Similar en cuanto a la falta de permisos a los dos asuntos ya desvelados por el diario El Paísventa de lofts en suelo industrial sin licencia para uso residencial-, lo sucedido aquí se remonta a diciembre de 2007, cuando la empresa Metaphore Project Management SL, ahora denominada Premium Capital Management SL y donde el portavoz parlamentario de Vox ejerce como administrador único, intervino como intermediaria en la venta de un local ubicado en la calle Albarracín de Madrid, a la entrada del distrito de San Blas.

Este periódico intentó este lunes por la tarde recabar la versión de Espinosa a través de sus portavoces de prensa. El partido de ultraderecha, que mantiene un boicot contra infoLibre y otros medios de comunicación, respondió con insultos: "Desde el departamento de prensa de Vox solo contestamos a medios de comunicación. No a activistas y manipuladores".

La sentencia absolutoria, contra la que no se presentó recurso, fue dictada por un juzgado de lo penal en 2014, casi siete años después de que comenzaran los problemas para los clientes de esta operación inmobiliaria.

Aquel local de la calle Albarracín fue comprado por una pequeña empresa del sector tecnológico cuyos representantes rehusaron este lunes pronunciarse sobre el conflicto jurídico y declinaron aportar más datos. No obstante, una fuente que conoce de cerca el problema urbanístico planteado entonces subraya que solo a los dos meses de que hubiesen escriturado la adquisición supieron los compradores que el Ayuntamiento de Madrid había ordenado paralizar la entreplanta por la "ilegalidad" de su construcción. Para conjurar la orden de demolición que en octubre de 2008 cayó sobre la entreplanta de cemento construida sin licencia, los nuevos propietarios del local se vieron obligados a sustituirla por una estructura desmontable. De haber conocido antes esas circunstancias, el precio habría sido inferior, sostienen los expertos sondeados.

Pese a que ese desconocimiento implicaba una omisión informativa de relieve, los promotores habían solicitado las licencias pertinentes y el visado al Colegio de Arquitectos. Ambos elementos –subraya una de las fuentes consultadas– confería al enfrentamiento entre las partes un cariz más civil que penal, lo que "pudo ser el motivo de la absolución".

El relato de que los compradores no fueron conscientes de las trabas del Ayuntamiento hasta que ya habían formalizado la transacción coincide con el contenido de un auto por el que la Audiencia de Madrid ordenó en febrero de 2012 seguir adelante hacia el juicio en lo que se refería a Espinosa de los Monteros. Ese auto incorporaba la siguiente afirmación: "Sin perjuicio de lo que pueda acreditarse en el acto del juicio, de las diligencias practicadas durante la instrucción, no se desprende que la mercantil vendedora hubiera puesto en conocimiento del denunciante que parte de la obra que se le vendía era ilegal y se enfrentaba a un expediente de derribo, que es lo que ha pasado en el caso de autos, en concreto, se había iniciado el 30 de noviembre de 2007, el mismo día en el que se propone al denunciante la agilización de la compra, y doce días antes de la firma de la escritura pública de compraventa".

El auto de la Audiencia

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La Audiencia emitió su resolución después de que el juzgado de instrucción 40 de Madrid archivase la imputación contra el administrador de Metaphore Project y su esposa, Rocío Monasterio, que había participado en el proyecto a través de su empresa de arquitectura Rocío Monasterio y Asociados SL. El juez instructor solo había mantenido viva la causa para el constructor responsable de aquella promoción inmobiliaria, Luis Antonio Herrera, entonces representante de la hoy extinguida Masal Desarrollos Integrales SL. Al pronunciarse sobre el recurso formulado contra aquel auto, la Audiencia confirmó el sobreseimiento de Monasterio, revocó el de Espinosa de los Monteros y rechazó la solicitud de Herrera para que también fuese levantada su imputación.

En conversación con este periódico, Luis Antonio Herrera recalcó varios datos: que tanto él como Espinosa fueron "absueltos en primera instancia sin acusación del fiscal"; que "la otra parte [los denunciantes] no recurrió a la Audiencia”, que quien firmaba el proyecto era Rocío Monasterio y que aquel fue "un tema menor". "Tuvimos –añadió en referencia a la pareja Espinosa-Monasterio– alguna colaboración, tuve una gran opinión de su trabajo y luego se dedicaron a la arquitectura”. En 2004 y 2007, y como también desveló este lunes el diario El País, Monasterio firmó planos como arquitecta pese a que no había presentado aún su proyecto de fin de carrera para obtener la titulación de Arquitectura, paso que dio en octubre de 2009.

¿Había sido siempre  este un caso para la jurisdicción civil y no la penal? El auto dictado por la Audiencia en febrero de 2012 alimentaba las razones para mantener las inculpaciones y proceder a un juicio por estafa. "Pese a encontrarse aún pendiente de remate las obras", dice el texto, a la empresa compradora "se le apremió a formalizar la venta, que se llevó a cabo el 12 de diciembre de 2007, siendo en febrero de 2008 cuando el comprador tiene noticia de la actuación de la Gerencia de de Urbanismo desde noviembre de 2007 por la ilegalidad de la construcción de la entreplanta, habiéndose comunicado a Masal la orden de paralización el 11 de diciembre de 2007, que ha culminado con el requerimiento de octubre de 2008 a la compradora para la demolición del altillo o entreplanta vendido, lo que le ha impedido tramitar la licencia necesaria para la instalación de su empresa en el local adquirido para ello, con los graves perjuicios que eso le ocasiona". 

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