Proceso a los líderes del independentismo

Conspiración, tentativa, sedición o rebelión: guía para la histórica sentencia del 'procés'

El presidente del tribunal que dictará la sentencia, Manuel Marchena.

"Muchísimas gracias a todos, visto para sentencia. Abandonen la sala, por favor". Con estas palabras del magistrado Manuel Marchena, pronunciadas sobre las 19.02 horas del 12 de junio, terminó tras 52 sesiones el juicio del procés. La sentencia puede conocerse en cualquier momento, aunque se da por supuesto que el tribunal evitará fechas simbólicas como el Día de la Hispanidad —a priori descartada además porque cae en sábado— o el 15, aniversario del fusilamiento de Lluís Companys. Si no se produce antes del 16 de este mes, se cumplirán dos años del ingreso en prisión los Jordis, lo que obligaría a prorrogar su prisión preventiva, situación que no desea la Sala de lo Penal del Tribunal de Supremo presidida por Marchena. Por ello, se espera que el fallo llegue en la primera quincena, quizás a finales de esta semana. En cualquier caso, será en plena marejada preelectoral.

Con el ambiente caldeado ya por el aniversario del 1-O y la detención de independentistas con supuestas intenciones terroristas, es previsible que la sentencia tenga un fuerte impacto político y social. Será una sentencia histórica, que Marchena quiere que se dicte por unanimidad. "Estamos ante algo nunca visto. Unos partidos, con todo un aparato institucional detrás, intentaron, desde el poder, imponer otra Constitución a un Estado democrático usando su estructura institucional. Eso no se ha dado nunca. No hay experiencia en Derecho comparado", señala Luis Arroyo Zapatero, catedrático y director del Instituto de Derecho Penal Europeo e Internacional de la Universidad de Castilla‐La Mancha.

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  Los procesados: 12 independentistas a falta de Puigdemont

El Supremo enjuicia a 12 implicados en el proceso independentista catalán que culminó con la celebración del referéndum del 1 de octubre de 2017 y la declaración unilateral de independencia (DUI) aprobada el 27 del mismo mes por el Parlament.

El principal acusado es Oriol Junqueras, presidente de ERC, y entonces vicepresidente de la Generalitat. Está en prisión preventiva desde el 2 de noviembre de 2017. Además de Junqueras, hay encarcelados ocho acusados más, todos de ellos de forma preventiva. Una de ellos es Carme Forcadell, que fue presidenta del Parlament de 2015 a 2017 y antes lideró la Asamblea Nacional Catalana (ANC). Hay cinco exconsellers del Govern presos: Joaquim Forn (Interior), Jordi Turull (Presidencia), Josep Rull (Territorio), Raül Romeva (Exteriores) y Dolors Bassa (Trabajo). Los primeros en entrar en la cárcel fueron Jordi Sànchez, presidente de la ANC, y Jordi Cuixart, presidente de Òmnium Cultural.

Tres exconsellers están en libertad provisional: Santi Vila (Empresa), el único que ha renegado del procés, Meritxell Borràs (Gobernación) y Carles Mundó (Justicia).

El expresident Carles Puigdemont se encuentra fugado desde el 31 de octubre de 2017, cuatro días después de la aprobación de la DUI. Se encuentra en Bélgica, desde donde intenta liderar el movimiento independentista reciclando y ampliando las marcas del espacio político convergente (derecha nacionalista). También están huidos los exconsellers Toni Comín (Salud), Clara Ponsatí (Enseñanza), Meritxell Serret (Agricultura) y Lluís Puig (Cultura).

La ausencia del expresident no supone ninguna limitación para condenar a quienes lo tuvieron por jefe. "La culpa es individual, siempre", explica Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional. Una posible condena a los acusados no tendría efectos jurídicos sobre los huidos. Es decir, en caso de que no haya ningún condenado por rebelión, Puigdemont no podrá exigir que se le retire ese cargo, en caso de que sea puesto a disposición de la justicia. Es previsible que tras el fallo el juez instructor Pablo Llarena reactive la euroorden contra el expresident, aunque no es una decisión oficialmente anunciada.

  Los hechos: ¿golpe?, ¿tumulto?, ¿protesta?

El juicio se centra en lo ocurrido en los meses de septiembre y octubre de 2017, cuando el procés acelera. Los hitos son la aprobación de las leyes de desconexión (6 y 7 de septiembre), el cerco a la Consellería de Economía (20 de septiembre), el referéndum (1 de octubre), la DUI (10 de octubre) y su aprobación (27 de octubre).

Para el Ministerio Público, se trata de un "golpe de Estado" para "derogar" la Constitución y "declarar la independencia", en palabras del fiscal Javier Zaragoza. La Fiscalía, que cree que había un plan coordinado por la cúpula del Govern y ejecutado por este y por las organizaciones Òmnium y ANC, considera que se trató de hechos violentos, lo cual implica rebelión. La Fiscalía concentra el relato de la violencia en dos fechas: el cerco a la consellería y el 1-O, hitos en torno a los cuales desmenuza las conductas de los acusados, que supuestamente "exaltaban" una "resistencia teóricamente pasiva que se tornó activa".

La Abogacía del Estado cree que hubo un alzamiento tumultuario contra el orden público y la aplicación de la ley, pero no contra la Constitución (sedición). Hubo fuerza, pero no violencia, según la Abogacía del Estado.

Las defensas alegaron que todo fue un legítimo ejercicio de derechos constitucionales, entre ellos los de expresión, manifestación y protesta, al que añaden el "derecho a decidir" [de autodeterminación], que los acusados creen que les dio cobertura para actuar.

Miguel Pasquau, magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, hace una puntualización: "La sentencia tendrá que describir hechos concretos, sin que baste con utilizar las expresiones 'alzamiento', 'violencia', o 'tumulto', que son expresiones jurídicas que no deben ir en el relato de hechos". El magistrado enumera un puñado de elementos fácticos del máximo interés sobre los que tendrá que pronunciarse el tribunal: quiénes participaron en la redacción del documento Enfocats; quiénes asistieron a las reuniones referidas en la agenda de Josep María Jové y cuál fue su contenido; qué intensidad tuvieron las advertencias policiales a las autoridades catalanas de posibles escenarios de violencia; qué contenido tuvieron las reuniones de coordinación entre Guardia Civil, Policía Nacional y Mossos; por qué se retrasó la salida de los miembros de la comisión judicial que registró la Consellería de Economía; en qué consistieron los contactos entre los Jordis y la unidad de la Guardia Civil que intervino en los registros...

  Acusaciones y penas: la dureza de la Fiscalía

La Fiscalía pide las penas de prisión más duras:

– 25 años para Junqueras por rebelión con malversación. La pena es la más dura porque la Fiscalía lo considera –a falta de Puigdemont– el líder del procés.

– 17 años de prisión para Forcadell, Sànchez y Cuixart por rebelión, delito del que los considera también "promotores" o "jefes". En su caso, no hay malversación porque no estaba en el Govern.

– 16 años para Forn, Turull, Rull, Romeva y Bassa por rebelión con malversación.

– 7 años de prisión para Vila, Borràs y Mundó por malversación y desobediencia.

Las penas más leves son las solicitadas para Vila, Borràs y Mundó, de los que el fiscal cree que –al igual que el resto de exconsellers– apoyaron desde el Govern acuerdos que implicaron un desvío ilícito de dinero público, pero en su caso sin hacer uso de dicho dinero desde sus departamentos. En el ámbito jurídico se da por hecho que la estancia en prisión preventiva de los acusados presos es un indicador de una muy probable condena a penas de prisión.

La Abogacía del Estado reclama penas de prisión más suaves que la Fiscalía:

– 12 años para Junqueras por sedición y malversación.

– 11 años y medio para Forn, Turull, Rull, Romeva y Bassa por sedición y malversación.

– 10 años para Forcadell por sedición.

– 8 años para Sànchez y Cuixart (los conocidos como "los Jordis") por sedición.

Vox, que ha ejercido la acusación popular, reclama condenas aún más altas al incluir la "organización criminal", sin visos de prosperar.

  La rebelión: violencia contra la Constitución

La rebelión (artículo 472 y siguientes del Código Penal) es el "alzamiento violento y público" contra la Constitución, para la declaración de la independencia de un territorio, para despojar al rey de sus prerrogativas o para la sustitución de un gobierno por otro. De rebelión sólo hay un antecedente: la condena a Antonio Tejero y Jaime Milans del Bosch a 30 años por el 23-F.

Las penas por el tejerazo fueron tan elevadas porque hubo uso de armas, cosa que no ocurrió en el procésprocés. La Fiscalía considera que, aun sin armas, sí hubo violencia, y por lo tanto rebelión. Es uno de los puntos a los que hay que estar atento en la sentencia: si los magistrados establecen que hubo violencia y, si la hubo, cómo la justifican sin haber ni sangre ni armas de por medio. La Fiscalía considera que los tumultos frente a la Consellería de Educación y en los colegios el 1-O fueron un instrumento al servicio de los líderes separatistas para lograr su objetivo: la ruptura del orden constitucional y la independencia de Cataluña. El Ministerio Público afirma que el Govern, la presidencia del Parlament, Òmnium y la ANC actuaron coordinadamente, usando la violencia necesaria para conseguir sus objetivos de ruptura.

La Abogacía del Estado no lo comparte. Ni tampoco, por supuesto, las defensas, que sostienen que los hechos objeto de escrutinio jurídico en búsqueda de violencia fueron manifestaciones espontáneas, imposibles de controlar por el poder político.

"Es la gran duda, si ha sido rebelión, con violencia, o sedición, sin violencia. A mi juicio, la cuestión es cómo se demuestra una violencia que no es directamente atribuible a los procesados. Es decir, cómo se justifica esa violencia indirecta a cargo de un cerebro gris. Es difícil de probar. Veo más fácil la sedición", afirma Agustín Ruiz Robledo. Y pone un ejemplo: "Cuando Jordi Sànchez estaba allí, subido a aquel coche, ¿estaba aplacando a los manifestantes o animándolos? Habrá testigos para una cosa o para la otra, pero es dudoso. Ahora, probar que Junqueras ha sido violento de forma indirecta... Veo complicada esa condena".

También la ve complicada el magistrado Pasquau. "Para condenar por rebelión, la sentencia deberá justificar tres cosas: a) que los hechos pueden calificarse como un 'alzamiento', y eso obviamente es algo más que la aprobación de una ley inconstitucional o que una manifestación masiva de protesta o reivindicación de objetivos no constitucionales; b) que ese alzamiento fue violento, lo cual no equivale a que se produjeran algunos incidentes violentos, sino que se apostase a conseguirlo empleando medios aptos para doblegar por la fuerza al 'enemigo'; y c) que ese alzamiento violento tenía como objetivo hacer efectiva una declaración de independencia". Sin todo ello, según Pasquau, no habrá rebelión.

De la decisión dependen muchos años de libertad o condena de los acusados. Las penas oscilan entre los 15 y los 25 años de prisión, al no haber mediado armas. Se acompañan además duras penas de inhabilitación.

  Tentativa y conspiración: planes fallidos

A menudo se habla de la disyuntiva "rebelión-sedición" como la equis del proceso. Pero hay otras opciones. Y, a tenor de las impresiones recabadas, opciones verosímiles. Fundamentalmente son dos, ambas dentro del delito de rebelión: la conspiración para la rebelión y la tentativa de rebelión. Se trata de dos formas de rebelión no consumada. Es decir, para prosperar el tribunal tendría que considerar que los acusados no lograron en ningún momento sus objetivos, y que bien todo se quedó en un plan (conspiración) o en un intento infructuoso (tentativa).

La operación Galaxia, un plan golpista contra Adolfo Suárez ideado en "charlas de café" que no llegó a nada, fue un conspiración para la rebelión (artículo 17 del Código Penal). "La conspiración es un paso previo, un primer paso delictivo, una ideación, un acuerdo en firme para el delito de rebelión, pero en el que aún no se han dado los pasos para llevarlo a cabo", explica el catedrático de Derecho Penal José Manuel Paredes. La otra posibilidad es la tentativa para la rebelión (artículo 16). Ahí el plan ya está culminado y comienza a ejecutarse, pero no concluye (por ejemplo, y en este caso, porque se aplicó el artículo 155, deteniéndolo en seco). Arroyo Zapatero ve verosímil la tentativa: "Hay elementos para poner la vista en la tentativa, hilando todos los actos legislativos para lograr la independencia, como las leyes de desconexión. No hay sólo una conspiración, es una acción", afirma.

Una condena por estos tipos atenuados de rebelión sería notablemente más suave que por el tipo consumado. La conspiración tiene las penas rebajadas en dos grados. Es decir, la horquilla sería de 3 años y 9 meses a 7 años y 6 meses. La tentativa, en un grado. Las penas serían de 7 años y 6 meses a 15 años.

  Sedición: fuerza, pero no violencia

Incurren en sedición (artículo 544 del Código Penal y siguientes) quienes se alcen "pública y tumultuariamente para impedir por la fuerza" la aplicación de las leyes y el normal funcionamiento del Estado. La Abogacía del Estado apunta a la sedición como delito clave. Ni en el cerco a la consellería, cuando miles de personas impidieron la salida de la comitiva judicial que practicó el registro, ni en el referéndum ve violencia. Fuerza sí, resistencia también, pero violencia no. A juicio de la Abogacía del Estado, las resoluciones del Constitucional suspendiendo el referéndum y la prohibición de su celebración por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña fueron incumplidas el 1 -O con resistencia y desórdenes, no con violencia.

Los procedimientos por sedición abiertos contra los ayuntamientos que han aprobado mociones de apoyo al independentismo han sido archivados por falta de tumultos. Tampoco fueron condenados en su día por sedición los controladores aéreos en huelga en 2010, aunque la Fiscalía presentó acusaciones por este delito.

Las penas por sedición para los principales autores son de 8 a 10 años, alcanzando hasta los 15 si el condenado es una autoridad. Para el resto de casos, los menos graves, las penas son de 4 a 8 años. La sedición apareja inhabilitación.

El magistrado Pasquau se inclina –con prudencia– a pensar que la argumentación jurídica de la sentencia se centrará en la sedición. Descartada como "pronóstico" la violencia de la rebelión, podría abrirse paso la sedición como "movimiento (alzamiento) no ya 'violento', pero sí 'tumultuario' para impedir la aplicación de la ley o de una orden judicial". Señala Pasquau: "Se centraría, por tanto, en la concentración del 27-S y, sobre todo, en las barreras humanas de defensa de los colegios electorales frente a la labor de la policía que actuaba por orden judicial para requisar papeletas, urnas, etcétera, pues, literalmente, una multitud obstaculizó deliberadamente la acción de los funcionarios de policía".

Ahora bien, la sentencia debería resolver –siguiendo con el magistrado– cuestiones peliagudas. Por ejemplo, las “murallas humanas” que pretenden impedir la acción policial, "¿son resistencia pasiva –acaso constitutiva de otros delitos–, o es un levantamiento tumultuario?" "Para mí, esa es la gran pregunta, la más difícil, de este juicio, y con seguridad la argumentación deberá estar muy cuidadosamente redactada", reflexiona Pasquau.

  Malversación: el dinero del referéndum

La malversación, vista en tantos casos de corrupción, aquí acompaña a las acusaciones de rebelión y sedición, agravando las penas. La sentencia deberá responder a preguntas como esta: ¿Hubo administración desleal de los fondos al organizar y celebrar el 1-O?.

"No basta con que sea un uso inadecuado o discutible del dinero, sino ilegal. Aquí la cuestión, en realidad como en todos los delitos, es la dificultad de la prueba. Puede haber decisiones de dedicar dinero a fines discutibles, pero eso no tiene por qué ser malversación", señala José Manuel Paredes.

La Fiscalía calcula que la malversación alcanza los 3 millones de euros. La responsabilidad alcanzaría a todos los miembros del Govern.

La malversación junto a la rebelión implica de 16 a 25 años. Junto a la sedición, de 11 a 12 años. Junto a la desobediencia, 7 años.

  Desobediencia: el delito más leve

La desobediencia (artículos 410 y 411 del Código Penal) se produce cuando una autoridad o un funcionario público se niega "abiertamente" a cumplir órdenes obligatorias. En la medida en que los acusados recibieron y desatendieron notificaciones del Constitucional, el tribunal podría entender que se produjo este delito. La defensa de Forn admitió durante el juicio la "desobediencia" ante el tribunal.

Es el delito más leve recogido en las acusaciones. No implica prisión, sino multas e inhabilitación.

  ¿Y después?: sobre indulto y tercer grado

La sentencia será el prólogo de jornadas ruidosas. Las autoridades controladas por el independentismo ya han anunciado que apoyarán y promoverán movilizaciones si hay condena, como parece previsible. El Parlament ha aprobado incluso pedir "amnistía" para los políticos presos. Es un término que no viene al caso, ya que la amnistía se da en el tránsito de dictaduras a democracias. Cosa distinta de la amnistía, que supone el perdón del delito, es el indulto, que supone el perdón de la pena. "El indulto –señala Arroyo Zapatero– es una medida constitucional que pertenece al reino de la política". ¿Es descartable? "Cualquier persona razonable que quiera gobernar España tendrá que integrar a los sectores nacionalistas. Si hay medidas que alivien la situación, en pos de un bien mayor, podría tener justificación. Pero desde luego no tiene sentido hablar antes de la sentencia, ni aplicarlo en este estado de insurrección permanente en Cataluña".

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Hasta la fecha, Pedro Sánchez ha rehusado aclarar si estaría dispuesto a favorecer o no un indulto a los presos, alegando que sería poco respetuoso con el juicio. José Manuel Paredes recalca que la ley que regula el indulto, de 1870, deja la decisión en manos del Gobierno, pero que el Tribunal Supremo ha establecido ya que cualquier indulto tiene que estar "motivado". "Es una decisión discrecional, no arbitraria. Y si hay un recurso, el Supremo –no la sala penal, sino la contencioso-administrativa– podría anularlo", explica.

Si los condenados cumplen su pena en Cataluña, estarían bajo la responsabilidad de la Generalitat, dirigida por un Govern cuyo presidente dice ser "desobediente" con respecto a las autoridades del Estado español. La junta de tratamiento penitenciario podría, al menos en teoría, decidir un tercer grado sin mayores dilaciones, si bien estas juntas están integradas por profesionales que –al menos sobre el papel– se guían por criterios técnicos. La decisión de un tercer grado podría ser recurrida por la Fiscalía ante el juez de vigilancia penitenciaria, que podría revocarla. Si no la revoca, podría también recurrirse su decisión. Por ejemplo, la Fiscalía recurrió recientemente un permiso a Iñaki Urdangarín concedido por un juez de vigilancia penitenciaria.

En el caso del procés, la Fiscalía ha querido curarse en salud. En la fase final del juicio, solicitó al tribunal que establezca en la sentencia que los condenados no puedan obtener el tercer grado hasta que cumplan la mitad de la pena, una posibilidad recogida en el artículo 36.2 del Código Penal. El catedrático José Manuel Paredes recuerda que la decisión de en qué prisión cumple pena un condenado es de Instituciones Penitenciarias (Ministerio del Interior), si bien la regla, "salvo en casos como la política de dispersión con ETA", ha sido que lo hagan lo más cerca posible de sus hogares.

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