Auto de la Audiencia de Madrid

El carpetazo final a la querella contra la firma que fundó Montoro consagra que las Cámaras de Comercio contraten sin control

Sede de la Fiscalía Especial Anticorrupción.

La Audiencia de Madrid acaba de dar carpetazo definitivo a la querella por malversación, tráfico de influencias y otros delitos que la Fiscalía Anticorrupción presentó en 2017 contra Equipo Económico SL, la consultora creada por el exministro de Hacienda Cristóbal Montoro. La querella sostenía que el Consejo Superior de Cámaras adjudicó a dedo en marzo de 2012 a esa empresa un "contrato simulado" de 100.000 euros con el que en realidad no pretendía obtener apoyo jurídico sino que los socios de la firma influyeran en el Ministerio de Economía para que se tramitara la nueva ley cameral. 

Al confirmar el archivo dictado en abril por la jueza que instruía el caso, la Audiencia madrileña libra así de investigación a la firma fundada en 2006 por Montoro, que se desligó de su accionariado dos años más tarde y donde permaneció su hermano Ricardo, que figuraba entre los imputados. Y ese salvamento penal lo hace el tribunal con una resolución que consagra la tesis de que las Cámaras de Comercio pueden contratar como quieran. Es decir, sin plegarse a lo preceptuado en la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). 

Uno de los párrafos del auto abre esa opción de manera explícita: "Y no se obtiene la probabilidad de que tales delitos [malversación y tráfico de influencias] se hayan cometido ante la fundada duda de que el CSC [Consejo Superior de Cámaras] no pudiera contratar directamente sin someterse al expediente de publicidad y concurrencia que establece la Ley de contratos del sector público, y ante el hecho de que los ingresos del CSC provinieran tanto de ingresos obtenidos en aplicación del derecho público (recurso cameral) como de ingresos de derecho privado, resultando además que por un precio de mercado se habría obtenido un servicio de gran interés para las Cámaras de comercio".

La Fiscalía no había logrado que la Cámara le facilitara el informe elaborado por Equipo Económico SL. Y uno de los testigos declaró que en una sesión del comité ejecutivo ya se anunció la contratación de esa firma, lo que significaría "la no constancia de la existencia de esas otras consultas técnicas que algunos investigados han declarado que fueron realizadas". Ambos datos, que el informe nunca fue aportado por la Cámara –los imputados le entregaron a la jueza el trabajo que, según su versión, se correspondía con el encargo– y que el contrato fue literalmente a dedo sin pedir más ofertas, fueron invocados por la Fiscalía. Y aparecen en el auto.

Lo que prima en su auto la Sección Primera de la Audiencia de Madrid es que ni se ha demostrado que existiera tráfico de influencias ni malversación. Lo primero –se lee en el auto– "porque la querella no dice a quién de los socios de EE [Equipo Económico] se imputa haber influido, ni sobre qué funcionario o autoridad se supone haber influido". Y lo segundo, la malversación, por el siguiente argumento: "Mal puede hablarse también de malversación de caudales públicos (art. 432.2 C.p.), de apropiarse para un tercero de dinero público, cuando el CSC [Consejo Superior de Cámaras] bien podría haber pagado el contrato con EE con los ingresos de derecho privado que tenía (más de 1.600.000 euros, siendo el importe del contrato de 100.000 euros). En cualquier caso, lo que no puede demostrarse es que se tratara de malversación de dinero público. Y no puede hablarse de malversación cuando se ha presentado el trabajo hecho, y se ha pagado por él un precio de mercado".

¿Y qué pasa con las instrucciones internas de contratación?

Fechado el pasado 15 de octubre, el auto esgrime como argumentos de peso en favor del sobreseimiento dos informes del Gobierno: uno de la etapa de Rajoy y, sobre todo, otro, firmado en julio de 2018 por la Abogada General del Estado del Ejecutivo de Pedro Sánchez. Aunque el sobreseimiento dictado por la Audiencia es provisional, lo que permitiría la reapertura de la causa si surgiesen nuevas pruebas, los juristas consultados ven remota esa posibilidad.

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Ese informe de la Abogacía es el que la Audiencia toma como cable argumental al que asirse para cerrar el caso: porque lo que sostiene su texto es que las Cámaras no son "poderes adjudicadores". La Audiencia no lo detalla pero el informe añade que, aunque las Cámaras "no han de aplicar, en su actividad contractual, procedimientos que garanticen los principios de publicidad, trasparencia y no discriminación", no obstante, "y por razones de prudencia se aconseja la aplicación de dichos procedimientos".

Calificada legalmente como "entidades de derecho público", la Cámara de Comercio de España, heredera del Consejo Superior de Cámaras, se rige desde el 1 de septiembre por unas nuevas instrucciones internas de contratación que afirma que la institución "no queda sujeta" a la Ley de Contratos Públicos. La institución cameral tiene como fin representar, promocionar y defender los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación.

No obstante, esas mismas instrucciones internas [puedes consultarlas aquí] se curan en salud: "La contratación de la Cámara de España queda en estas Instrucciones regulada como si aquélla fuera una entidad sujeta a la LCSP –con mínimas excepciones, exigidas por la no pertenencia de la Cámara de España al sector público–, lo que garantiza la observancia de los principios rectores de la contratación pública y, en particular, de los referidos principios de publicidad, trasparencia y no discriminación".

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