Cataluña

El TC anula la admisión a trámite en el Parlament de la moción del 9N por vulnerar los derechos parlamentarios del PSC

Sede del Tribunal Constitucional

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la admisión a trámite por parte de la Mesa del Parlament de la moción de la CUP que pedía que la Cámara se reafirmase en la resolución independentista del 9 de noviembre de 2015 suspendida por el propio tribunal al considerar que se han vulnerado los derechos parlamentarios del PSC.

Los socialistas catalanes plantearon un recurso de amparo a principios de julio 2018, en el que pedían al TC que declarase la "nulidad" del acuerdo de la Mesa adoptado unos días antes tras rechazar la petición de reconsideración de los socialistas sobre la aceptación a trámite de la moción. Dicho acuerdo permitió que la iniciativa llegara al pleno del Parlament.

El tribunal de garantías ha dictado una sentencia un año después en la que concluye que, efectivamente, se ha lesionado el denominado ius in officium que ostentan los parlamentarios para poder ejercer adecuadamente su función pública, así como la función de representación política de la ciudadanía.

Según explica la resolución, las cámaras legislativas pueden controlar el contenido material de las iniciativas parlamentas, pero tienen la obligación de impedir la tramitación de las propuestas cuya "inconstitucionalidad sea palmaria y evidente", como es el caso de la moción en cuestión.

La Moción 5/XII sobre la normativa del Parlamento anulada y suspendida por el Tribunal Constitucional, aprobada el 5 de julio de 2018, y cuyos apartados 1, 2 y 3 fueron anulados en diciembre del año pasado, reitera los objetivos de la Resolución 1/XI, sobre el inicio del proceso de creación de un estado catalán, que ya fue declarado inconstitucional en 2015.

Para los magistrados del TC, que reconocen el "carácter dinámico de la jurisdicción" y que "circunstancias nuevas" podrían justificar un cambio de criterio en el tribunal, la Mesa del Parlament ha tramitado dicha iniciativa parlamentaria a sabiendas de que existe una resolución previa de este tribunal que impide darle curso por tratarse de una mera reiteración de una cosa juzgada y anulada.

Por ello, entienden que la decisión de la Mesa constituye un "manifiesto incumplimiento de su deber de respetar lo resuelto" por el TC, lo que deriva en la vulneración de los derechos del PSC, que representan una minoría parlamentaria.

"Conflictividad" entre grupo mayoritarios y minoritarios

Asimismo, en la resolución, el TC apunta que la "conflictividad" entre los socialistas catalanes y "los grupos parlamentarios que integran la mayoría parlamentaria" lleva presente en el Parlament desde las elecciones autonómicas del 27 de septiembre de 2015, "cuyos resultados son interpretados por quienes ostentan la mayoría de escaños en la Cámara como un mandato democrático" dirigido a conseguir que "Cataluña sea un estado independiente".

"Ello abre un proceso cuyas consecuencias políticas y jurídicas alcanzan el presente y se proyectan hacia el futuro, dividiendo y polarizando las posiciones políticas en el Parlament", afirma.

La sentencia cuenta con un voto particular concurrente de la vicepresidenta del TC, Encarnación Roca, que cree que la sentencia dictada "no identifica adecuadamente el problema constitucional que ha de resolverse". Según explica, el proceso versa sobre la función de las mesas de las cámaras de calificación y admisión a trámite de las iniciativas parlamentarias y no sobre la "conflictividad entre los grupos parlamentarios mayoritarios y minoritarios".

Modificación del "caon de enjuiciamiento"

"Para resolver la queja planteada era irrelevante que la iniciativa hubiera surgido de un grupo integrante de la mayoría parlamentaria o por uno que forma parte de la minoría", afirma Roca, que considera que se ha modificado el "canon de enjuiciamiento" establecido en supuestos similares.

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En este sentido, destaca que la doctrina que tendría que haberse aplicado en este recurso de amparo es la recogida en otras sentencias en los que se estimaron los recursos del PSC contra los acuerdos de la Mesa del Parlament que admitieron a trámite la solicitud de comparecencia del expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont para valorar los resultados del referéndum ilegal del día 1 de octubre; las propuestas de resolución denominadas Declaración de los representantes de Cataluña y Proceso constituyente; o la tramitación por el procedimiento de urgencia la proposición de ley para investir al expresidente de forma "telemática".

Dicha doctrina señala que la Mesa del Parlament está obligada a inadmitir a trámite una iniciativa en los casos de incumplimiento manifiesto de lo resuelto por este Tribunal y que sea consciente de que al tramitarla puede estar incumpliendo su deber constitucional de acatar lo resuelto por el Tribunal.

La Magistrada también discrepa de la argumentación de la sentencia en el sentido de que puede permitir a las mesas de las cámaras funciones materialmente jurisdiccionales, carentes de cobertura constitucional y totalmente ajenas a la naturaleza y condición de dichos órganos.

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