Transparencia

Los datos que el Congreso se niega a desvelar: de las webs que visitan los diputados a las sanciones impuestas

Imagen del hemiciclo del Congreso durante la sesión de constitución de la Cámara de la XIV Legislatura.

Uno de los efectos de la aplicación de la Ley de Transparencia en el Congreso de los Diputados es la de que toda solicitud de información sobre la actividad de la Cámara cuya resolución no convenza al sujeto interesado puede ser recurrida ante la Mesa. Y que la respuesta del órgano de Gobierno debe ser publicada en la página web de la institución. Fue el 20 de febrero de 2015 cuando entraron en vigor las normas de la Mesa del Congreso para la aplicación de las disposiciones de esta ley. Y desde entonces son 17 las resoluciones publicadas. Dos de ellas corresponden al año 2015, seis a 2016, cinco a 2017 y cuatro a 2019.

Del total de recursos ante la Mesa, el grueso de ellos, 14, fueron desestimados al entender que la información demandada sobrepasaba los límites que marca la ley. En otras dos ocasiones el rechazo vino marcado porque los documentos solicitados contenían datos personales, mientras que en un caso se estimó en parte.

infoLibre repasa las principales resoluciones, los datos que no son públicos y los motivos que esgrimen desde la Mesa del Congreso para negarse a desvelarlos.

  Documentos de trabajo e informes

La primera resolución lleva fecha del 7 de julio de 2015 y en ella se desestima el recurso de un particular, que responde a las siglas I. I. G., que demandaba "todos los documentos" recibidos por un grupo de trabajo supuestamente creado en el seno de la Comisión de Reglamento del Congreso "para abordar la problemática relacionada con la técnica legislativa" en la VIII Legislatura (2004-2008). La respuesta que le llegó desde la Cámara fue que la petición estaba "fuera" del ámbito de temporal de la aplicación de las normas de la Mesa para la aplicación de la Ley de Transparencia, que se establece en 2015. Tras la reclamación, ésta fue desestimada al entender que, además, la pregunta en cuestión planteada no se refería a la actividad del Congreso sujeta a Derecho Administrativo.

En todo caso, la resolución contempla que se remita al demandante un texto provisional de reforma del Reglamento del Congreso con fecha de noviembre de 2004 y unas "normas de funcionamiento". Porque, más allá de las consideraciones legales para desestimar la reclamación, desde la Mesa se asegura que en la legislatura en cuestión no hubo tal grupo de trabajo.

En junio de 2016, la Mesa de la Diputación Permanente, el órgano que asume la función del Pleno en los periodos no ordinarios de sesiones, admitía un recurso de un ciudadano al que se le habían negado los informes de la Secretaría General de la Cámara por los que se negó que Amaiur pudiese constituir grupo parlamentario en la legislatura anterior y a "la conformación de varios grupos parlamentarios propios por parte de Podemos y las confluencias".

No obstante, fue desestimado "en cuanto al fondo" al referirse la solicitud a "una información de naturaleza estrictamente parlamentaria". Al no estar "sujeta a Derecho Administrativo", no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de las normas de transparencia del Congreso, se argumenta. Además, destaca la resolución, esa información no existe como tal.

  Las webs más visitadas desde el Congreso

En septiembre de 2015, la Mesa de la Cámara Baja contestaba a M. A. G. que no podían facilitarle la información que había reclamado y que, en primera instancia se le había denegado, porque esta contenía "datos personales" . La Ley de Protección de Datos y la protección de la intimidad se imponía al interés público a la divulgación de la información.

¿De qué información se trataba? Este ciudadano había solicitado "un listado de las 500 páginas web más visitadas a través de las redes del Congreso" entre enero y el 30 de septiembre del mismo año. En concreto, pedía que se le facilitasen las direcciones URL  y el número de veces que fueron visitadas.

En la resolución, la Mesa del Congreso recuerda que la Ley de Transparencia "contiene importantes restricciones al derecho de acceso a la información pública cuando entra en juego la protección de los datos personales como así cabe considerar que son los datos de navegación por internet". En definitiva, datos que contienen información sobre personas físicas identificables.

También se recurre a jurisprudencia en la materia: "El Tribunal Supremo (TS) ha considerado que las direcciones IP constituyen datos personales pues a través de las mismas se puede llegar a conocer y averiguar la identidad u otros datos de identificación de las personas físicas que usan esa dirección".

Además de la prevalencia de la protección del derecho a la intimidad, en la resolución se subraya que la Cámara no dispone de medios para "anonimizar" la información solicitada y que esta, además, debería ser objeto de una previa reelaboración en un nuevo formato que "no está en poder de la Cámara".

Una de las causas de inadmisión de las solicitudes de información que vienen reflejadas en la Ley de Transparencia es la de aquellos casos en los que para la "divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración".

Similar respuesta acaba de dar la Mesa a otro ciudadano en la resolución más reciente hasta la fecha (14 de octubre). Quería conocer "el listado de los diez nombres de dominio o IPs más visitados desde la conexión a internet del Congreso en la última legislatura o, en caso de ser imposible, "listado de los diez nombres de dominio o IPs más visitados desde la conexión de internet del Congreso en el año 2018".

  De los taxis a los viajes: los desplazamientos de sus señorías

Tampoco ha facilitado el Congreso datos desglosados sobre el reparto de las tarjetas de taxi que tienen a su disposición sus señorías para sus desplazamientos por Madrid. El 28 de junio de 2016, la Mesa desestimaba la reclamación de una persona que había pedido la relación de diputados que tenían derecho a "disponer de la tarjeta personalizada para el servicio de taxi". Se reclamaba los nombres y apellidos de quiénes la tenían, quiénes habían renunciado y quiénes no se habrían pronunciado al respecto hasta la fecha. 

En la primera respuesta a este particular se le entregó un listado, por grupos parlamentarios del número de parlamentarios que habían solicitado la tarjeta y de los que no. Reclamó basándose "en el carácter de persona pública de los diputados" y en el hecho de que las tarjetas corrieran a cargo del erario público. Pero fue desestimada al considerar que en este caso debe prevalecer "la protección de la intimidad de los diputados sobre el interés público a la divulgación de la información".

La Mesa, pues, consideró que "el conocimiento de sus nombres y apellidos no es un dato necesario a efectos de cumplir el objeto de transparencia perseguido por la norma".

Similares argumentos se emplearon en la desestimación de un recurso a una solicitud de un ciudadano al que se había negado la relación de diputados a los que se había entregado el iPad y el teléfono móvil y aquellos que habían reclamado la instalación del servicio de ADSL en sus hogares.

Hacer prevalecer la protección de los datos personales también está en la raíz de dos resoluciones en las que se desestiman sendos recursos sobre retribuciones de los asistentes a disposición de los diputados y del personal de confianza de los miembros de la Mesa de la Cámara.

Del mismo modo que la Mesa se negó hacer públicos los documentos con los que se justificó que Amaiur no tuviese grupo propio en el Congreso, también se desestimó un recurso que pedía reconsiderar la negativa a facilitar "el informe que el presidente de la Cámara, Patxi López, solicitó a los servicios jurídicos sobre la capacidad legislativa del Parlamento cuando el Gobierno se encuentra en funciones". La resolución, con fecha del 28 de junio de 2016, destacaba que la solicitud presentada no estaba sujeta a Derecho Administrativo y, por tanto, quedaba fuera del ámbito de aplicación de las normas de transparencia.

En el citado listado de 17 resoluciones hay dos que tienen que ver con el régimen de desplazamientos de los diputados. En una de ellas, del 20 de junio de 2017, se desestima un recurso en el que se demandaba un listado de diputados, sin identificar para sortear la Ley de Protección de Datos, con todos los datos correspondientes a los viajes realizados por cada uno dentro del territorio nacional

El Congreso publica, con carácter trimestral en su página web, el gasto global en viajes de los parlamentarios. Según la Mesa del Congreso "no se puede ir más allá" de lo que aparece ya publicado. "Por prevalecer la protección de datos personales", justifica. "Se considera, además, que la información proporcionada, aunque no proporcione el dato personal del diputado, es suficiente a los efectos de que los ciudadanos puedan realizar un escrutinio de cómo se maneja este dinero público por la Cámara", añade. 

Tampoco se facilitan los informes que, desde finales de 2014, tras el escándalo del caso Monago, deben realizar los grupos parlamentarios sobre las actividades que han ocasionado cada desplazamiento. En este caso, la Mesa desestima el recurso con el argumento de que se trata de datos de los partidos.

En octubre de 2017, otra resolución de la Cámara desestimaba una amplísima petición sobre los presupuestos de la Cámara en el punto en el que se solicita información detallada sobre los viajes de sus señorías.

  Sanciones a los diputados

El artículo 99 del Reglamento del Congreso de los Diputados recoge las sanciones por el incumplimiento de los deberes de los parlamentarios. En octubre de 2017, la Mesa desestimaba un recurso en el que se pedía concretar los casos en los que se ha aplicado el citado artículo: nombre del diputado, razones, sanción y duración de la misma. 

La norma parlamentaria, responden desde el órgano de gobierno de la Cámara, "no prevé ninguna publicidad de esta materia, y tampoco la misma ha sido acordada por la Mesa en ningún acuerdo específico". "Por lo tanto, lo que establece la norma interna parlamentaria es la no publicidad de esta materia".

Contra cada una de estas resoluciones sólo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo.

Portal de transparencia del Congreso

La principal vía de solicitud de acceso a la información pública del Congreso es su portal de transparencia. Desde 2015 a julio de 2019 –última actualización que se ofrece– se han presentado 478 peticiones. El grueso de ellas, 436 (91,2%), han sido "resueltas", 28 desestimadas, nueve derivadas y cinco de ellas están pendientes de resolución.

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Por años, fue 2016 el periodo en el que más solicitudes se registraron (126), seguido de 2018 (98), 2017 (84) y 2015 (81). 

Entre enero y julio de este año, el saldo es de 89 demandas de información.

También es 2016 el año en el que hubo más accesos al portal de transparencia del Congreso con un total de 136.090. Las informaciones que más se consultan son las relacionadas con los datos institucionales y organizativos, seguido de los económicos.

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