La estrategia de la ultraderecha

Vox se lanzó a degüello contra la sentencia del 'procés' omitiendo que su propio escrito ya preveía una posible condena por sedición

El líder de Vox, Santiago Abascal, minutos antes del inicio del debate en la campaña de las últimas elecciones.

La campaña furibunda lanzada por Vox desde el mismo 14 de octubre contra la sentencia del juicio del procés, que condena a los principales acusados por sedición y no por rebelión, ha hecho pasar inadvertido un dato de relevancia: que Vox, cuyos líderes comenzaron de inmediato a tildar esa condena de "vergüenza para España" y a acusar al Supremo de actuar al "gusto" del Gobierno, no renunció en ningún momento a la tesis de que, aunque lo sucedido en Cataluña constituía según su punto de vista un delito de rebelión, también podía ser calificado "alternativamente" como delito de sedición.

Así consta de manera extensa, pormenorizada y repetida en el escrito de conclusiones provisionales que, como acusación popular, remitieron el 1 de noviembre de 2018 los abogados del partido ultraderechista a la sala del Tribunal Supremo que había de presidir el juez Manuel Marchena. El equipo jurídico de Vox en el juicio del procés estuvo capitaneado por Javier Ortega Smith, secretario general del partido y uno de los dirigentes que mayores ataques ha dedicado a la resolución judicial del Supremo.

¿Tenía Vox a su alcance, dado que se erigió en adalid de condenas severísimas, alguna otra vía distinta a la de manejar la alternancia entre rebelión y sedición? Sí. De hecho, la Fiscalía solo contempló la rebelión, y así consta en los documentos del juicio. Es decir, el ministerio público ni se planteó la hipótesis de que, tal como sostenían distintos juristas, mantenía la Abogacía del Estado y terminó avalando el Supremo, las movilizaciones de septiembre de 2017 y el referéndum del 1 de octubre pudieran calificarse como máximo de sedición. Para la rebelión se establecen penas de hasta 30 años. Para la sedición, un máximo de 15.  

El 16 de octubre, dos días después que conocerse la sentencia y ya en plena campaña electoral, Ortega Smith articuló en TVE un discurso que convertía la sentencia en la piedra sobre la que el último mes y medio ha cimentado Vox un discurso negro sobre la política seguida por el Gobierno en relación a Cataluña: "Podemos ver –dijo– la continuación del golpe de Estado, eso que no han querido ver los magistrados, de esa rebelión". Ortega dedicó buena parte de su alegato televisivo a desplegar argumentos en los que omitió que Vox había contemplado jurídica y oficialmente por tanto la sedición como alternativa al delito de rebelión. "¿Por qué decimos que no hay sedición y sí hay rebelión?", preguntó antes de iniciar su discurso [puedes verlo en este vídeo a partir del minuto 01.35]. "Sedición es otra cosa, sedición es una algarada en la calle, lo que ocurrió en el barrio de Gamonal [Burgos], por ejemplo", agregó en otro momento.

Pero la sedición nunca se esfumó de los papeles de Vox para el juicio. Bajo el epígrafe Calificación legal de los hechos punibles, el escrito de conclusiones provisionales fechado el 1 de noviembre de 2018 arrancaba así: "Primero: Los hechos anteriormente descritos se integran en el delito de rebelión del artículo 472.5º y 7º, 473.1 y 2, y 478, y concordantes del Código Penal, y alternativamente en el delito de sedición del artículo 544 y concordantes del Código Penal".

Siete meses después, y a punto de quedar visto para sentencia el juicio, Vox confirmó en sala el 4 de junio que estas pasaban a adquirir el rango de definitivas: para los nueve principales acusados, con Oriol Junqueras en cabeza, el partido reclamó de principio a fin que fuesen sentenciados como autores de "dos delitos de rebelión y alternativamente dos delitos de sedición, en relación con los hechos ocurridos el 20 y 21 de septiembre de 2017 y con los hechos ocurridos en relación con el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017".  Lo confirmó de manera escueta y sin detalles. A diferencia de la Fiscalía, Vox no presentó un escrito de conclusiones definitivas, y así lo han confirmado este periódico tanto fuentes de la Fiscalía como del Tribunal Supremo. Al no existir ese escrito y solo la confirmación verbal de que quedaban elevadas a definitivas sus conclusiones provisionales, la posible alternancia entre rebelión y sedición quedó enterrada bajo el encendido vapuleo verbal que emprendió el partido tras ver la luz la sentencia.

Las conclusiones definitivas

En el momento de presentar las conclusiones definitivas, cualquier acusación puede endurecer la calificación original de los tipos penales y sus solicitudes de castigo si considera que así lo exige lo acontecido en la sala. Pero Vox solo introdujo –verbalmente– un cambio igualmente previsto y permitido a las acusaciones: suavizó su posición respecto del exconseller catalán de Empresa, Santi Vila, contra el que pasó a no pedir prisión [puedes ver el momento en que se elevan a definitivas sus conclusiones provisionales pinchando en el vídeo aquí enlazado y yendo al minuto 08.00.47]. Aquello ocurrió el 4 de junio. Y quien expuso que salvo lo concerniente a Santi Vila se elevaban a definitivas "todas" las conclusiones provisionales fue uno de los dos abogados de Vox que intervinieron en la causa: Pedro Fernández Hernández, concejal del Ayuntamiento de Madrid y vicesecretario jurídico de Vox. A su lado le escuchaba en silencio Javier Ortega Smith.

Fuentes jurídicas consultadas por infoLibre consideran "una barbaridad" que una acusación abomine  de una sentencia cuyos autores se han decantado por una de las dos opciones –la primordial y la manejada de forma subsidiaria– que esa misma acusación había entendido como susceptibles de ser esgrimidas aplicando el Código Penal. "Esa reacción vulnera la doctrina de actos propios", afirmó tajante un importante jurista que pidió anonimato. Esa doctrina, explicó la misma fuente, sostiene entre otras cosas que nadie puede ir contra las posiciones que ha enarbolado en un proceso. Nada más conocerse la sentencia, Vox anunció que recurriría

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El lunes, este periódico envió a los portavoces del partido de Santiago Abascal la siguiente pregunta: ¿por qué Vox califica la sentencia como "grave" y una "vergüenza para España" con el argumento de que el tribunal entiende que hubo un delito de sedición y no de rebelión si en sus propias conclusiones el partido abría esa posibilidad? No ha habido respuesta. InfoLibre figura entre los medios vetados por el partido de extrema derecha que lidera Santiago Abascal.

El Código Penal regula la sedición en su artículo 544, que prevé hasta 15 años de cárcel para quienes "se alcen pública y tumultuariamente" con el objetivo de "impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes". O incluso para "impedir a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".

En un escalón más elevado se encuentra la rebelión, tipificada en el artículo 472 del Código Penal. Ese precepto señala como autores de rebelión a quienes se levanten "violenta y públicamente" con el objetivo de "derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución" o “declarar la independencia de una parte del territorio nacional". Quienes dirijan la rebelión se arriegan a entre 15 y 25 años de cárcel. Las penas suben hasta los 30 años si el alzamiento es armado o durante su perpetración se produjera "combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima", o si la rebelión "hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas".

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