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Prisiones

El segundo grado de los líderes del 'procés' permite que todos salgan ya de prisión si se aplica el artículo 100.2

Interrogatorio a Oriol Junqueras en el juicio por el 'procés' en el Tribunal Supremo.

infoLibre

La decisión de las juntas de tratamiento de las cárceles de Cataluña de clasificar en segundo grado o régimen ordinario a todos los líderes del procés procés condenados por el Tribunal Supremo a penas de entre nueve y 13 años no permite que, de forma automática, accedan a permisos ordinarios, aunque la Generalitat sí puede aplicarles el artículo 100.2, lo que conlleva que puedan salir de la prisión de manera inmediata en cuanto lo acuerde la Administración catalana, según informa Europa Press.

Una vez que los Servicios Penitenciarios de la Consejería de Justicia de la Generalitat, con competencias para aplicar el Régimen Penitenciario en las cárceles catalanas, confirmen en un plazo máximo de dos meses la clasificación en segundo grado, se abren dos vías: una es la de los permisos ordinarios, que por ley exige que se haya cumplido un cuarto de la condena –los primeros beneficiados serían los 'Jordis', que podrían tener permisos este mes de enero–, y otro es el de aplicar artículos del Reglamento Penitenciario como el 100.2.

El 100.2 introduce el principio de flexibilidad y salir de la cárcel para trabajar, de ahí que fuentes penitenciarias lo califiquen como "traje a medida". Permite que presos clasificados en primer o segundo grado tengan beneficios propios de su grado inmediatamente superior. A diferencia de los permisos ordinarios, que requiere el cumplimiento de un cuarto de la condena, en este caso no hace falta haber pasado un mínimo de tiempo en la cárcel.

Según datos penitenciarios consultados por Europa Press, en torno a 900 presos se benefician cada año del artículo 100.2. En la última entrega anual de medallas al mérito penitenciario, el director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz, apostó por regular la aplicación de este artículo dentro de la Ley Orgánica 1/1979. Su intención es, según dijo, "regular con rango legal" el 100.2, "precisando los trámites y la intervención que en estos casos tiene que tener el órgano directivo".

Lo que dice la ley sobre el 100.2

El artículo 100.2 dice, textualmente, que "con el fin de hacer el sistema más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado".

"Esta medida excepcional", continúa el Reglamento Penitenciario en referencia al artículo 100.2, "necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad". Esto último es importante porque, aunque haya decisión del juez contraria o recurso, no se paraliza la aplicación del 100.2 una vez sea aprobado por la Administración Penitenciaria.

El programa específico de tratamiento es individualizado y tiene que ser validado por el juez de Vigilancia Penitenciaria, según explican a Europa Press fuentes penitenciarias. La flexibilidad es máxima: no está a priori tasado que el preso tenga un límite de días a la semana para trabajar fuera de la cárcel o que tenga que dormir una serie de noches en prisión. También existen diferentes posibilidades sobre el control por vía telemática fuera del centro.

Si el juez tumba el modelo de ejecución del 100.2 al estar disconforme con su aplicación, automáticamente los presos tienen que volver a prisión. No obstante, las juntas de tratamiento y los Servicios Penitenciarios catalanes pueden volver a plantear un 100.2 modificando el horario y días de salida de prisión, y de nuevo es de aplicación ejecutiva hasta que se pronuncie el juez.

Este tipo de artículos –como el 117, que es el que disfruta Iñaki Urdangarin antes de pedir permisos ordinarios– se pueden combinar, además, con los permisos ordinarios. A los líderes del procés condenados a entre 13 y nueve años de prisión hay que descontarles el tiempo que llevan en prisión preventiva, desde el 16 de octubre de 2017 en el caso de Jordi Sánchez y Jordi Cuixart y desde el 2 de noviembre de ese año para el resto de penados. Pueden por esa vía salir de la cárcel un máximo de 36 días al año –18 días por semestre–, aunque sin sumar más de una semana de forma consecutiva.

De esta forma, según los cálculos realizados por fuentes jurídicas y penitenciarias consultadas por Europa Press, Junqueras puede tener los primeros permisos ordinarios aproximadamente en enero de 2021; Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa, en noviembre de 2020; Carme Forcadell, en julio de 2020; Joaquim Forn y Josep Rull, en mayo de 2020; y Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, en enero de 2020.

Desde Oriol Pujol a De Juana Chaos

El 100.2 fue la alternativa a la que recurrió la cárcel de Brians 2 en el caso de Oriol Pujol una vez que la Justicia le denegó el tercer grado concedido por los Servicios Penitenciarios de Cataluña. Con este artículo, el preso puede salir todos los días de la prisión para trabajar o formarse y, como el resto de permisos, no es habitual aplicarlo hasta haber cumplido una parte considerable de la pena.

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El artículo 100.2 fue la medida que se le aplicó por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en otros casos mediáticos como el del etarra José Ignacio de Juana Chaos, autorizando su salida de prisión por motivos de salud cuando emprendió una huelga de hambre.

Otro caso de especial relevancia fue el del expresidente de la CEOE Gerardo Díaz Ferrán. En enero de 2018, la Audiencia Nacional adelantó su excarcelación y le impuso que quedara bajo control con una pulsera telemática (artículo 86). El empresario fue condenado a un total de diez años y medio en diversas causas judiciales y abandonó la cárcel tras cinco años preso. La decisión contó con el visto bueno de la Fiscalía.

Lo mismo ocurrió con el expresidente de Novacaixagalicia Julio Fernández Gayoso, en cuyo caso se esgrimió su avanzada edad (85 años) y motivos de salud. Tanto en este caso como en el de Díaz Ferrán la medida estaba supeditada a la colaboración de los reclusos con entidades sin ánimo de lucro dentro de sus tratamientos para la reinserción social.

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