FILTRACIÓN DE DOCUMENTOS

La nueva legislatura se estrena con una proposición de ley para proteger a los denunciantes de corrupción

Rui Pinto, el artífice de 'Football Leaks'.

ERC, Compromís, BNG y Más País estrenan este miércoles la legislatura registrando la primera proposición de ley, que traspone la directiva de la UE de protección de los alertadoresla directiva de la UE de protección de los alertadores y ha sido redactada por la plataforma ciudadana Xnet. La iniciativa se presenta con el apoyo de 16 diputados, tal como exige el Reglamento del Congreso, y de aprobarse, España será el primer miembro de la Unión Europea en trasponer la mencionada directiva, aprobada el pasado mes de abril. A partir del 26 de noviembre los estados tienen un plazo de dos años para trasladarla a sus respectivos ordenamientos jurídicos.

Ya es la segunda vez que Xnet, a través de ERC y Compromís, presenta esta proposición de ley. La registraron el pasado junio, pero la iniciativa decayó al convocarse nuevas elecciones y disolverse las Cortes en septiembre. La norma pretende proporcionar una protección integral a los alertadores –conocidos como whistleblowers en inglés–, quienes revelan o informan sobre posibles infracciones, irregularidades o actuaciones que pueden amenazar o dañar el interés general. Hervé Falciani puso a las autoridades europeas en la pista de decenas de evasores fiscales del HSBC, Rui Pinto proporcionó los datos para destapar el fraude a Hacienda de estrellas del fútbol como Cristiano Ronaldo o Mourinho, gracias a los Football Leaks; Antoine Deltour hizo otro tanto con los LuxLeaks, los acuerdos opacos de Luxemburgo con multinacionales; Edward Snowden desveló el espionaje masivo de la NSA, Ana Garrido denunció la corrupción del caso Gürtel, Azahara Peralta fue la alertadora del caso Acuamed. Son sólo algunos de los nombres detrás de las filtraciones más importantes de los últimos años.

“Es un trabajo de la sociedad civil”, destaca la fundadora de Xnet, Simona Levi, sobre la proposición de ley, que en estos seis meses ha sidorevisada y matizada” con la ayuda de Whistleblowing International Network (WIN) y de Blueprint for Free Speech a partir del Decálogo para la Protección de los Denunciantes y Alertadores del Grupo de Trabajo Ciudadano contra la Corrupción. Además, explica la proposición en su exposición de motivos, recoge sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las recomendaciones aprobadas por el Consejo de Europa y las disposiciones de la ONU y de la OCDE sobre la materia. Igualmente tiene como referencia la ley de la Generalitat valenciana que creó la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude.

Sus redactores pretenden que la futura ley no sólo proteja a los alertadores, sino también a los “facilitadores”, los medios de comunicación, ONG y plataformas ciudadanas que difunden las irregularidades desveladas por los filtradores. Además, quiere cubrir todos los ámbitos: las administraciones públicas –Estado, comunidades autónomas, Seguridad Social–, así como las agencias estatales y las autoridades independientes, el Defensor del Pueblo, el Consejo General de Poder Judicial (CGPJ) y la Fiscalía General del Estado deberán disponer de “canales de alerta anónimos y seguros”, tanto externos como internos. Las universidades, la Casa del Rey, el Consejo de Estado, el Banco de España, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, o el Congreso y el Senado, estarán obligados a crear canales internos donde denunciar abusos, irregularidades o casos de corrupción. Lo mismo será obligatorio para los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, así como para las entidades privadas cuyos ingresos anuales tengan procedencia pública al menos en un 50%, las fundaciones y para las empresas que operen en servicios financieros o en materias con riesgo de blanqueo de capitales. Las empresas privadas no estarán obligadas: la nueva proposición de ley –a diferencia de su primera versión, que sí incluía en su ámbito de aplicación a aquéllas con más de 10 millones de euros de facturación– sólo establece que éstas “podrán” crear canales “externos” de alerta.

“Convicción razonable”

Si una persona tiene conocimiento de una irregularidad o un delito cuyas consecuencias “sean susceptibles de perjudicar el interés general”, podrá comunicarlo bien en un canal interno –dentro de la empresa o de la administración de la que forme parte– o en uno externo, a su elección. Pero ambos deberán garantizarle “la seguridad, el anonimato y la confidencialidad de su identidad” para protegerle de cualquier represalia o persecución.

Para ser considerado un alertador, basta con que un particular tenga una “convicción razonable” sobre la “verosimilitud y fiabilidad” de la información que suministre. Sea cual sea su motivación para hacer la denuncia. “El origen de la información no se tendrá en consideración para su calificación como información constitutiva de alerta”, subraya el texto. “A veces [ir más allá de la convicción razonable] se utiliza para hacer un maluso de la ley y engañar al alertador, que no tiene por qué saber si lo que denuncia es un delito o no”, explica Simona Levi. Como una alerta no es una denuncia, añade la proposición, deberá ser el órgano administrativo que la reciba quien deba comprobarla e investigarla.

Las informaciones que se pueden desvelar a través de esos canales incluyen desde malas prácticas o mala gestión hasta fraude o amenazas, se hayan consumado o estén en fase de tentativa, y se hayan producido en España o en el extranjero. También los secretos empresariales, relativos a la propiedad intelectual o industrial, oficiales o militares, y las informaciones relacionadas con el secreto profesional y de las comunicaciones. Así, no será delito acceder o copiar correos electrónicos “de un departamento laboral a los que normalmente no se tiene acceso”, reza el texto.

Asistencia jurídica gratuita y protección policial

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Además, al alertador deberá prestársele asistencia jurídica gratuita, bien a través de los colegios de abogados bien a través de la Autoridad Independiente de Protección de los Alertadores y Facilitadores que pretende crear la proposición de ley. Su misión será velar por que los filtradores y facilitadores no sufran “aislamiento, persecución o empeoramiento de sus condiciones laborales o profesionales”. También los representará legalmente en los procedimientos administrativos o judiciales que deban afrontar como consecuencia de sus revelaciones. El director de esta agencia permanecerá en su puesto durante siete años y será elegido por el Congreso de entre una lista elaborada tras celebrarse una consulta a la ciudadanía, explica el texto. Fue el método utilizado para nombrar al director de la Oficina Antifraude valenciana: Joan Linares, que había denunciado el caso Palau.

La proposición de ley prohíbe cualquier tipo de represalia contra los alertadores, ni discriminaciones, ni amenazas, lo mismo contra ellos que contra sus familias, compañeros, superiores o bienes. Por supuesto, les reconoce el derecho a no ser sancionados o despedidos por haber hecho una denuncia. De hecho, la futura norma prevé también protección policial si es necesario. Al igual que sanciones de hasta 300.000 euros o tres años de inhabilitación por obstaculizar las alertas, represaliar a los filtradores o vulnerar la confidencialidad o el anonimato del denunciante.

Una protección integral que parte de la base de considerar la denuncia de irregularidades en el interés público como “una forma de libertad de expresión protegida”. Según resalta la proposición de ley, el 40% de los casos de fraude en todo el mundo son descubiertos por alertadores.

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