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Violencia sexual

Claves de la sentencia de La Arandina: intimidación ambiental, cooperación y credibilidad de la víctima

Los condenados llegan a la Audiencia de Burgos.

Cada uno de los tres agresores de La Arandina –Carlos Cuadrado, Raúl Calvo y Víctor Rodríguez– ha sido condenado a 38 años de prisión. Los delitos: agresión sexual a una menor y cooperación necesaria. El fallo, emitido este jueves por la Audiencia Provincial de Burgos [disponible en este enlace], evidencia lo que pudo haber sido la sentencia contra La Manada de Pamplona, cuyos cinco integrantes –José Ángel Prenda, Alfonso Cabezuelo, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero y Ángel Boza– fueron condenados a quince años por un solo delito de violación.

¿Cuáles son las claves que explican la diferencia de penas? Esenciamente, una: la Audiencia de Burgos ha considerado que cada acusado cometió tres delitos, mientras que los agresores de los Sanfermines fueron condenados por uno solo. El fallo revela que sobre cada uno de los condenados pesa una pena de catorce años de prisión por un delito de agresión sexual, otra de doce años como cooperador necesario del delito de otro de los condenados y una última de doce años, de nuevo, como cooperador necesario del delito del condenado restante. Es decir: catorce, más doce, más doce. Tres penas diferentes.

Cuando el caso de La Manada llegó al Supremo, después de haber transitado por la Audiencia de Navarra y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que únicamente percibieron un delito de abuso sexual, los magistrados corrigieron la pena y añadieron: el hecho de no haber sido condenados como cooperadores necesarios, sino exclusivamente como autores directos, es "discutible doctrinal y jurisprudencialmente", pero no ha sido "objeto de impugnación" por las acusaciones, de manera que "el principio acusatorio" impedía a los jueces pronunciarse al respecto.

La Audiencia de Burgos ha tomado nota de la laguna señalada entonces por el Supremo. La abogada Isabel Elbal explica en conversación con infoLibre que la sentencia de La Manada fue "mucho más benévola" y que la diferencia principal tiene que ver con lo que ha pedido la acusación. "Lo que se ha aplicado aquí es una doctrina muy consolidada" según la cual "cada agresión sexual se considera un delito".

La jurisprudencia dicta que "por cada acción concreta hay un delito" y que "por el hecho de estar presente y colaborar activamente cada uno de ellos es cooperador necesario de haber cometido otra violación", agrega la letrada. La abogada Júlia Humet, miembro de la asociación Dones Juristes, recuerda que la figura de cooperador necesario es superior a la de cómplice: "Si ayudas a cometer un delito eres cómplice, pero si eres cooperador significa que sin tu colaboración no se podría haber realizado" el delito, por lo que "se equiparan autorías". Y por eso, señala, "se le suman tantas penas". Ese es el motivo también de que "la diferencia entre la pena como autor principal y como cooperador necesario sea tan poca", completa Margarita Bonet, profesora de Derecho Penal en la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB).

De acuerdo al artículo 28 del Código Penal, serán considerados autores de un delito los que "cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado".

Intimidación ambiental

Los magistrados, dos mujeres y un hombre, basan sus conclusiones en un aspecto clave: la intimidación ambiental. La existencia de intimidación es clave a la hora de probar una agresión sexual y es, en esencia, lo que la diferencia del abuso. En ese sentido, los jueces argumentan que "el hecho de que la menor se encontrarse en un domicilio ajeno, con la luz apagada y rodeada por tres varones de superior complexión y edad" constituye una situación de intimidación ambiental. Este hecho lleva a acreditar que en consecuencia "la menor, por su falta de madurez y sorpresa, no supiese reaccionar, quedándose bloqueada y paralizada, temiendo que si se negaba los tres acusados pudieran reaccionar en forma violenta".

La intimidación es, además, fundamental para entender el delito de cooperación necesaria. La condena de los tres agresores como autores del delito y cooperadores necesarios se justifica porque "la presencia de otra u otras personas que actúan en connivencia con quien realiza el forzado acto sexual forma parte del cuadro intimidatorio que debilita o incluso anula la voluntad de la víctima para poder resistir".

La sala cita jurisprudencia del Tribunal Supremo para recalcar que cuando dos sujetos activos cometen cada uno un delito de agresión sexual, el otro es "coautor en concepto de cooperador necesario, bien en los actos de fuerza, bien mediante la correspondiente intimidación, siendo autores cada uno por un título diferente de dos delitos de agresión sexual".

Credibilidad y consentimiento

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La sentencia, contra la que cabe recurso, realiza una amplia reflexión en torno a la credibilidad de la víctima: "Tras escuchar atentamente durante tres horas el testimonio de la denunciante se llega a la conclusión de que ha sido persistente en su declaración, carecía de móviles espurios para perjudicar a los denunciados, y ha sido congruente en aquellas cuestiones esenciales", dicen los jueces.

Frente a las posibles dudas respecto a su testimonio, recuerdan la importancia de entender el comportamiento de la menor en su contexto. La joven "deseaba aparentar mayor edad y ser considerada como una mujer adulta y con experiencia sexual", observan. En ese sentido, cabe entender que "teniendo un sentimiento de culpabilidad" por lo acontecido "no deseaba que aquellos conocidos con los que tenía menos confianza supieran la verdad de lo ocurrido", lo que pudo llevarla a suavizar los hechos y "optar por decirles que había realizado los actos sexuales de forma voluntaria". Sí fue sincera, sin embargo, con aquellas personas "con las que tenía mayor confianza". "Resulta lógico que en principio no desease contar los sucedido", razonan.

Los jueces tienen bien presente la idea de consentimiento y como ya hizo el Tribunal Supremo en su día aluden al Convenio de Estambul para reforzar sus reflexiones. La específica referencia que se hace en el pacto internacional al consentimiento, "como manifestación del libre arbitrio de la persona en función del contexto, deja clara la imposibilidad de interpretar una ausencia de resistencia física como tal voluntad". Que la víctima no oponga resistencia física y explícita, por tanto, no equivale a consentir.

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